Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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2. Con relacion al debate realizado en cuanto a la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, la decision de los miembros de la entidad MORDAZA fue la de la abstencion de la declaratoria o rechazo de la vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la votacion de dicha decision fue la siguiente: dos votos rechazando la solicitud de vacancia y cuatro abstenciones. 3. En vista de ello, se advierte que los miembros del concejo distrital, en este extremo, no emitieron una decision final sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de que se acordo la abstencion de pronunciamiento, lo cual resulta totalmente contrario a lo establecido en la ley, ya que, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la LOM, la vacancia del MORDAZA o regidor es declarada por el concejo municipal con el MORDAZA de los dos tercios "del numero legal de sus miembros", sin realizar exclusion alguna. 4. Tal obligacion y, por tanto, el impedimento de la abstencion o inhibicion en la votacion, es consecuencia de la interpretacion del articulo MORDAZA mencionado, y por ende, en la votacion sobre la vacancia de MORDAZA o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal sin excepcion. Esta obligacion incluye al MORDAZA, quien como miembro integrante del concejo municipal (articulo 5 de la LOM) tiene el deber de emitir su MORDAZA en la eleccion sobre la solicitud de vacancia. 5. Asi tambien lo ha manifestado este organo colegiado, ya que, en diversas resoluciones (Resolucion N.º 427-2009-JNE, N.º 0730-2011-JNE, N.º 090-2012JNE, N.º 817-2012-JNE, y N.º 1108-2012-JNE), se ha senalado que el numero legal de miembros del concejo municipal es la suma del MORDAZA y de todos los regidores elegidos, y que los mismos estan en la obligacion de emitir su MORDAZA en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia, para el caso en concreto de vacancia, ningun miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el articulo 101 de la LPAG, aplicacion supletoria que establece: "Salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar". En caso de que el MORDAZA o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspension, o el acuerdo que se vaya a adoptar, MORDAZA contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al articulo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este organo colegiado 6. En el presente caso, y en cuanto a la solicitud presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta necesario que se tenga en cuenta que el Concejo Distrital de Kimbiri se encuentra conformado de seis miembros, un MORDAZA y cinco regidores, los cuales, para sancionar la vacancia de uno de los miembros, requieren de dos tercios de los votos disponibles, esto es, cuatro votos a favor de la vacancia. Si este numero no se obtuviera, la solicitud de vacancia debera ser declarada improcedente; sin embargo, en el presente caso la votacion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue como sigue: dos votos rechazando la solicitud de vacancia y cuatro abstenciones. 7. En ese sentido, dado que en dicha votacion hubo cuatro abstenciones, y teniendo en cuenta que, de acuerdo a la normativa, dicha abstencion se encuentra prohibida, la decision del Concejo Distrital de Kimbiri, en este extremo, resulta ser nula, toda vez que la abstencion por parte de los cuatro regidores fue relevante para determinar el sentido de la decision, por lo que se deben devolver los actuados al concejo municipal, a efectos de que esta corporacion se pronuncie nuevamente segun lo dispuesto en los considerandos anteriores, esto es, que cada uno de los miembros municipales procedan a emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud presentada. 8. De otro lado, y ante la devolucion de los actuados, corresponde exhortar a las autoridades municipales y al solicitante de la vacancia a incoporar al expediente todos los documentos y medios probatorios orientados a probar el parentesco alegado, la existencia de la relacion contactual, y la injerencia, ello con la finalidad de acreditar o no la causal invocada.

En relacion con el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los miembros del concejo distrital acordaron la abstencion de la declaratoria o rechazo de la vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Huaman. La votacion de dicha decision fue la siguiente: tres votos rechazando la solicitud de vacancia y tres abstenciones, por lo que se solicito al MORDAZA distrital la emision de su MORDAZA dirimente, el cual fue de rechazo a la solicitud de vacancia. Las decisiones a las que se arribo en la sesion extraordinaria, del 14 de octubre de 2013, fueron notificadas al solicitante de la vacancia el 15 de octubre, tal como se aprecia a fojas 88 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 31 de octubre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 14), en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud primigenia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, incurrieron en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N.º 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion Analisis del caso concreto 1. En el presente caso, y teniendo en cuenta que es funcion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento eficaz de las normas que regulan los procedimientos de vacancia y suspension, resulta necesario, MORDAZA de la emision de un pronunciamiento sobre la causal de vacancia imputada a las autoridades municipales de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, analizar si los miembros del citado concejo procedieron a emitir su decision de conformidad a la ley, resultando necesario, por ello, analizar lo actuado en la sesion extraordinaria realizada el 14 de octubre de 2013.

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