Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

518303
Provincia Distrito Clasificacion Municipal Monto MORDAZA a repartir en el 2014 (Nuevos Soles) 3,377,273 524,496 2,672,157 2,554,368 498,261 551,112 242,458 2,146,512 1,283,428 562,757 358,180 1,078,712,243



Ubigeo

Departamento

1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842

250105 UCAYALI 250106 UCAYALI 250107 UCAYALI 250201 UCAYALI 250202 UCAYALI 250203 UCAYALI 250204 UCAYALI 250301 UCAYALI 250302 UCAYALI 250303 UCAYALI 250401 UCAYALI

MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO ATALAYA ATALAYA ATALAYA ATALAYA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA PURUS

YARINACOCHA NUEVA MORDAZA MANANTAY RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE MORDAZA IRAZOLA CURIMANA PURUS TOTAL

CPB No CP, menos de 500 VVUU CPB No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

1057900-1 SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar nuevos Criterios Tecnicos que regulan la modificacion de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnologicas en las unidades mineras de proyectos de exploracion y explotacion con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificacion ambiental; asi como, la estructura minima del Informe Tecnico que debera presentar el Titular minero. Articulo 2°.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM, publicado el 10 de agosto de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas NUEVOS CRITERIOS TECNICOS PARA LA EVALUACION DE PROYECTOS DE MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE COMPONENTES MINEROS O DE MEJORAS TECNOLOGICAS EN UNIDADES MINERAS EN EXPLORACION Y EXPLOTACION CON IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS NO SIGNIFICATIVOS QUE CUENTEN CON CERTIFICACION AMBIENTAL D.S. N° 054-2013-PCM A. OBJETIVO Actualizar los criterios tecnicos que se han establecido dentro del MORDAZA del articulo 4°: "Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversion" del D.S. N° 054-2013-PCM: "Aprueban disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos", con el fin que los profesionales de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros ­DGAAM del Ministerio de Energia y Minas-MEM a cargo de la revision y evaluacion de los Informes Tecnicos Sustentatorios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnologicas en las operaciones, en las etapas de exploracion, explotacion o cierre que presenten los titulares mineros, puedan verificar y/o determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como Negativos No Significativos. Estos criterios tecnicos consideran parametros cualitativos y cuantitativos para las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnologicas que se planteen con el objeto de que MORDAZA facilmente medibles por parte del titular minero y por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Comprende tambien las reducciones de extensiones de componentes, que por si solo implican reduccion de impactos o adicionar componentes de impactos y riesgos negativos poco significativos.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban nuevos Criterios Tecnicos que regulan la modificacion de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnologicas en las unidades mineras de proyectos de exploracion y explotacion con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificacion ambiental; asi como, la estructura minima del Informe Tecnico que debera presentar el titular minero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2014-MEM/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, publicado el 16 de MORDAZA de 2013 y la Resolucion Ministerial Nº 3102013-MEM/DM, publicada el 10 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013PCM, se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversion en el ambito del territorio nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 310-2013MEM/DM, se aprobaron los criterios que regulan la modificacion de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnologicas en las unidades mineras de proyectos de exploracion y explotacion con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificacion ambiental; asi como, la Estructura minima del Informe Tecnico que debera presentar el titular minero; Que, evaluado los diversos Informes Tecnicos Sustentatorios presentados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, se advierte que existen supuestos no previstos en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar los Criterios Tecnicos para presentar y evaluar el Informe Tecnico Sustentatorio, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas.

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