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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518305 en cauces de quebradas secas a de régimen temporal o sustitución de canteras aprobadas (similares en número y volumen). Reemplazo o reubicación de canteras de piedra. 24. Servicios.- Referido a la modifi cación de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada por una ruta alterna de similares características; cambio del destino de disposición distinto, pero que cuente con Certifi cación Ambiental bajo responsabilidad del titular correspondiente. C.2. Proyectos de modifi caciones en proyectos o unidades mineras en exploración En los estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA sd) o áreas de exploración se podrá variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva o área de infl uencia ambiental directa evaluada en el EIA sd aprobado y vigente; no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31° del D.S. N° 020-2008-EM y cumplan con los presentes criterios técnicos: C2.1. Proyectos de modifi cación en áreas de exploración con Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Componentes principales: (en lo que aplique) 25. Número de Plataformas.- Incremento de plataformas y/o reubicación dentro del área aprobada, de la siguiente manera: Hasta un 30% de la cantidad de plataformas aprobadas en su instrumento ambiental y que no superen la cantidad de 100; 26. Depósitos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extensión aprobada 27. Galerías.- Modifi cación de su(s) longitud(es) hasta un 20% de la longitud total aprobada, dentro del área con certifi cación ambiental. 28. Trincheras.- Modifi cación de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas características de construcción. Componentes complementarios o auxiliares (en lo que aplique) 29. Campamentos.- Adición, reubicación y/o Modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión. 30. Almacenes.- Adición y/o modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. Reubicación. 31. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro del área aprobada. 32. Polvorines.- Reubicación más segura o modifi cación de su extensión no mayor del 20% de la aprobada. 33. Pozos sépticos.- Reubicación de los pozos sépticos dentro del área aprobada o reemplazo por una tecnología de tratamiento de aguas servidas con menor impacto ambiental. C.2.2. Proyectos de modifi cación en áreas de exploración con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) En las Declaraciones de Impacto Ambiental -DIA-, el titular podrá ampliar el número de plataformas hasta completar la cantidad señalada para la Categoría I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva o de infl uencia directa evaluada y aprobada en la DIA, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM. C.2.3. Criterios aplicables a los proyectos de modifi cación en áreas de exploración con DIA y EIASd 34. Cuando el titular minero haya obtenido la autorización de inicio de actividades ante la Dirección General de Minería (DGM), comunicará a la DGAAM el inicio de las actividades de exploración utilizando el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea SEAL- a efecto de computar el periodo de ejecución del proyecto. 35. Las comunicaciones que presenten los titulares mineros en el marco del D.S. Nº 020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben realizarse a través del SEAL y contener los ítems de la estructura del informe técnico sustentatorio de la presente directiva, desarrollando sólo los aspectos o ítems que correspondan. 36. La modifi cación y/o ampliación del cronograma de exploraciones en ejecución, podrá ser solicitada por única vez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del cronograma aprobado y contar con los sustentos correspondientes. La modifi cación y/o ampliación del cronograma no podrá exceder de 12 meses adicionales, los que se computarán desde la fecha en que se notifi que la conformidad de dicha modifi cación o ampliación por parte de la DGAAM. C.3. Programa de Monitoreo Ambiental 37. Incorporación de nuevos puntos de monitoreo de emisiones y efl uentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor (agua y aire) cuando se haya incorporado algún sistema de tratamiento de aguas industriales o de aguas residuales domesticas con nuevos vertimientos o que por razones de mejor operación haya necesidad de incorporar; asimismo, de estaciones meteorológicas. 38. Precisión de datos respecto a la georeferenciación de la estación de monitoreo y/o modifi cación de su ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. C.4. Proyecto(s) de modifi cación (es) en unidades mineras con Planes de Cierre de Minas aprobados y en ejecución 39. Realización de actividades de exploración en los tajos, labores subterráneas de unidades mineras en explotación en proceso de cierre o en sus áreas adyacentes localizadas dentro del área de operaciones de la unidad minera, con el fi n de realizar verifi caciones del agotamiento o existencia de nuevas reservas de minerales. C.5. Mejoras tecnológicas 40. Se consideran mejoras tecnológicas, al cambio o adición de un determinado conjunto de factores de producción (componentes del proyecto, materiales, insumos y recursos humanos e informáticos, etc.) que genere mejora de la productividad, efi ciencia y calidad del producto fi nal (bien o servicio) para satisfacer las necesidades de la población en cuanto a una mejora de la calidad de vida y cuidado del medio ambiente. 41. Entre otros, se consideran mejoras tecnológicas en plantas de benefi cio o metalúrgicas, la sustitución, reemplazo de equipos varios y/o adición de equipos de “stand by”, mejoras de procesos, etc., siempre que se ubiquen dentro del área aprobada en el estudio ambiental correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no implique un mayor consumo de agua. 42. reemplazo de equipos por obsolescencia o efi ciencia, que hayan sido considerados y aprobados previamente en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, no requieren de la presentación de una modifi cación o ITS; para tal efecto, el titular minero comunicará previamente a la DGAAM y a la DGM del reemplazo, adjuntando el sustento del mismo así como las especifi caciones técnicas del equipo. C6. Redimensionamiento de proyectos de explotación El redimensionamiento de algunos de los componentes mineros del planteamiento original del proyecto de inversión con certifi cación ambiental; debido a aspectos económicos y/o técnicos (reubicaciones y/o rediseños y/o reemplazos de componentes mineros) con similar o menor impacto ambiental al aprobado, sin variar el proceso de