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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518106 concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; Que, de acuerdo al informe Nº 002-2014-MINAGRI- SENASA-DSA-PNFAUFLORES, de fecha 4 de febrero de 2014, se recomienda ofi cializar la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2014 a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2014 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2014 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2014 Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 4º.- Establecer la vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideración que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de 6 meses. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ZONAS GEOGRÁFICAS LIBRES CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, 2014 Regiones sin vacunación Regiones con vacunación Zonas Geográfi cas Libres Con vacunación Sin vacunación Provincia Distrito Provincia Distrito AMAZONAS ANCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA CALLAO LORETO MADRE DE DIOS PASCO PUNO SAN MARTÍN TACNA UCAYALI TUMBES Contralmirante Villar Tumbes Zarumilla TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón Paita Talara Sechura TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Piura Las Lomas Tambogrande Piura Piura Castilla Catacaos Cura Mori El Tallán La Arena La Unión Ayabaca Ayabaca Jilili Lagunas Montero Paimas Sicchez Suyo Ayabaca Frías Pacaipampa Sapillica Huancabamba El Carmen de la Frontera Huancabamba Canchaque Huarmaca Lalaquiz Huancabamba Sondor Sondorillo San Miguel de Faique CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD Cajamarca Chota Hualgayoc Cajabamba Celendín Contumazá Cutervo Jaén San Marcos San Pablo Santa Cruz TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD 1056210-1