Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; Que, de acuerdo al informe Nº 002-2014-MINAGRISENASA-DSA-PNFAUFLORES, de fecha 4 de febrero de 2014, se recomienda oficializar la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2014 a fin de lograr un adecuado nivel de proteccion inmunologica de la poblacion bovina; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion de la Oficina Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para el ano 2014 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases:

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

I fase: Del 01 de MORDAZA al 30 de junio de 2014 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2014 Articulo 3º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado. Articulo 4º.- Establecer la vacunacion estrategica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideracion que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de 6 meses. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ZONAS GEOGRAFICAS LIBRES CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA PERU, 2014
Regiones sin vacunacion Regiones con vacunacion Zonas Geograficas Libres Con vacunacion Provincia AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA Ayabaca ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA PASCO MORDAZA SAN MORDAZA TACNA UCAYALI MORDAZA San MORDAZA TOTALIDAD MORDAZA Chota Hualgayoc Cajabamba Celendin Contumaza Cutervo MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancabamba Ayabaca Jilili Lagunas MORDAZA Paimas Sicchez MORDAZA El MORDAZA de la Frontera Ayabaca MORDAZA Las MORDAZA Tambogrande MORDAZA TUMBES Contralmirante MORDAZA Tumbes Zarumilla Sullana Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Morropon Paita Talara Sechura MORDAZA TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD MORDAZA MORDAZA Catacaos Cura MORDAZA El Tallan La MORDAZA La Union MORDAZA Pacaipampa Sapillica Sin vacunacion Provincia Distrito

Huancabamba

Canchaque Huarmaca Lalaquiz Huancabamba Sondor Sondorillo San MORDAZA de Faique TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD

1056210-1

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