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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518303 ENERGIA Y MINAS Aprueban nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2014-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, publicado el 16 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial Nº 310- 2013-MEM/DM, publicada el 10 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013- PCM, se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2013- MEM/DM, se aprobaron los criterios que regulan la modifi cación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no signifi cativos que cuenten con certifi cación ambiental; así como, la Estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero; Que, evaluado los diversos Informes Técnicos Sustentatorios presentados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, se advierte que existen supuestos no previstos en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar los Criterios Técnicos para presentar y evaluar el Informe Técnico Sustentatorio, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar nuevos Criterios Técnicos que regulan la modifi cación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no signifi cativos, que cuenten con certifi cación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el Titular minero. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM, publicado el 10 de agosto de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas NUEVOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE COMPONENTES MINEROS O DE MEJORAS TECNOLÓGICAS EN UNIDADES MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CON IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS NO SIGNIFICATIVOS QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL D.S. N° 054-2013-PCM A. OBJETIVO Actualizar los criterios técnicos que se han establecido dentro del marco del artículo 4°: “Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversión” del D.S. N° 054-2013-PCM: “Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos”, con el fin que los profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros –DGAAM del Ministerio de Energía y Minas-MEM a cargo de la revisión y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnológicas en las operaciones, en las etapas de exploración, explotación o cierre que presenten los titulares mineros, puedan verificar y/o determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como Negativos No Significativos. Estos criterios técnicos consideran parámetros cualitativos y cuantitativos para las modifi caciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas que se planteen con el objeto de que sean fácilmente medibles por parte del titular minero y por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Comprende también las reducciones de extensiones de componentes, que por sí solo implican reducción de impactos o adicionar componentes de impactos y riesgos negativos poco signifi cativos. N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Monto Máximo a repartir en el 2014 (Nuevos Soles) 1832 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 3,377,273 1833 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 524,496 1834 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 2,672,157 1835 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, más de 500 VVUU 2,554,368 1836 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, más de 500 VVUU 498,261 1837 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 551,112 1838 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 242,458 1839 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, más de 500 VVUU 2,146,512 1840 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, más de 500 VVUU 1,283,428 1841 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 562,757 1842 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 358,180 TOTAL 1,078,712,243 1057900-1