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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518455 En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 10 de marzo del año en curso, al doctor Oscar Wilfredo Álamo Rentería, en el cargo de Juez Especializado Civil Titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; quien actualmente se encuentra desempeñando funciones como Juez Superior Provisional en la Primera Sala Transitoria Laboral de Piura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1059011-1 Facultan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la devolución de expediente a la Tercera Sala Penal Especial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 063-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1852-2013-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el Ofi cio N° 126-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 016-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ofi cio N° 1852-2013-P- CSJLI/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informa a este Órgano de Gobierno que la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora, tiene a su cargo casos emblemáticos que están pendientes de resolver, tales como el Expediente N° 105-2008, que se encuentra pendiente de señalamiento de juicio oral desde el 22 de noviembre de 2011. Asimismo, da cuenta que el referido órgano jurisdiccional tiene también en audiencia pública continuada el Expediente N° 63-2009; además de otros veinticinco casos en audiencia pública y otros casos importantes que están igualmente pendientes de iniciar juicio oral, lo cual podría afectar la celeridad de los mismos. Por tal motivo, propone que el Expediente N° 105-2008 retorne a la Tercera Sala Penal Especial, o que se realice una redistribución de casos entre las cuatro Salas Penales Especiales, a fi n de aliviar la carga que soporta la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora. Segundo. Que la situación presentada en la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora de Lima; así como la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima han sido materia de análisis por parte del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que está contenido en su Informe N° 016-2014- GO-CNDP-CE/PJ, el cual señala que durante el año 2012 la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora registró una carga inicial e ingreso de expedientes mayor a la presentada por las otras tres Salas Penales Especiales, situación que fue similar en el año 2013. Es decir, que el citado órgano jurisdiccional presenta “Sobrecarga Procesal”, siendo su costo unitario de mano de obra por expediente hasta nueve veces menor en comparación con el del resto de órganos jurisdiccionales de su misma especialidad. Asimismo, el referido informe precisa que si bien la complejidad de los procesos que tramitan las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima justifi caría la poca carga procesal que tienen, también lo es que la desigualdad de expedientes resueltos por las cuatro Salas Penales Especiales durante el año 2013 requiere tomar conocimiento de la magnitud de complejidad de los procesos, ya que de 112 expedientes de carga procesal que cuentan las tres primeras Salas Penales Especiales, éstas solamente resolvieron 9 expedientes en el año próximo pasado. El informe también menciona que mediante Resolución Administrativa N° 146-2011-CE-PJ, del 25 de mayo de 2011, se dispuso que la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima asumiera a exclusividad la tramitación de los Expedientes N° 026- 2002 (Caso Chavín de Huantar), N° 045-2001 (Caso López Meneses) y N° 02-2009 (Caso Aceitera ENDEPALMA) hasta su conclusión, debido a su complejidad; lo cual probablemente fue uno de los factores que indirectamente propició la sobrecarga procesal de la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora, sobre todo porque fue a ésta a la que se derivó el Expediente N° 105-2008; sin embargo, la Tercera Sala Penal Especial ya emitió sentencia en los procesos judiciales que asumió a exclusividad; por lo que corresponde le sea devuelto el referido expediente. Tercero. Que, de acuerdo a lo expuesto en el fundamento precedente y evaluada la propuesta del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en aras de dar solución a la problemática presentada en la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta pertinente su aprobación. Cuarto. Que, de otro lado, al advertirse dilación en los procesales penales mencionados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial iniciar las investigaciones respectivas. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 120- 2014 de la quinta. sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga con carácter de urgente la devolución del Expediente N° 105-2008 a la Tercera Sala Penal Especial, a fi n que se programe fecha para iniciar el juicio oral correspondiente. El Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal evaluará el número de expedientes, para determinar la exclusividad del referido órgano jurisdiccional si fuera el caso. Artículo Segundo.- Disponer que toda la documentación que comprende el denominado “Caso PETROAUDIOS”, ubicada en el Palacio Nacional de Justicia, se remita a la referida Sala Penal, correspondiendo al Presidente de la Corte Superior adoptar las medidas de seguridad respectivas. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remita a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en el plazo de 10 días calendario, el informe correspondiente en el que se explique las razones del bajo nivel de expedientes resueltos por la 1°, 2° y 3° Sala Penal Especial, detallando por cada Sala Superior relación nominal del personal jurisdiccional, casos que tienen a su cargo; así como las difi cultades que presentan para efectuar su labor, de acuerdo al formato adjunto. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inicie investigación respecto a la dilación en los procesos penales