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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518250 Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad incluida en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a marzo de 2014, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia fi jado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modifi cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 05 de marzo de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1057905-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, el mismo que está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, los organismos públicos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia, que por la naturaleza de sus funciones producen información estadística agraria; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, para mejorar el manejo estadístico, instituyendo a sus autoridades a nivel nacional, regional y local; defi niendo sus roles y funciones, incorporando principios a las estadísticas agrarias; estrechando los niveles de cooperación, fomentando el uso de conceptos, clasifi caciones y métodos internacionales, con la fi nalidad de garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad entre las estadísticas agrarias; además de establecer pautas respecto a la confi dencialidad estadística y sus alcances, y establecer el Comité del Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, el artículo 5 del citado Reglamento señala que el Comité Técnico del SIEA, se encuentra conformado, entre otros, por el Viceministro del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; Que, mediante Ley Nº 30048, se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, entre otros, respecto a la denominación del Ministerio de Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego, así como la estructura básica de la Alta Dirección, conformada según la modifi catoria del artículo 8, por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en lo relacionado a la presidencia del Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria; debiendo recaer, por función y competencia, en el Viceministro de Políticas Agrarias; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG Modifícase el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en los términos siguientes: “Artículo 5.- El Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA está conformado por: El Viceministro de Políticas Agrarias, quien lo preside; el representante de la Autoridad Estadística Agraria Nacional – AEAN, quien ejerce la Secretaría Técnica; y, los representantes de las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales (AEAR), especialistas en estadística agraria. (…)”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1057905-2 Designan Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0099-2014-MINAGRI Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego;