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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518107 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0003, 0006, 0007, 0008 y 0009 - 2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06, 24 y 25 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008- AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº0003-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá y dejar sin efecto la Resolución Directoral 007-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 26 de Julio de 2011; Que, el Informe N°0006-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 24 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos procedentes de Estados Unidos y dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N°0013-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 9 de julio de 2012; Que, el Informe N°0007-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Argentina que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; Que, el Informe N°0008-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Chile que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; Que, el Informe N°0009-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Brasil que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá. b) ANEXO II: Pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos. c) ANEXO III: Equinos procedentes de Argentina que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 d) ANEXO IV: Equinos procedentes de Chile que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 e) ANEXO V: Equinos procedentes de Brasil que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Resolución Directoral 007-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 26 de Julio del 2011. b) El Anexo VI de la Resolución Directoral N°0013- 2012-AG-SENASA-DSA de fecha 9 de julio de 2012. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1057012-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 003 y 004-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014; Informe Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- RANGELES de fecha 24 de Enero de 2014; Informes Nº 0004 y 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 06 y 26 de febrero de 2014 respectivamente;