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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518320 9. En relación con la solicitud de vacancia presentada en contra de Efráin Pérez Cárdenas, se advierte que en la sesión extraordinaria, del 14 de octubre de 2013, los miembros del concejo rechazaron la solicitud de vacancia, toda vez que, luego del empate en la votación (tres votos rechazando la solicitud de vacancia y tres abstenciones), el alcalde distrital emitió su voto dirimente, el cual se inclinó por rechazar la solicitud. 10. Sin embargo, este escenario no es admisible, pues si bien el artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en los acuerdos para los que se requiera de mayoría califi cada o simple, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tienen su propia regulación especial en el artículo 23, el cual establece que la vacancia del alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal con el voto de los dos tercios “del número legal de sus miembros”, sin realizar exclusión alguna. 11. Dicho criterio ha sido expresado en diversas resoluciones por parte de este órgano colegiado, tal como lo señalado en las Resoluciones N.º 0727-2012-JNE y N.º 075-2013-JNE, en las cuales se ha señalado que dicha facultad de emitir el voto dirimente queda sin efecto, al establecerse el requisito de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, para que la aprobación del acuerdo sea válida. En dichas resoluciones se señaló lo siguiente: “[…] Asimismo, ha señalado en la Resolución N.º 427-A- 2009-JNE, que en este escenario no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM. […]” 12. De otro lado, también se advierte la existencia de tres abstenciones en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Efráin Pérez Cárdenas, lo cual, como ya hemos mencionado en los párrafos precedentes, no se ajusta a derecho, toda vez que en la votación sobre la vacancia de alcalde o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal, sin excepción. Esta obligación incluye al alcalde, quien, como miembro integrante del concejo municipal (artículo 5 de la LOM), tiene el deber de emitir su voto en la votación sobre la solicitud de vacancia. 13. En vista de ello, y estando a los hechos antes expuestos, se advierte que la votación realizada por los miembros del Concejo Distrital de Kimbiri, en relación con la solicitud de vacancia presentada por Mario Pérez Huamán en contra de Francisco Gutiérrez Nalvarte y Efraín Pérez Cárdenas, alcalde y regidor, respectivamente, no se encuentra arreglada a derecho, toda vez que las abstenciones y el voto dirimente del alcalde contravinieron no solo lo dispuesto en el artículo 101 de la LPAG, que prohíbe que los miembros del concejo se inhiban de votar, sino que vulneró, asimismo, el derecho constitucional del solicitante a obtener un pronunciamiento sobre su petición, establecido en el artículo 2, numeral 20, de la Constitución Política del Perú. 14. Asimismo, ello constituye también una afectación al derecho de obtener una decisión motivada y fundada en derecho, que forma parte del principio del debido procedimiento reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 15. En consecuencia, con el fi n de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales que forman parte del debido proceso y la tutela procesal efectiva, en el trámite de la solicitud materia del presente expediente, y teniendo en cuenta que, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la LPAG, son causales de nulidad del acto administrativo la contravención a las normas jurídicas y el defecto o la omisión de sus requisitos de validez, supuestos que se han verifi cado en el presente caso, corresponde declarar la nulidad de los acuerdos de concejo correspondientes, de forma tal que el procedimiento de vacancia se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri para tratar dicha solicitud y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2013 16. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución y devuelto el expediente de vacancia, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Los miembros del concejo distrital, esto es, el alcalde y regidores deberán de emitir de manera obligatorio su voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacnacia, tal como lo prescribe el artículo 101 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) El solicitante de la vacancia así como las autoridades municipales deberán de incorporar al expediente los medios probatorios necesarios que acrediten la relación de parentesco (cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad), la relación contractual entre los supuestos familiares y la entidad edil, especfi cándose el periodo en el cual prestaron servicios los supuestos familiares y las labores que desempeñaron; y la injerencia ejercida por las autoridades cuestionadas. En ese sentido, el alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes, debidamente motivados y documentados, y toda la documentación relacionada con la contratación de los supuestos familiares mencionados por el solicitante de la vacancia. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. e) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia como a las autoridades municipales cuestionadas, ello con la fi nalidad de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo.