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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518260 de San Agustín dicha Dirección General, propone su atención en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el artículo 6 del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF; Que, por tanto es necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), a favor del Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín, con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el artículo 6 del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF; De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), a favor del Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín, a efectos de complementar el fi nanciamiento de la Escala de Incentivo Único del referido pliego, de conformidad a lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114) 4 770 600,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 4 770 600,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 513 : U.N. de San Agustín UNIDAD EJECUTORA00 1 : U.N. de San Agustín ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000415 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 770 600,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 4 770 600,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a su Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057905-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales para financiar plazas docentes y actividades de educación física DECRETO SUPREMO Nº 047-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de los estudiantes a nivel nacional, para dicho efecto, faculta al Ministerio de Educación a fi nanciar lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final, con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 70 000 000, 00), para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30114, y de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el fi nanciamiento incluye plazas para docentes de educación física a nivel nacional, capacitación, asistencia técnica, infraestructura, equipamiento y materiales, entre otros aspectos vinculados a los fi nes de la mencionada disposición; para lo cual el Ministerio de Educación emitirá mediante resolución ministerial los criterios para la distribución de plazas, así como para la adecuación de infraestructura y equipamiento mínimo necesario; adicionalmente, establece que los recursos podrán ser transferidos a los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2014- MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Ejecución del “Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular” y la Norma Técnica denominada “Normas y Procedimientos para la Contratación de Promotores de Educación Física para el Plan Nacional de Fortalecimiento