Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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Legislativo, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaracion de invalidez, y finalmente, dispone que dicho subsidio no estara sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y sera de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior, segun corresponda; Que, el literal c) del articulo 9 del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, establece que los montos de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, seran especificados mediante Decreto Supremo que complemente las disposiciones de dicho reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF se aprobaron las disposiciones y montos de la Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, especificando de dicha manera las bonificaciones previstas en los literales a), b) y c) del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132; en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal c) del articulo 9 del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF; por lo que, el articulo 16 del Anexo del mismo Decreto Supremo fija el monto por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846; Que, el articulo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF dispone que corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Postumo o por Invalidez a que se refiere la Decima Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pension por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, de acuerdo a los MORDAZA y montos que se senalan en el Anexo 4 del Anexo de dicho Decreto Supremo, y debiendose tener en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pension al momento de la vigencia del Decreto Supremo; senalando ademas que dicho articulo 16 entra en vigencia a partir de enero del ano 2014; Que, mediante el Oficio Nº 83-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 76 083 200,00), de los cuales TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 604 800,00) corresponde al personal militar pensionista del regimen de montepio y TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 478 400,00) corresponde al personal militar pensionista administrado por la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, para financiar el pago por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 075-2014IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 828 870,00), de los cuales DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 122 400,00) corresponde al personal policial pensionista del regimen de montepio y CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 706 470,00) corresponde al personal policial pensionista administrado por la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, para financiar el pago por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez en aplicacion a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 317-2013-EF; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico y en aplicacion a lo dispuesto por el articulo

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1057905-5

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobo la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, teniendo como proposito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una unica y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1132 en su Decima Primera Disposicion Complementaria Final establece el Subsidio Postumo y por Invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, senalando que el mismo se entrega a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pension en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, asimismo, senala que el monto del mismo sera equivalente a la mayor bonificacion correspondiente al grado, a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8 de dicho Decreto

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