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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518256 desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Para las Mancomunidades Municipales, en atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifi ca la Ley Nº 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057905-4 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública en los Gobiernos Locales durante el año 2014 DECRETO SUPREMO Nº 044-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2014, a cargo de los Gobiernos Locales, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos; Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017 o mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral Nº 003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada, o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, los pliegos de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), en tanto que dicho fi nanciamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, por parte de los pliegos de los Gobiernos Locales, para los mismos proyectos de inversión; De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 755 481 627,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 755 481 627,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 755 481 627,00 --------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 755 481 627,00 ============ TOTAL GASTOS 755 481 627,00 ============