Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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9. En relacion con la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que en la sesion extraordinaria, del 14 de octubre de 2013, los miembros del concejo rechazaron la solicitud de vacancia, toda vez que, luego del empate en la votacion (tres votos rechazando la solicitud de vacancia y tres abstenciones), el MORDAZA distrital emitio su MORDAZA dirimente, el cual se inclino por rechazar la solicitud. 10. Sin embargo, este escenario no es admisible, pues si bien el articulo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el MORDAZA dirime los empates en los acuerdos para los que se requiera de mayoria calificada o simple, dicha disposicion constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tienen su propia regulacion especial en el articulo 23, el cual establece que la vacancia del MORDAZA o regidor es declarada por el concejo municipal con el MORDAZA de los dos tercios "del numero legal de sus miembros", sin realizar exclusion alguna. 11. Dicho criterio ha sido expresado en diversas resoluciones por parte de este organo colegiado, tal como lo senalado en las Resoluciones N.º 0727-2012-JNE y N.º 075-2013-JNE, en las cuales se ha senalado que dicha facultad de emitir el MORDAZA dirimente queda sin efecto, al establecerse el requisito de dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, para que la aprobacion del acuerdo sea valida. En dichas resoluciones se senalo lo siguiente: "[...] Asimismo, ha senalado en la Resolucion N.º 427-A2009-JNE, que en este escenario no es admisible la interpretacion segun la cual el MORDAZA unicamente tiene MORDAZA dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votacion una solicitud de vacancia. El articulo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el MORDAZA dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposicion constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulacion especial en el articulo 23 de la LOM. [...]" 12. De otro lado, tambien se advierte la existencia de tres abstenciones en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual, como ya hemos mencionado en los parrafos precedentes, no se ajusta a derecho, toda vez que en la votacion sobre la vacancia de MORDAZA o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal, sin excepcion. Esta obligacion incluye al MORDAZA, quien, como miembro integrante del concejo municipal (articulo 5 de la LOM), tiene el deber de emitir su MORDAZA en la votacion sobre la solicitud de vacancia. 13. En vista de ello, y estando a los hechos MORDAZA expuestos, se advierte que la votacion realizada por los miembros del Concejo Distrital de Kimbiri, en relacion con la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, no se encuentra arreglada a derecho, toda vez que las abstenciones y el MORDAZA dirimente del MORDAZA contravinieron no solo lo dispuesto en el articulo 101 de la LPAG, que prohibe que los miembros del concejo se inhiban de votar, sino que vulnero, asimismo, el derecho constitucional del solicitante a obtener un pronunciamiento sobre su peticion, establecido en el articulo 2, numeral 20, de la Constitucion Politica del Peru. 14. Asimismo, ello constituye tambien una afectacion al derecho de obtener una decision motivada y fundada en derecho, que forma parte del MORDAZA del debido procedimiento reconocido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. 15. En consecuencia, con el fin de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales que forman parte del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, en el tramite de la solicitud materia del presente expediente, y teniendo en cuenta que, conforme a los numerales 1 y 2 del articulo 10 de la LPAG, son causales de nulidad del acto administrativo la contravencion a las normas juridicas y el defecto o la omision de sus requisitos de validez, supuestos que se han verificado en el presente caso, corresponde declarar la nulidad de los acuerdos

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

de concejo correspondientes, de forma tal que el procedimiento de vacancia se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesion extraordinaria del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri para tratar dicha solicitud y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 14 de octubre de 2013 16. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion y devuelto el expediente de vacancia, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Los miembros del concejo distrital, esto es, el MORDAZA y regidores deberan de emitir de manera obligatorio su MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacnacia, tal como lo prescribe el articulo 101 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) El solicitante de la vacancia asi como las autoridades municipales deberan de incorporar al expediente los medios probatorios necesarios que acrediten la relacion de parentesco (cuarto grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad), la relacion contractual entre los supuestos familiares y la entidad MORDAZA, especficandose el periodo en el cual prestaron servicios los supuestos familiares y las labores que desempenaron; y la injerencia ejercida por las autoridades cuestionadas. En ese sentido, el MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentacion relacionada con la contratacion de los supuestos familiares mencionados por el solicitante de la vacancia. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. e) Una vez que se cuente con dicha informacion debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia como a las autoridades municipales cuestionadas, ello con la finalidad de salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes y documentacion a todos los integrantes del concejo municipal. f) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de nepotismo.

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