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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518304 B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS Para solicitar las modifi caciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones: - Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, que involucran las áreas con actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM en los proyectos de exploración y explotación minera, unidades mineras en explotación o dentro de sus respectivas áreas de infl uencia ambiental directa, que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - Encontrarse, dentro del área que cuente con línea base ambiental vigente, para poder identifi car y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMA debe presentarse el polígono de su área efectiva con su respectiva línea base ambiental vigente. - No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil. - No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. C. COMPONENTES MINEROS Se permitirá la modifi cación de la ubicación y características de componentes mineros principales, así como la adición de componentes complementarios o auxiliares, siempre que en forma individual o en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Signifi cativos. En el supuesto que la modifi cación propuesta de los componentes, excediera los límites porcentuales indicados en la presente directiva, el titular minero deberá justifi car técnicamente que los impactos a generarse, sigan siendo no signifi cativos. En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no signifi cativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el trámite de modifi cación respectivo. No es procedente la modifi cación o ampliación sucesiva de un mismo componente minero vía Informe Técnico Sustentatorio - ITS, que conlleven en conjunto, la generación de impactos moderados o signifi cativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo en cuenta el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, que señala que en estos casos corresponde evaluarse a través del procedimiento de modifi cación. Se podrá presentar hasta tres (3) ITS por unidad minera siempre y cuando, como requisito obligatorio, el titular demuestre que los impactos ambientales sinérgicos y acumulativos Negativos son No Signifi cativos. Excepcionalmente, procede nuevas solicitudes sobre componentes auxiliares teniendo en cuenta lo señalado en el requisito precedente. C.1. Proyectos de modifi caciones de proyectos o unidades mineras en explotación Componentes principales:(en lo que aplique) 1. Tajo.- Modifi cación de su extensión y/o profundidad con un aumento de producción en un máximo de 20% del valor aprobado. 2. Galerías o labores subterráneas.- Modifi cación de su(s) longitud(es) en un máximo de 20 % de la longitud aprobada, siempre que estén ubicadas dentro del área aprobada. 3. Depósito de Relaves: - Modifi cación de la altura del dique (recrecimiento) y/o extensión y/o capacidad no mayor al 10 %, manteniendo el diseño original aprobado, por única vez. Aplica sólo para diques construidos por el método de línea central y aguas abajo. - Para diseños diferentes aplica siempre y cuando el recrecimiento sea por el método de línea central o aguas abajo. - Debe presentar el estudio de estabilidad física, planos de planta y secciones representativas. 4. Depósito de desmonte: - Modifi cación de su altura y/o extensión no mayor o igual al 20 % de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 5. Pad de lixiviación: - Modifi cación de su altura y/o extensión no mayor o igual al 20 % de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad física, planos de planta y secciones representativas. 6. Planta de Procesamiento.- Modifi cación de su extensión no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada o introducción de mejoras tecnológicas o de sustitución de equipos. 7. Reaprovechamiento de relaves.- Utilización de los relaves mineros de la unidad minera en operación con fi nes de reaprovechamiento, con el mismo proceso y/o uno mejorado dentro de la concesión de benefi cio aprobada. 8. Planta de fundición y refi nación.- Modifi cación o adición de algún proceso metalúrgico en la planta de procesos. 9. Línea de transmisión eléctrica o de acueductos.- Modifi cación de la ruta de línea de transmisión sin comprender distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el estudio ambiental respectivo. 10. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta que se ubiquen dentro del área evaluada y aprobada. 11. Exploraciones.- Actividades de exploración en el tajo y/o su perímetro y/o áreas colindantes, así como en el interior de labores subterráneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fi n de ubicar mayores reservas. 12. Otras.- Modifi caciones varias (ej. tanques de combustibles, túneles, entre otros), cuyo impacto ambiental negativo sea no signifi cativo). Componentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique) 13. Campamentos.- Modifi cación no mayor o igual a 20% de su extensión aprobada, adición o reubicación. 14. Adición de campamentos temporales.-Para mejoras y/o ampliaciones de las actividades mineras. 15. Relleno sanitario.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su capacidad y/o extensión aprobada y/o reubicación. 16. Planta de Tratamiento de aguas industriales o domésticas.- Reubicación y/o modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad de tratamiento aprobada en promedio. 17. Planta de concreto.- Adición y/o reubicación de planta para la elaboración de concreto o shot crete para el recubrimiento de labores subterráneas. 18. Planta de pasta.- Adición y/o reubicación de planta para tratamiento de relaves en pasta. 19. Polvorines.- Adición y/o reubicación. Modifi cación de su extensión no mayor de 20%. 20. Pozas de grandes eventos, solución rica o pobre.- Modifi cación no mayor al 20%, sustentada técnicamente para ampliar su extensión y/o capacidad de almacenamiento. 21. Accesos.- Adición de nuevos accesos complementarios o reemplazo de accesos dentro del área de las actividades previamente aprobadas. 22. Almacenes.- Adición o modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. Reubicación. 23. Canteras.- Adición o reemplazo de cantera para material aluvial (agregados: arena y hormigón) con un volumen de extracción igual al aprobado y que se ubique