Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 2. Autorizacion para modificacion de plazos Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a traves del Ministerio de Defensa y por resolucion ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecucion de la actividad incluida en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a marzo de 2014, a que hace referencia el articulo 1, siempre y cuando dicha modificacion no exceda el tiempo de permanencia fijado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificacion a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica en el plazo de cuarenta y ocho horas despues de expedida la citada resolucion ministerial. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 05 de marzo de 2014. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1057905-1

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

clasificaciones y metodos internacionales, con la finalidad de garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad entre las estadisticas agrarias; ademas de establecer pautas respecto a la confidencialidad estadistica y sus alcances, y establecer el Comite del Sistema Integrado de Estadistica Agraria; Que, el articulo 5 del citado Reglamento senala que el Comite Tecnico del SIEA, se encuentra conformado, entre otros, por el Viceministro del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; Que, mediante Ley Nº 30048, se modifica el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, entre otros, respecto a la denominacion del Ministerio de Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego, asi como la estructura basica de la Alta Direccion, conformada segun la modificatoria del articulo 8, por el Ministro, el Viceministro de Politicas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General; Que, en consecuencia, es necesario modificar el primer parrafo del articulo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en lo relacionado a la presidencia del Comite Tecnico del Sistema Integrado de Estadistica Agraria; debiendo recaer, por funcion y competencia, en el Viceministro de Politicas Agrarias; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del primer parrafo del articulo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadistica Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG Modificase el primer parrafo del articulo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 5.- El Comite Tecnico del Sistema Integrado de Estadistica Agraria - SIEA esta conformado por: El Viceministro de Politicas Agrarias, quien lo preside; el representante de la Autoridad Estadistica Agraria Nacional ­ AEAN, quien ejerce la Secretaria Tecnica; y, los representantes de las Autoridades Estadisticas Agrarias Regionales (AEAR), especialistas en estadistica agraria. (...)". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1057905-2

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el primer parrafo del Articulo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadistica Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creo el Sistema Integrado de Estadistica Agraria - SIEA, el mismo que esta conformado por los organos del Ministerio de Agricultura, los organismos publicos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia, que por la naturaleza de sus funciones producen informacion estadistica agraria; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, se aprobo el Reglamento del Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA, para mejorar el manejo estadistico, instituyendo a sus autoridades a nivel nacional, regional y local; definiendo sus roles y funciones, incorporando principios a las estadisticas agrarias; estrechando los niveles de cooperacion, fomentando el uso de conceptos,

Designan Secretario General Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0099-2014-MINAGRI MORDAZA, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO:

del

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego;

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