Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

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a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1057799-1

autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales

Reconocen a Optical Technologies S.A.C. como titular de concesion otorgada mediante R.M. N° 664-2009MTC/03, para prestar Servicios Portador Local y otros
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 111-2014-MTC/03 MORDAZA, 26 de febrero del 2014 VISTO, el expediente N° 2013-023745 del 22 de MORDAZA de 2013, mediante el cual la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. solicita la aprobacion de transferencia de su concesion otorgada para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asignaciones de espectro radioelectrico asociadas a la concesion, autorizaciones, registros y demas titulos habilitantes, a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 664-2009MTC/03 del 29 de setiembre de 2009, se resolvio "Otorgar a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, a nivel nacional, estableciendose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado"; habiendose suscrito el contrato de concesion el 9 de noviembre de 2009; Que, con Resolucion Directoral Nº 623-2009-MTC/27 del 9 de noviembre de 2009, se resolvio "Inscribir en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., el servicio portador local en la modalidad conmutado y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 709-2009MTC/27, se resolvio "Asignar a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., espectro radioelectrico en la Banda 2 500 ­ 2 696 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Tacna, MORDAZA, Ferrenafe, MORDAZA y Chiclayo; y, en la Banda de 25,25 ­ 26,50 GHz en las provincias de MORDAZA y MORDAZA para la prestacion del servicio portador local, en la modalidad conmutado, sujeto al cumplimiento del cronograma de actividades que fue incorporado como anexo a dicha resolucion"; habiendose aprobado la Adenda al Contrato de Concesion Unica Para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el 6 de enero de 2010; Que, con Resolucion Directoral N° 507-2011-MTC/27 del 7 de noviembre de 2011, se resolvio "Inscribir en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., el servicio portador local en la modalidad no conmutado";

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