Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

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enero de 2014, deberan contar con resolucion definitiva y debidamente notificadas hasta el 30 de MORDAZA de 2014, en cuanto le MORDAZA aplicables; disposicion que sera supervisada por las respectivas Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1262014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 069-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 134-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 015-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales liquidadores transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Organo de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asimismo, por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CEPJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobo los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Tercero. Que este Organo de Gobierno, mediante Resolucion Administrativa N° 336-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, dispuso la prorroga del funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 28 de febrero de 2014, asimismo, establecio que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de los mismos. Cuarto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao, evaluando sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos de este Poder del Estado; asi como, a los datos del inventario nacional 2013, resultando procedente la prorroga de funcionamiento de organos jurisdiccionales en los mencionados Distritos Judiciales. Quinto. Que, por otro lado, de conformidad con la normatividad procesal vigente (segun el MORDAZA al que corresponda) y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos organos jurisdiccionales del MORDAZA, cuyas vistas de causa se hayan llevado a cabo hasta el 31 de

Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2014: Hasta el 30 de MORDAZA de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO · Sala Laboral Transitoria - Callao · 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao · 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao · 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao · 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA · 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA · 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA · 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA · 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA · 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA · 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA · 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA · 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA · 13° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA · 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA · 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 18° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores Articulo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA, en un plazo no mayor a 30 dias, dispongan medidas administrativas efectivas para el cumplimiento de la presente resolucion, con la finalidad de dinamizar la liquidacion de expedientes tramitados con la Ley N° 26636, informando de tales acciones a la Comision Nacional de Descarga Procesal, a efectos de su evaluacion. Articulo Tercero.- Disponer que todos los Juzgados de Trabajo transitorios liquidadores remitan a la Comision Nacional de Descarga Procesal un informe detallando las dificultades que se han presentado en el ejercicio de sus funciones, el cual debera incluir la relacion del personal jurisdiccional con que ha laborado. Articulo Cuarto.- Disponer que los mencionados organos jurisdiccionales que cuenten con procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 31 de enero del ano en curso, deberan tener resolucion definitiva y debidamente notificada hasta el 30 de MORDAZA de 2014, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y segun le sea aplicable. Articulo Quinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las MORDAZA Superiores Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a fin de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y

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