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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518267 serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento, por lo que se encuentran en el supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que señala que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, respecto a la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, dicha Reunión se enmarca en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en reuniones de los organismos multilaterales fi nancieros de los que el país es miembro se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la XXIII Reunión del Comité de Auditoría y en la CL Reunión del Directorio de la CAF, en su calidad de Director Suplente del Directorio, y en la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas; Que, los gastos que se deriven de las Reuniones organizadas por la Corporación Andina de Fomento serán asumidas por la CAF, mientras que los viáticos correspondientes a la participación en la XXIV Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del FLAR, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País y sus modifi catorias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicio, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 19 de marzo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (1 día) : US $ 370,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1057810-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2014-EF/15 Lima, 4 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 201,370,397.50 198,522,239.95 194,513,898.10 194,406,845.87 192,307,724.68 189,606,676.84 162,520,008.72 151,452,296.25 149,045,248.50 145,016,998.54 142,750,955.33 1977 141,852,850.12 135,426,417.49 131,168,673.95 126,547,852.50 125,469,064.27 123,588,747.67 116,798,381.67 112,747,283.42 109,463,042.75 106,831,162.54 105,135,345.69 102,615,640.25 1978 99,006,093.04 90,787,039.35 85,567,581.80 83,147,251.22 80,320,742.55 71,169,356.40 65,626,983.55 62,844,282.69 60,655,470.03 57,861,897.23 54,847,664.04 51,804,444.51 1979 50,594,973.35 48,107,486.69 46,091,456.27 44,048,205.04 42,619,466.18 41,305,440.04 40,268,723.09 37,898,958.10 36,249,289.08 34,798,841.37 33,834,444.43 32,429,896.16