Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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B. UBICACION DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnologicas deben concurrir las siguientes condiciones: - Estar ubicadas dentro del poligono del area efectiva, que involucran las areas con actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolucion Ministerial N° 209-2010-MEM/DM en los proyectos de exploracion y explotacion minera, unidades mineras en explotacion o dentro de sus respectivas areas de influencia ambiental directa, que cuenten con instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. - Encontrarse, dentro del area que cuente con linea base ambiental vigente, para poder identificar y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMA debe presentarse el poligono de su area efectiva con su respectiva linea base ambiental vigente. - No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o MORDAZA de agua o algun otro ecosistema fragil. - No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. - No afectar zonas arqueologicas, no consideradas en el instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. - No ubicarse ni afectar areas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. C. COMPONENTES MINEROS Se permitira la modificacion de la ubicacion y caracteristicas de componentes mineros principales, asi como la adicion de componentes complementarios o auxiliares, siempre que en forma individual o en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Significativos. En el supuesto que la modificacion propuesta de los componentes, excediera los limites porcentuales indicados en la presente directiva, el titular minero debera justificar tecnicamente que los impactos a generarse, sigan siendo no significativos. En caso, no se sustente tecnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se MORDAZA la conformidad y se dispondra que el titular minero realice el tramite de modificacion respectivo. No es procedente la modificacion o ampliacion sucesiva de un mismo componente minero via Informe Tecnico Sustentatorio - ITS, que conlleven en conjunto, la generacion de impactos moderados o significativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo en cuenta el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, que senala que en estos casos corresponde evaluarse a traves del procedimiento de modificacion. Se podra presentar hasta tres (3) ITS por unidad minera siempre y cuando, como requisito obligatorio, el titular demuestre que los impactos ambientales sinergicos y acumulativos Negativos son No Significativos. Excepcionalmente, procede nuevas solicitudes sobre componentes auxiliares teniendo en cuenta lo senalado en el requisito precedente. C.1. Proyectos de modificaciones de proyectos o unidades mineras en explotacion Componentes principales:(en lo que aplique) 1. Tajo.- Modificacion de su extension y/o profundidad con un aumento de produccion en un MORDAZA de 20% del valor aprobado. 2. Galerias o labores subterraneas.- Modificacion de su(s) longitud(es) en un MORDAZA de 20 % de la longitud aprobada, siempre que esten ubicadas dentro del area aprobada. 3. Deposito de Relaves: - Modificacion de la altura del dique (recrecimiento) y/o extension y/o capacidad no mayor al 10 %, manteniendo

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

el diseno original aprobado, por unica vez. Aplica solo para diques construidos por el metodo de linea central y aguas abajo. - Para disenos diferentes aplica siempre y cuando el recrecimiento sea por el metodo de linea central o aguas abajo. - Debe presentar el estudio de estabilidad fisica, planos de planta y secciones representativas. 4. Deposito de desmonte: - Modificacion de su altura y/o extension no mayor o igual al 20 % de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 5. Pad de lixiviacion: - Modificacion de su altura y/o extension no mayor o igual al 20 % de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad fisica, planos de planta y secciones representativas. 6. Planta de Procesamiento.- Modificacion de su extension no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada o introduccion de mejoras tecnologicas o de sustitucion de equipos. 7. Reaprovechamiento de relaves.- Utilizacion de los relaves mineros de la unidad minera en operacion con fines de reaprovechamiento, con el mismo MORDAZA y/o uno mejorado dentro de la concesion de beneficio aprobada. 8. Planta de fundicion y refinacion.- Modificacion o adicion de algun MORDAZA metalurgico en la planta de procesos. 9. Linea de transmision electrica o de acueductos.Modificacion de la ruta de linea de transmision sin comprender distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el estudio ambiental respectivo. 10. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta que se ubiquen dentro del area evaluada y aprobada. 11. Exploraciones.- Actividades de exploracion en el tajo y/o su perimetro y/o areas colindantes, asi como en el interior de labores subterraneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fin de ubicar mayores reservas. 12. Otras.- Modificaciones varias (ej. tanques de combustibles, tuneles, entre otros), cuyo impacto ambiental negativo sea no significativo). Componentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique) 13. Campamentos.- Modificacion no mayor o igual a 20% de su extension aprobada, adicion o reubicacion. 14. Adicion de campamentos temporales.-Para mejoras y/o ampliaciones de las actividades mineras. 15. Relleno sanitario.- Modificacion no mayor o igual al 20% de su capacidad y/o extension aprobada y/o reubicacion. 16. Planta de Tratamiento de aguas industriales o domesticas.- Reubicacion y/o modificacion no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad de tratamiento aprobada en promedio. 17. Planta de concreto.- Adicion y/o reubicacion de planta para la elaboracion de concreto o shot crete para el recubrimiento de labores subterraneas. 18. Planta de pasta.- Adicion y/o reubicacion de planta para tratamiento de relaves en pasta. 19. Polvorines.- Adicion y/o reubicacion. Modificacion de su extension no mayor de 20%. 20. Pozas de MORDAZA eventos, solucion rica o pobre.- Modificacion no mayor al 20%, sustentada tecnicamente para ampliar su extension y/o capacidad de almacenamiento. 21. Accesos.- Adicion de nuevos accesos complementarios o reemplazo de accesos dentro del area de las actividades previamente aprobadas. 22. Almacenes.- Adicion o modificacion no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada. Reubicacion. 23. Canteras.- Adicion o reemplazo de cantera para material aluvial (agregados: MORDAZA y hormigon) con un volumen de extraccion igual al aprobado y que se ubique

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