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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518110 Que, conforme al numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, “Las designaciones y acreditaciones de los miembros titulares y alternos del CCT se formalizan por Resolución Ministerial del MINCETUR, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran”; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la representación de los miembros del Comité Consultivo de Turismo (CCT); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010- MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes de los miembros del Comité Consultivo de Turismo (CCT) a las siguientes personas: Por MINCETUR: - José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo, quien lo presidirá. - Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora Nacional de Desarrollo Turístico. Por PROMPERÚ: - María del Carmen Angélica de Reparaz Zamora (titular). - María Soledad Acosta Torrelly (alterno). Por INDECOPI: - Dhelia Dianne Zuzunaga Verástegui (titular). - Claudia Milagros Blanco Athos (alterno). Por MININTER: - Director de la Dirección de Turismo y Ecología (titular). - Jefe de Estado Mayor de la Dirección de Turismo y Ecología (alterno). Por CANATUR: - César Antonio Alcorta Suero (titular). - María Margarita Revilla Calvo (alterno). Por FENAGUITURP: - Daniel Abarca Soto (titular). - Maryober Yupari Oriundo (alterno). Por el Colegio de Licenciados en Turismo del Perú: - Mario Javier Elescano Galarza (titular). - Wagner Crosby Quiroz Rodas (alterno). Por las universidades e instituciones educativas vinculadas al Sector Turismo: - María Guislena Cueto Luna (titular). - María Isabel León Klenke (alterno). Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 166-2012-MINCETUR/DM, que designó a los representantes de los miembros del Comité Consultivo de Turismo (CCT). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Viceministro de Turismo que ejerce la presidencia del Comité Consultivo de Turismo (CCT), para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1056581-1 CULTURA Autorizan viaje de especialistas del Proyecto Qhapaq Ñan a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-MC Lima, 4 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 28260, se otorga fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 031-2001-ED que declara de preferente interés nacional la investigación, identifi cación, registro, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional; Que, a través del documento signado como CLT/ WHC/74/CM/VG/1560 de fecha 28 de febrero de 2014, el Jefe de la Unidad de América Latina y el Caribe del Sector de la Cultura del Centro del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, cursa invitación al Delegado Permanente de Perú ante la UNESCO para participar en la reunión que se llevará a cabo el 7 de marzo de 2014 en la sede de la UNESCO en la ciudad de París, República Francesa, con motivo del expediente de candidatura del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, para ser declarado Patrimonio Mundial, sugiriendo se designe a un representante de la secretaría técnica de nuestro país, a fi n de que participe en dicha reunión; Que, con la fi nalidad de aportar a la presentación del expediente de nominación del Qhapaq Ñan como Patrimonio Mundial, se ha coordinado un itinerario de trabajo, entre otros, con la International Council on Monuments and Sites – ICOMOS, las Delegaciones Permanentes de Perú ante la UNESCO y el Jefe de América Latina y el Caribe del Sector de la Cultura del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO durante los días 8, 9, 10 y 11 de marzo de 2014; Que, a través del Memorando Nº 123-2014-VMPCIC/ MC de fecha 3 de marzo de 2014, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita la asignación de viáticos y pasajes para dos especialistas del Proyecto Qhapaq Ñan, autorizando a los señores Giancarlo Marcone Flores y Ricardo Andrés Chirinos Portocarrero, para asistir a la referida reunión a desarrollarse en la ciudad de París, República Francesa, cumpliendo el itinerario que en dicho documento se detalla; Que, en vista de la importancia de la reunión que se llevará a cabo en la sede de la UNESCO y el interés nacional de participar en esta, se estima conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Giancarlo Marcone Flores y Ricardo Andrés Chirinos Portocarrero, del 5 al 12 de marzo de 2014; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del