Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

518254
en esta clasificacion, una bonificacion por Funcion Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF, se aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, asi como el monto por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, el personal Suboficial de Primera, MORDAZA y Tercera del Ejercito del Peru, respetando sus especialidades, prestan servicios en las Unidades de la Fuerza Operativa Terrestre (Divisiones de Ejercito, MORDAZA Unidades y Unidades de Tropa); la cual, de acuerdo con la organizacion y planes de operaciones, estando desplegado estrategicamente en todo el territorio nacional, mayoritariamente en zonas de menor desarrollo socioeconomico; cumpliendo funciones que permiten garantizar la independencia, soberania e integridad territorial, lo cual coadyuva al desarrollo nacional y el apoyo a la gestion de riesgo de desastres. Los cargos que desempena este personal son los de Jefes de Seccion, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a su especialidad tecnica, siempre dentro de la estructura de la Fuerza Operativa; Que, mediante Oficio N° 173/2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la aprobacion del monto de la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, MORDAZA y Tercera del Ejercito del Peru", aplicable al personal suboficial de los MORDAZA de Sub Oficial de Primera, Sub Oficial de MORDAZA y Sub Oficial de Tercera del Ejercito del Peru; Que, conforme a la implementacion progresiva de las bonificaciones aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, resulta necesario establecer el monto de la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, MORDAZA y Tercera del Ejercito del Peru", aplicable al personal suboficial de los MORDAZA de Sub Oficial de Primera, Sub Oficial de MORDAZA y Sub Oficial de Tercera del Ejercito del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132 y el Decreto Supremo N° 317-2013EF; DECRETA: Articulo 1º.Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, MORDAZA y Tercera del Ejercito del Peru Dispongase que corresponde al personal Suboficial de Primera, MORDAZA y Tercera del Ejercito del Peru la percepcion mensual de la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, MORDAZA y Tercera del Ejercito del Peru", siempre que desarrolle de forma real y efectiva labores en los cargos de Jefes de Seccion, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a su especialidad tecnica dentro de la estructura de la Fuerza Operativa, de acuerdo a los montos que se senalan en el siguiente cuadro: Ejercito del Peru Sub Oficial de Primera Sub Oficial de MORDAZA Sub Oficial de Tercera Monto de la Bonificacion (S/.) 280,00 280,00 280,00

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

en el articulo 3° del Anexo del Decreto Supremo Nº 3172013-EF. Articulo 2º.- Financiamiento La presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese la presente MORDAZA en el MORDAZA Institucional de los Ministerios de Economia y Finanzas (www.mef. gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www. mininter.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Disponganse que en tanto no se implemente lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, los Fondos de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, solo procederan a devolver los aportes que MORDAZA efectuado dicho personal, hasta su agotamiento en cada Fondo, una vez que se reglamente lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132. Para ello, deroguese toda MORDAZA que disponga el otorgamiento de beneficios con respecto a los Fondos de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1057905-3

Autorizan Credito Suplementario para la incorporacion de los recursos del FONIPREL en el Ano Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012
DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de

La percepcion de esta bonificacion es excluyente con la percepcion de la Bonificacion por Funcion Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo establecida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.