Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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Que, el Informe N°0008-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos procedentes de MORDAZA que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014; Que, el Informe N°0009-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos procedentes de Brasil que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de diversos paises
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0003, 0006, 0007, 0008 y 0009 2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06, 24 y 25 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº0003-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de porcinos para reproduccion y engorde procedentes de Canada y dejar sin efecto la Resolucion Directoral 007-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 26 de MORDAZA de 2011; Que, el Informe N°0006-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 24 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de pollitos recien nacidos procedentes de Estados Unidos y dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolucion Directoral N°0013-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 9 de MORDAZA de 2012; Que, el Informe N°0007-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos procedentes de MORDAZA que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014;

Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Porcinos para reproduccion y engorde procedentes de Canada. b) ANEXO II: Pollitos recien nacidos procedentes de los Estados Unidos. c) ANEXO III: Equinos procedentes de MORDAZA que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014 d) ANEXO IV: Equinos procedentes de MORDAZA que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014 e) ANEXO V: Equinos procedentes de Brasil que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014 Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto: a) Resolucion Directoral 007-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 26 de MORDAZA del 2011. b) El Anexo VI de la Resolucion Directoral N°00132012-AG-SENASA-DSA de fecha 9 de MORDAZA de 2012. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1057012-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 003 y 004-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014; Informe Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCARANGELES de fecha 24 de Enero de 2014; Informes Nº 0004 y 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF de fecha 06 y 26 de febrero de 2014 respectivamente;

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