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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518315 - Coordinar con los órganos de línea en el marco de la implementación de las políticas en materia de control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada a cargo de la SUCAMEC. - Las demás funciones y atribuciones que se le deleguen, encarguen o asignen por el Superintendente Nacional o por Ley. 3. La Ofi cina General de Recursos Humanos deberá disponer las acciones necesarias a fi n de viabilizar la designación dispuesta en el numeral 2 que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 1057559-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento del Juzgado Especializado y el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0211-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veintiocho de febrero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 026-2014-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS: 1. Por Resolución Administrativa Nº 026-2014-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión a partir del primero de marzo del año en curso, del Tercer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la referida Corte Superior, con competencia en la totalidad del mencionado Distrito Judicial; y el Turno B del Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Lima Sur, en Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, con competencia en todo el referido Distrito Judicial. 2. Mediante Ley N° 29391 se incorpora el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial; siendo que el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, del 12 de junio de 2013, dispone que los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán: a) En materia civil: 1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados Especializados de Lima. 2. En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. b) En materia penal: 1. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular que sean con detenidos, conocidos y califi cados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular sin detenidos y conocidos por denuncias remitidas a la Mesa de Partes de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. En el caso de concurso de delitos con hechos no relacionados con tránsito vehicular, si estos fueran más graves que los delitos materia de competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, se remitirá al Juzgado Penal competente. 2. En grado de apelación, las faltas vinculadas a accidentes de tránsito que resuelven los Juzgados de Paz Letrados. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. c) En materia contencioso administrativa: 1. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en los casos que se cuestione la imposición de una sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo corresponda a los Juzgados Especializados. 2. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lima - Callao y las Compañías de Seguros, referidos a la responsabilidad surgida por accidentes de tránsito. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. En el Artículo Tercero de la misma Resolución Administrativa señala que: Los Juzgados de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial conocerán: a) En materia civil: 1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados de Paz Letrado de Lima. 2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. b) En materia penal: 1. Las faltas vinculadas al ámbito de tránsito vehicular que sean conocidas por denuncias remitidas por la Policía Nacional del Perú. 2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley”. 3. Que para el adecuado funcionamiento de estos nuevos órganos jurisdiccionales, se requiere establecer, utilizando criterios de disponibilidad inmobiliaria y logística, el lugar que otorgue mejor accesibilidad a la población, atendiendo a que dichos juzgados tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. En esa inteligencia, resulta conveniente disponer que dichos órganos jurisdiccionales funcionen en la sede de la Corte ubicada en la Esquina Manco Cápac cuadra 02 con Bolognesi, Urbanización San Gabriel del distrito Villa María del Triunfo. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa antes citada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que para el caso del 3° Juzgado de Familia de San Juan de Mirafl ores continúe con el trámite a los expedientes en materia civil, y en materia penal para el caso del Juzgado de Paz Letrado, que responde a la idea de resolver los procesos en un plazo razonable y a una adecuada política de descarga procesal, pues los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Tránsito y Seguridad Vial paulatinamente irán adquiriendo carga procesal y, en ese interín pueden