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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518313 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Administración del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 051-14-IPEN/PRES Lima, 5 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 242- 12-IPEN/PRES de fecha 21 de setiembre de 2012, se designó al señor Luis Alberto Cayo Revoredo en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración, del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Secretaria General y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 13 de marzo de 2014, la designación efectuada al señor Luis Alberto Cayo Revoredo, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1057573-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el artículo 21º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Res. Nº 171-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 027-2014-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización atribuidas al Osinergmin podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas personas naturales o jurídicas califi cadas y clasifi cadas por el Osinergmin; Que, asimismo, la referida norma establece que la contratación de Empresas Supervisoras se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, indicando además que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de dichas empresas, así como para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin”, el cual rige la contratación y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras; Que, el artículo 21º del Reglamento en mención establece la clasifi cación de las Empresas Supervisoras, en la modalidad de personas naturales, como Supervisores 1, 2, 3 y 4; asimismo, señala los requisitos para cada una de dicha categorías; Que, a fi n de promover una mayor participación de profesionales en determinadas actividades de supervisión y fi scalización, se estima necesario modifi car los requisitos para la clasifi cación de Supervisores establecidos en el artículo 21º del citado Reglamento; Que, considerando la necesidad de efectuar labores de supervisión y fi scalización, y teniendo en cuenta que la presente modifi cación tiene únicamente por fi nalidad iniciar los procesos de selección de Empresas Supervisoras promoviendo la participación de un mayor número de profesionales, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, Ofi cina de Estudios Económicos y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 21º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 21.- Clasifi cación de Empresas Supervisoras, personas naturales.- Las personas naturales que lleven a cabo la función de supervisión o fi scalización, en representación de OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la realización de las actividades que sean materia de la convocatoria. Se clasifi can de la siguiente manera: 21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia de por lo menos siete (7) años en las actividades de los sectores supervisados.