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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518456 mencionados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidentes Nota.: El Formato, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1059011-2 Prorrogan plazo de funcionamiento de Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca y Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 068-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 60-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios N° 144-2014-P-CSJCA y N° 094-2014-P-CSJJU- PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Junín, respectivamente; y los Informes Nros. 28 y 29-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico Institucional. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 306-2013-CE-PJ, del fecha 28 de noviembre de 2013, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Junín, hasta el 28 de febrero del año en curso. Tercero. Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial; y concluye que por el número de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesario prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Junín. Asimismo, con apoyo del Equipo Técnico Distrital y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se recomienda que las referidas dependencias transitorias deberán alcanzar una producción jurisdiccional adecuada, tomando en consideración el estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012- CE-PJ y el informe de estándares elaborado por el Equipo Técnico Institucional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 125-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 30 de abril de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo. Artículo Segundo.- los órganos jurisdiccionales materia de prórroga de funcionamiento tendrán una producción mínima mensual, tal como se establece a continuación: Órgano Jurisdiccional Producción mínima mensual Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca 64 Exp. Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo 64 Exp. Artículo Tercero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Junín, establecerán las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, los Presidentes de los Equipos Técnicos Distritales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realizarán el monitoreo constante de estas dependencias y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial realizará visitas inopinadas, con la fi nalidad que estos órganos jurisdiccionales laborales transitorios alcancen los niveles de producción establecidos precedentemente. Artículo Cuarto.- Los jueces a cargo de los órganos jurisdiccionales materia de prorroga de funcionamiento, sin perjuicio de la información que deben registrar en los sistemas informáticos de la institución, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de su dependencia jurisdiccional cada fi n de mes, siguiendo el modelo de informe que se adjunta como anexo a la presente resolución, bajo apremio que, de omitirse, se ponga en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura respectiva. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Junín; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Modelo de Informe, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1059011-3