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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518317 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulos acuerdos que rechazaron solicitudes de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0111-B-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1375 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Pérez Huamán en contra de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2013, a través de los cuales se rechazaron las solicitudes de vacancia presentadas en contra de Francisco Gutiérrez Nalvarte y Efraín Pérez Cárdenas, alcalde y regidor respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en las que se invocó la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 11 de julio de 2013, y ante el Concejo Municipal de Kimbiri, Mario Pérez Huamán solicitó la vacancia (fojas 150 a 175) de Francisco Gutiérrez Nalvarte y Efraín Pérez Cárdenas, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, por haber presuntamente ejercido injerencia en la contratación de sus familiares, a efectos de que prestaran servicios en la citada entidad edil, incurriendo, de esta manera, en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos en los que el recurrente ampara sus pretensiones son las siguientes: a) En relación con Francisco Gutiérrez Nalvarte, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri En este extremo, el solicitante de la vacancia señala que Francisco Gutiérrez Nalvarte, cuando ejerció el cargo de regidor, incurrió en la causal de nepotismo, toda vez que ejerció injerencia directa e indirecta en el proceso de contratación de sus sobrinos, conviviente y cuñados para que prestasen servicios en la entidad edil. Así, señala que los personas contratadas son: ¾ Zenaida Sulca de la Cruz, conviviente de la autoridad edil por más de cuatro años, y con la que tiene domicilio real en el distrito de Kimbiri, encontrándose, en consecuencia, en el primer grado de parentesco por afi nidad. En cuanto al vínculo laboral o contractual de la antes citada, señala que mediante el Acuerdo de Concejo N.º 008-2011-MDK/CM, del 17 de enero de 2011, la municipalidad distrital aprobó la propuesta del proyecto Vacaciones útiles, recreativas, culturales, artísticas y deportivas 2011, por lo que se procedió a realizar la convocatoria para la evaluación y designación de los coordinadores del programa, siendo el caso que resultó parte de dicho programa la persona de Zenaida Sulca de la Cruz, conviviente del alcalde municipal, desde el 24 de enero al 19 de febrero de 2011. En relación con la injerencia, el solicitante señala que Francisco Gutiérrez Nalvarte, cuando ejerció el cargo de regidor, tenía pleno conocimiento de que el proyecto antes mencionado lo realizaba la municipalidad distrital, siendo fi nanciado económica y administrativamente por dicha entidad, teniendo, por lo tanto, injerencia directa como miembro del concejo municipal, al infl uenciar en el comité evaluador para la contratación de su conviviente; además, señala que el citado regidor fue parte de la comisión de educación y deportes durante el año 2011. ¾ Rubén Sulca de la Cruz es cuñado de Francisco Gutiérrez Nalvarte, toda vez que es hermano de su conviviente Zenaida Sulca de la Cruz, acreditándose, en consecuencia, la relación de parentesco en segundo grado de afi nidad. En relación con el vínculo laboral o contractual, el recurrente manifi esta que Rubén Sulca de la Cruz se desempeñó como asistente administrativo, bajo la modalidad de locación de servicios, para la ejecución del proyecto de mejoramiento de la avenida Túpac Amaru, siendo el caso que dicho contrato de locación de servicios fue renovado en cuatro oportunidades (del 1 de marzo de 2012 al 30 de abril del mismo año; del 1 de mayo de 2012 al 31 de julio del mismo año; del 1 de agosto del 2012 al 31 de agosto del mismo año y del 1 de octubre de 2012 al 30 de noviembre de 2012), tal como se aprecia de las copias que se adjuntan a la solicitud de vacancia. En cuanto a la injerencia, se señala que la autoridad municipal ejerció injerencia directa como miembro del concejo municipal, al infl uenciar directamente en los funcionarios para la celebración de los contratos antes señalados, toda vez que, al 15 de mayo de 2012, asumió el despacho de alcaldía, lo que demuestra que contaba con poder de decisión. Además, señala que pese a que Francisco Gutiérrez Nalvarte tenía conocimiento de la contratación efectuada no ha realizado ningún acto de oposición de manera oportuna y reiterada. ¾ Raúl Sulca de la Cruz es cuñado de Francisco Gutiérrez Nalvarte, toda vez que es hermano de su conviviente Zenaida Sulca de la Cruz, acreditándose, en consecuencia, la relación de parentesco en segundo grado de afi nidad. En cuanto al vínculo laboral o contractual, el recurrente señala que Raúl Sulca de la Cruz, tal como se evidencia en los contratos por locación de servicios, prestó servicios en la entidad edil, desde el 2 de noviembre al 30 de diciembre de 2011, como capacitador de educación sanitaria a la población y mitigación de impacto ambiental, del 1 de marzo al 30 de abril de 2012, como responsable técnico para el proyecto de mitigación sensibilización, residuos sólidos, y del 1 de julio al 31 de agosto de 2012, como promotor social de mitigación de impacto ambiental para los proyectos y actividades ejecutadas por la gerencia de desarrollo económico y ambiental. En relación con la injerencia, señala que la autoridad municipal, en calidad de primer regidor, y posteriormente como alcalde distrital, se encontraba en poder de decisión directa que deben ser acatadas por el personal municipal. ¾ Julián Sulca de la Cruz es cuñado de Francisco Gutiérrez Nalvarte, toda vez que es hermano de su conviviente Zenaida Sulca de la Cruz, acreditándose, en consecuencia, la relación de parentesco en segundo grado de afi nidad. Con relación al vínculo laboral o contractual, señala que, de conformidad con los documentos que obran en autos, como las hojas de pago, comprobantes de pago, se acredita que Julián Sulca de la Cruz prestó servicios como personal de obra en diversos proyectos, desde abril a setiembre de 2011. La injerencia se encuentra acreditada, toda vez que la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal tuvo infl uencia directamente en los funcionarios para la celebración de los contratos antes citados, tanto más si se tiene en cuenta que, en mayo de 2012, ejerció el despacho de alcaldía. ¾ Yudisa Gutiérrez Quispe y Juan Gutiérrez Quispe son sobrinos legítimos de Francisco Gutiérrez Nalvarte, toda vez que ambos son hijos de Juan Gualberto Gutiérrez Nalvarte, hermano de la autoridad municipal, acreditándose, en consecuencia, con las partidas de nacimiento, la relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado. En cuanto al vínculo laboral o contractual refi ere que Yudisa Gutiérrez Quispe y Juan Gutiérrez Quispe se desempeñaron como personal de obras y chofer, respectivamente, tal como se puede apreciar de los