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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2014 (07/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518396 Que, mediante Resolución Directoral Nº 535-2012- MTC/27 del 27 de diciembre de 2012, se resolvió “Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. el servicio público de telefonía fi ja en la modalidad de abonados”; Que, con expediente de Visto, la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. solicitó la aprobación de transferencia de su concesión otorgada para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, asignaciones de espectro radioeléctrico, autorizaciones, registros y demás títulos habilitantes, a favor de OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 393-2013- MTC/27 del 9 de setiembre de 2013, se resolvió “Revertir el espectro radioeléctrico asignado a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 709-2009-MTC/27, en la bandas de 2 500 – 2 692 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, Jaén, Tumbes, Huaraz, Cajamarca, Huancayo, Tacna, Lambayeque, Ferreñafe, Trujillo y Chiclayo; y en la banda de 25.25 – 26,50 GHz en las provincias de Piura y Arequipa”; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; además, el citado artículo señala que “la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada. Entiéndase por causa justifi cada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (…)”; Que, en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesión iniciado por OPTICAL NETWORKS S.A.C., le resulta de aplicación el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico al constituir un imposible jurídico, debido a que la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. ya no cuenta con el derecho que se le otorgó sobre una porción del espectro radioeléctrico (bandas de 2 500 – 2 692 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, Jaén, Tumbes, Huaraz, Cajamarca, Huancayo, Tacna, Lambayeque, Ferreñafe, Trujillo y Chiclayo; y en la banda de 25.25 – 26,50 GHz en las provincias de Piura y Arequipa), conforme a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 393-2013-MTC/27, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que “En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar”; Que, mediante Informes Nº 1730-2013-MTC/27, 197-2014-MTC/27 y 272-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesiones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. respecto a la transferencia de su concesión, registros y demás títulos habilitantes a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.; así como, declarar improcedente la solicitud de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico, otorgada mediante Resolución Directoral N° 709-2009-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. por Resolución Ministerial N° 664-2009-MTC/03, a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. para la prestación de los Servicios Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, en la modalidad conmutado; y de Telefonía Fija en la modalidad de abonados, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 664-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. y la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico, otorgada mediante Resolución Directoral N° 709- 2009-MTC/27, presentada por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1057802-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 “Normas Médicas y Certificación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2014-MTC/12 Lima, 19 de febrero de 2014