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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518263 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057905-9 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 049-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29913, se autorizó al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios a contratar hasta 76 profesores, 18 auxiliares de educación y 36 administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación; por lo que con el Decreto Supremo N° 202-2012-EF y el Decreto Supremo N° 351- 2013-EF, se autorizaron, respectivamente, Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y del Año Fiscal 2013, a favor del referido Gobierno Regional, para ser destinadas al fi nanciamiento para la contratación en las citadas plazas; Que, mediante el Ofi cio N° 046-2014-GOREMAD/PR, la Presidencia del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios solicita recursos adicionales con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de los contratos del personal docente y administrativo en el presente año fi scal, y que tienen como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 29913 y los Decretos Supremos Nos. 202-2012-EF y 351-2013- EF cuya publicación de este último decreto supremo, fue realizada con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, de la revisión y evaluación realizada a la información remitida por el citado Gobierno Regional, respecto al marco y el nivel de ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio presupuestal 2014, resulta necesario atender el pedido planteado hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 390,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en favor del Pliego del Gobierno Regional del Departamento de Madre Dios, teniendo en consideración que dichos recursos no se encuentran previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal de dicho Gobierno Regional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a dicha Reserva se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 390,00), a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 989 390,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 989 390,00 ========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 989 390,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 989 390,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057905-10