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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518254 en esta clasifi cación, una bonifi cación por Función Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF, se aprueban disposiciones y fi jan montos por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, el personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú, respetando sus especialidades, prestan servicios en las Unidades de la Fuerza Operativa Terrestre (Divisiones de Ejército, Grandes Unidades y Unidades de Tropa); la cual, de acuerdo con la organización y planes de operaciones, estando desplegado estratégicamente en todo el territorio nacional, mayoritariamente en zonas de menor desarrollo socioeconómico; cumpliendo funciones que permiten garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, lo cual coadyuva al desarrollo nacional y el apoyo a la gestión de riesgo de desastres. Los cargos que desempeña este personal son los de Jefes de Sección, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a su especialidad técnica, siempre dentro de la estructura de la Fuerza Operativa; Que, mediante Ofi cio N° 173/2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la aprobación del monto de la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú”, aplicable al personal subofi cial de los grados de Sub Ofi cial de Primera, Sub Ofi cial de Segunda y Sub Ofi cial de Tercera del Ejército del Perú; Que, conforme a la implementación progresiva de las bonifi caciones aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario establecer el monto de la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú”, aplicable al personal subofi cial de los grados de Sub Ofi cial de Primera, Sub Ofi cial de Segunda y Sub Ofi cial de Tercera del Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132 y el Decreto Supremo N° 317-2013- EF; DECRETA: Artículo 1º.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú Dispóngase que corresponde al personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú la percepción mensual de la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú”, siempre que desarrolle de forma real y efectiva labores en los cargos de Jefes de Sección, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a su especialidad técnica dentro de la estructura de la Fuerza Operativa, de acuerdo a los montos que se señalan en el siguiente cuadro: Ejército del Perú Monto de la Bonifi cación (S/.) Sub Ofi cial de Primera 280,00 Sub Ofi cial de Segunda 280,00 Sub Ofi cial de Tercera 280,00 La percepción de esta bonifi cación es excluyente con la percepción de la Bonifi cación por Función Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo establecida en el artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo Nº 317- 2013-EF. Artículo 2º.- Financiamiento La presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www. mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispónganse que en tanto no se implemente lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, solo procederán a devolver los aportes que haya efectuado dicho personal, hasta su agotamiento en cada Fondo, una vez que se reglamente lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132. Para ello, deróguese toda norma que disponga el otorgamiento de benefi cios con respecto a los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1057905-3 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012 DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de