Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, mediante Resolucion Directoral Nº 535-2012MTC/27 del 27 de diciembre de 2012, se resolvio "Inscribir en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. el servicio publico de telefonia fija en la modalidad de abonados"; Que, con expediente de Visto, la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. solicito la aprobacion de transferencia de su concesion otorgada para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asignaciones de espectro radioelectrico, autorizaciones, registros y demas titulos habilitantes, a favor de OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 393-2013MTC/27 del 9 de setiembre de 2013, se resolvio "Revertir el espectro radioelectrico asignado a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. mediante Resolucion Directoral N° 709-2009-MTC/27, en la bandas de 2 500 ­ 2 692 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Tacna, MORDAZA, Ferrenafe, MORDAZA y Chiclayo; y en la banda de 25.25 ­ 26,50 GHz en las provincias de MORDAZA y Arequipa"; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorizacion previa del Ministerio (...)", senalando, ademas, que "la inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial"; ademas, el citado articulo senala que "la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (...)"; Que, en estricta observancia del MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesion iniciado por OPTICAL NETWORKS S.A.C., le resulta de aplicacion el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de transferencia de asignacion de espectro radioelectrico al constituir un imposible juridico, debido a que la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. ya no cuenta con el derecho que se le otorgo sobre una porcion del espectro radioelectrico (bandas de 2 500 ­ 2 692 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Tacna, MORDAZA, Ferrenafe, MORDAZA y Chiclayo; y en la banda de 25.25 ­ 26,50 GHz en las provincias de MORDAZA y Arequipa), conforme a lo resuelto en la Resolucion Directoral N° 393-2013-MTC/27, situacion prevista por el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que "En ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar"; Que, mediante Informes Nº 1730-2013-MTC/27, 197-2014-MTC/27 y 272-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para aprobar la transferencia de concesiones para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

formulada por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. respecto a la transferencia de su concesion, registros y demas titulos habilitantes a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.; asi como, declarar improcedente la solicitud de transferencia de asignacion de espectro radioelectrico, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 709-2009-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion otorgada a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. por Resolucion Ministerial N° 664-2009-MTC/03, a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. para la prestacion de los Servicios Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, en la modalidad conmutado; y de Telefonia Fija en la modalidad de abonados, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesion Unica, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. como nueva titular de la Concesion Unica otorgada por Resolucion Ministerial N° 664-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la Adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el articulo 2 de la presente Resolucion, no es suscrita por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. y la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de asignacion de espectro radioelectrico, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 7092009-MTC/27, presentada por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1057802-1

Aprueban texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 67 "Normas Medicas y Certificacion"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 070-2014-MTC/12 MORDAZA, 19 de febrero de 2014

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