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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518108 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº003-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Huevos SPF procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº004-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de trofeos de caza procedentes de España; Que el Informe Nº0002-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-RANGELES de fecha 24 de Enero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de productos cárnicos procesados de aves procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº0004-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de gelatina/colágeno de hueso de bovino procedente de los Estados Unidos; Que, el Informe N°0010-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de grasa y piel comestible de la especie porcina procedentes de Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Huevos SPF procedentes de Brasil. b) ANEXO II: Trofeos de caza procedentes de España. c) ANEXO III: Productos cárnicos procesados de aves procedentes de Brasil. d) ANEXO IV: Gelatina/colágeno de huesos de bovino procedente de los Estados Unidos. e) Anexo V: Grasa y piel comestible de la especie porcina procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1057012-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2014-MINAGRI Mediante Ofi cio Nº 0165-2014-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0071-2014- MINAGRI, publicada en nuestra edición del día 27 de febrero de 2014. En el Artículo 9º: DICE: “Artículo 9º.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 012-2012-AG (...)” DEBE DECIR: “Artículo 9º.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0012-2013-AG (...)” 1056547-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes de los miembros del Comité Consultivo de Turismo (CCT) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2014-MINCETUR San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto, el Informe Nº 011-2014-MINCETUR/VMT-AL- MCV y el Memorándum Nº 113-2014-MINCETUR/VMT, remitidos por el Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el Comité Consultivo de Turismo (CCT), creado por Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);