Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Para las Mancomunidades Municipales, en atencion a lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifica la Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presento el proyecto de inversion o estudio de preinversion al Concurso, el mismo que debera transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecucion del proyecto o elaboracion del estudio y se MORDAZA responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1057905-4

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para la ejecucion de los referidos proyectos; Que, asimismo la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecucion mediante contrato de obra suscrito en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017 o mediante convenios de colaboracion interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral Nº 003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada, o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica mediante contrato de obra en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, los pliegos de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversion publica, en el MORDAZA de lo establecido en la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar la incorporacion de dichos recursos mediante un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2014, por parte de los pliegos de los Gobiernos Locales, para los mismos proyectos de inversion; De conformidad con lo establecido por la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), para la ejecucion de los proyectos de inversion publica que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL En Nuevos Soles 755 481 627,00 --------------------755 481 627,00 ============ En Nuevos Soles : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversion publica en los Gobiernos Locales durante el ano 2014
DECRETO SUPREMO Nº 044-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

2.6 Adquisicion de Activos no Financieros

Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano 2014, a cargo de los Gobiernos Locales, la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014,

TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS

755 481 627,00 --------------------755 481 627,00 ============ 755 481 627,00 ============

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