Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, las funciones de Supervision, Supervision Especifica y Fiscalizacion atribuidas al Osinergmin podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras, pudiendo ser estas personas naturales o juridicas calificadas y clasificadas por el Osinergmin; Que, asimismo, la referida MORDAZA establece que la contratacion de Empresas Supervisoras se realizara respetando los principios de igualdad, no discriminacion y libre competencia, indicando ademas que mediante Resolucion del Consejo Directivo se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de dichas empresas, asi como para la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD, se aprobo el "Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin", el cual rige la contratacion y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras; Que, el articulo 21º del Reglamento en mencion establece la clasificacion de las Empresas Supervisoras, en la modalidad de personas naturales, como Supervisores 1, 2, 3 y 4; asimismo, senala los requisitos para cada una de dicha categorias; Que, a fin de promover una mayor participacion de profesionales en determinadas actividades de supervision y fiscalizacion, se estima necesario modificar los requisitos para la clasificacion de Supervisores establecidos en el articulo 21º del citado Reglamento; Que, considerando la necesidad de efectuar labores de supervision y fiscalizacion, y teniendo en cuenta que la presente modificacion tiene unicamente por finalidad iniciar los procesos de seleccion de Empresas Supervisoras promoviendo la participacion de un mayor numero de profesionales, corresponde exceptuar la presente resolucion de la publicacion para comentarios, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 04-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal, Oficina de Estudios Economicos y Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 21º del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 21.- Clasificacion de Empresas Supervisoras, personas naturales.Las personas naturales que lleven a cabo la funcion de supervision o fiscalizacion, en representacion de OSINERGMIN, deberan cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la realizacion de las actividades que MORDAZA materia de la convocatoria. Se clasifican de la siguiente manera: 21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia de por lo menos siete (7) anos en las actividades de los sectores supervisados.

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Dan por concluida designacion de Director de la Oficina de Administracion del IPEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 051-14-IPEN/PRES MORDAZA, 5 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 24212-IPEN/PRES de fecha 21 de setiembre de 2012, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administracion, del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­IPEN; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y los articulos 9 y 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Energia Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Secretaria General y de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir del 13 de marzo de 2014, la designacion efectuada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administracion del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­IPEN; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1057573-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el articulo 21º del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Res. Nº 171-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 027-2014-OS/CD MORDAZA, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los

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