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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518257 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057905-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, teniendo como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1132 en su Décima Primera Disposición Complementaria Final establece el Subsidio Póstumo y por Invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, señalando que el mismo se entrega a aquellos benefi ciarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, asimismo, señala que el monto del mismo será equivalente a la mayor bonifi cación correspondiente al grado, a que se refi eren los literales a), b) o c) del artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, y fi nalmente, dispone que dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro benefi cio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior, según corresponda; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que los montos de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, serán especifi cados mediante Decreto Supremo que complemente las disposiciones de dicho reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF se aprobaron las disposiciones y montos de la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, especifi cando de dicha manera las bonifi caciones previstas en los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132; en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF; por lo que, el artículo 16 del Anexo del mismo Decreto Supremo fi ja el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846; Que, el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF dispone que corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez a que se refi ere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 4 del Anexo de dicho Decreto Supremo, y debiéndose tener en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Supremo; señalando además que dicho artículo 16 entra en vigencia a partir de enero del año 2014; Que, mediante el Ofi cio Nº 83-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 76 083 200,00), de los cuales TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 604 800,00) corresponde al personal militar pensionista del régimen de montepío y TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 478 400,00) corresponde al personal militar pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial, para fi nanciar el pago por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF; Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº 075-2014- IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 828 870,00), de los cuales DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 122 400,00) corresponde al personal policial pensionista del régimen de montepío y CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 706 470,00) corresponde al personal policial pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial, para fi nanciar el pago por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 317-2013-EF; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y en aplicación a lo dispuesto por el artículo