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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518259 General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057905-6 Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Universidad Nacional de San Agustín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 046-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín; Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refi ere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 29874, se encuentran dentro del ámbito de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refi ere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; para tal efecto, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás normas que sean necesarias para la mejor implementación de dicha disposición; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que para los casos en que se requiera recursos adicionales para el fi nanciamiento de la Escala del Incentivo Único, que resulten del procedimiento a que se contrae dicha disposición, el referido fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos; asimismo, se indica que para tal fi n se exonera a las respectivas entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-EF se determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley N° 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refi ere la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, fi ja plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición, en cuyo Anexo N° 1 se encuentra comprendido el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín; Que, con Informe N° 033-2014-EF/53.01, de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable sobre la propuesta de Escala de Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín; Que, el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, mediante Ofi cio N° 114-2014-R, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Rectoral N° 234-2014, de fecha 27 de enero de 2014, con la cual se aprueba la Escala del Incentivo Único correspondiente al personal administrativo del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 de la Universidad Nacional de San Agustín, solicita una transferencia de recursos adicionales por el importe de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), en atención a lo señalado en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el artículo 6 del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado el costo diferencial de la Escala de Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín, luego de haber cumplido con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874, el cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00) para el presente año, por lo cual, habiendo la citada Dirección General emitido opinión favorable sobre la propuesta de Escala de Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional