Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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34. Cuando el titular minero MORDAZA obtenido la autorizacion de inicio de actividades ante la Direccion General de Mineria (DGM), comunicara a la DGAAM el inicio de las actividades de exploracion utilizando el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea SEAL- a efecto de computar el periodo de ejecucion del proyecto. 35. Las comunicaciones que presenten los titulares mineros en el MORDAZA del D.S. Nº 020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben realizarse a traves del SEAL y contener los items de la estructura del informe tecnico sustentatorio de la presente directiva, desarrollando solo los aspectos o items que correspondan. 36. La modificacion y/o ampliacion del cronograma de exploraciones en ejecucion, podra ser solicitada por unica vez. La solicitud debe presentarse MORDAZA del vencimiento del cronograma aprobado y contar con los sustentos correspondientes. La modificacion y/o ampliacion del cronograma no podra exceder de 12 meses adicionales, los que se computaran desde la fecha en que se notifique la conformidad de dicha modificacion o ampliacion por parte de la DGAAM. C.3. Programa de Monitoreo Ambiental 37. Incorporacion de nuevos puntos de monitoreo de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor (agua y aire) cuando se MORDAZA incorporado algun sistema de tratamiento de aguas industriales o de aguas residuales domesticas con nuevos vertimientos o que por razones de mejor operacion MORDAZA necesidad de incorporar; asimismo, de estaciones meteorologicas. 38. Precision de datos respecto a la georeferenciacion de la estacion de monitoreo y/o modificacion de su ubicacion en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. C.4. Proyecto(s) de modificacion (es) en unidades mineras con Planes de Cierre de Minas aprobados y en ejecucion 39. Realizacion de actividades de exploracion en los tajos, labores subterraneas de unidades mineras en explotacion en MORDAZA de cierre o en sus areas adyacentes localizadas dentro del area de operaciones de la unidad minera, con el fin de realizar verificaciones del agotamiento o existencia de nuevas reservas de minerales. C.5. Mejoras tecnologicas 40. Se consideran mejoras tecnologicas, al cambio o adicion de un determinado conjunto de factores de produccion (componentes del proyecto, materiales, insumos y recursos humanos e informaticos, etc.) que genere mejora de la productividad, eficiencia y calidad del producto final (bien o servicio) para satisfacer las necesidades de la poblacion en cuanto a una mejora de la calidad de MORDAZA y cuidado del medio ambiente. 41. Entre otros, se consideran mejoras tecnologicas en plantas de beneficio o metalurgicas, la sustitucion, reemplazo de equipos varios y/o adicion de equipos de "stand by", mejoras de procesos, etc., siempre que se ubiquen dentro del area aprobada en el estudio ambiental correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no implique un mayor consumo de agua. 42. reemplazo de equipos por obsolescencia o eficiencia, que hayan sido considerados y aprobados previamente en el instrumento de gestion ambiental correspondiente, no requieren de la MORDAZA de una modificacion o ITS; para tal efecto, el titular minero comunicara previamente a la DGAAM y a la DGM del reemplazo, adjuntando el sustento del mismo asi como las especificaciones tecnicas del equipo. C6. Redimensionamiento explotacion de proyectos de

en cauces de quebradas secas a de regimen temporal o sustitucion de canteras aprobadas (similares en numero y volumen). Reemplazo o reubicacion de canteras de piedra. 24. Servicios.- Referido a la modificacion de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada por una ruta alterna de similares caracteristicas; cambio del destino de disposicion distinto, pero que cuente con Certificacion Ambiental bajo responsabilidad del titular correspondiente. C.2. Proyectos de modificaciones en proyectos o unidades mineras en exploracion En los estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA sd) o areas de exploracion se podra variar la ubicacion de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando estas se ubiquen dentro del area efectiva o area de influencia ambiental directa evaluada en el EIA sd aprobado y vigente; no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el articulo 31° del D.S. N° 020-2008-EM y cumplan con los presentes criterios tecnicos: C2.1. Proyectos de modificacion en areas de exploracion con Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Componentes principales: (en lo que aplique) 25. Numero de Plataformas.- Incremento de plataformas y/o reubicacion dentro del area aprobada, de la siguiente manera: Hasta un 30% de la cantidad de plataformas aprobadas en su instrumento ambiental y que no superen la cantidad de 100; 26. Depositos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extension aprobada 27. Galerias.- Modificacion de su(s) longitud(es) hasta un 20% de la longitud total aprobada, dentro del area con certificacion ambiental. 28. Trincheras.- Modificacion de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas caracteristicas de construccion. Componentes complementarios o auxiliares (en lo que aplique) 29. Campamentos.- Adicion, reubicacion y/o Modificacion no mayor o igual al 20% de su extension. 30. Almacenes.- Adicion y/o modificacion no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada. Reubicacion. 31. Accesos.- Adicion o reemplazo de accesos dentro del area aprobada. 32. Polvorines.- Reubicacion mas MORDAZA o modificacion de su extension no mayor del 20% de la aprobada. 33. Pozos septicos.- Reubicacion de los pozos septicos dentro del area aprobada o reemplazo por una tecnologia de tratamiento de aguas servidas con menor impacto ambiental. C.2.2. Proyectos de modificacion en areas de exploracion con Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) En las Declaraciones de Impacto Ambiental -DIA-, el titular podra ampliar el numero de plataformas hasta completar la cantidad senalada para la Categoria I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar la ubicacion de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando estas se ubiquen dentro del area efectiva o de influencia directa evaluada y aprobada en la DIA, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el articulo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM. C.2.3. Criterios aplicables a los proyectos de modificacion en areas de exploracion con DIA y EIASd

El redimensionamiento de algunos de los componentes mineros del planteamiento original del proyecto de inversion con certificacion ambiental; debido a aspectos economicos y/o tecnicos (reubicaciones y/o redisenos y/o reemplazos de componentes mineros) con similar o menor impacto ambiental al aprobado, sin variar el MORDAZA de

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