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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518457 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 069-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 134-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 015-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asimismo, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE- PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Tercero. Que este Órgano de Gobierno, mediante Resolución Administrativa N° 336-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 28 de febrero de 2014, asimismo, estableció que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los mismos. Cuarto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, evaluando sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos de este Poder del Estado; así como, a los datos del inventario nacional 2013, resultando procedente la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales en los mencionados Distritos Judiciales. Quinto. Que, por otro lado, de conformidad con la normatividad procesal vigente (según el proceso al que corresponda) y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos órganos jurisdiccionales del país, cuyas vistas de causa se hayan llevado a cabo hasta el 31 de enero de 2014, deberán contar con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 30 de abril de 2014, en cuanto le sean aplicables; disposición que será supervisada por las respectivas Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 126- 2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2014: Hasta el 30 de abril de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Sala Laboral Transitoria - Callao • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 13° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 18° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima, en un plazo no mayor a 30 días, dispongan medidas administrativas efectivas para el cumplimiento de la presente resolución, con la fi nalidad de dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con la Ley N° 26636, informando de tales acciones a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a efectos de su evaluación. Artículo Tercero.- Disponer que todos los Juzgados de Trabajo transitorios liquidadores remitan a la Comisión Nacional de Descarga Procesal un informe detallando las difi cultades que se han presentado en el ejercicio de sus funciones, el cual deberá incluir la relación del personal jurisdiccional con que ha laborado. Artículo Cuarto.- Disponer que los mencionados órganos jurisdiccionales que cuenten con procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 31 de enero del año en curso, deberán tener resolución defi nitiva y debidamente notifi cada hasta el 30 de abril de 2014, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable. Artículo Quinto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las Salas Superiores Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y