Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

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expediente hasta nueve veces menor en comparacion con el del resto de organos jurisdiccionales de su misma especialidad. Asimismo, el referido informe precisa que si bien la complejidad de los procesos que tramitan las MORDAZA Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA justificaria la poca carga procesal que tienen, tambien lo es que la desigualdad de expedientes resueltos por las cuatro MORDAZA Penales Especiales durante el ano 2013 requiere tomar conocimiento de la magnitud de complejidad de los procesos, ya que de 112 expedientes de carga procesal que cuentan las tres primeras MORDAZA Penales Especiales, estas solamente resolvieron 9 expedientes en el ano proximo pasado. El informe tambien menciona que mediante Resolucion Administrativa N° 146-2011-CE-PJ, del 25 de MORDAZA de 2011, se dispuso que la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asumiera a exclusividad la tramitacion de los Expedientes N° 0262002 (Caso Chavin de Huantar), N° 045-2001 (Caso MORDAZA Meneses) y N° 02-2009 (Caso Aceitera ENDEPALMA) hasta su conclusion, debido a su complejidad; lo cual probablemente fue uno de los factores que indirectamente propicio la sobrecarga procesal de la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora, sobre todo porque fue a esta a la que se derivo el Expediente N° 105-2008; sin embargo, la Tercera Sala Penal Especial ya emitio sentencia en los procesos judiciales que asumio a exclusividad; por lo que corresponde le sea devuelto el referido expediente. Tercero. Que, de acuerdo a lo expuesto en el fundamento precedente y evaluada la propuesta del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en aras de dar solucion a la problematica presentada en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resulta pertinente su aprobacion. Cuarto. Que, de otro lado, al advertirse dilacion en los procesales penales mencionados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corresponde a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial iniciar las investigaciones respectivas. Quinto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1202014 de la quinta. sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga con caracter de urgente la devolucion del Expediente N° 105-2008 a la Tercera Sala Penal Especial, a fin que se programe fecha para iniciar el juicio oral correspondiente. El Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal evaluara el numero de expedientes, para determinar la exclusividad del referido organo jurisdiccional si fuera el caso. Articulo Segundo.- Disponer que toda la documentacion que comprende el denominado "Caso PETROAUDIOS", ubicada en el Palacio Nacional de Justicia, se remita a la referida Sala Penal, correspondiendo al Presidente de la Corte Superior adoptar las medidas de seguridad respectivas. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remita a la Comision Nacional de Descarga Procesal, en el plazo de 10 dias calendario, el informe correspondiente en el que se explique las razones del bajo nivel de expedientes resueltos por la 1°, 2° y 3° Sala Penal Especial, detallando por cada Sala Superior relacion nominal del personal jurisdiccional, casos que tienen a su cargo; asi como las dificultades que presentan para efectuar su labor, de acuerdo al formato adjunto. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inicie investigacion respecto a la dilacion en los procesos penales

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 10 de marzo del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA Alamo Renteria, en el cargo de Juez Especializado Civil Titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; quien actualmente se encuentra desempenando funciones como Juez Superior Provisional en la Primera Sala Transitoria Laboral de Piura; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1059011-1

Facultan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga la devolucion de expediente a la Tercera Sala Penal Especial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 063-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 1852-2013-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi como el Oficio N° 126-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 016-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1852-2013-PCSJLI/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa a este Organo de Gobierno que la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora, tiene a su cargo casos emblematicos que estan pendientes de resolver, tales como el Expediente N° 105-2008, que se encuentra pendiente de senalamiento de juicio oral desde el 22 de noviembre de 2011. Asimismo, da cuenta que el referido organo jurisdiccional tiene tambien en audiencia publica continuada el Expediente N° 63-2009; ademas de otros veinticinco casos en audiencia publica y otros casos importantes que estan igualmente pendientes de iniciar juicio oral, lo cual podria afectar la celeridad de los mismos. Por tal motivo, propone que el Expediente N° 105-2008 retorne a la Tercera Sala Penal Especial, o que se realice una redistribucion de casos entre las cuatro MORDAZA Penales Especiales, a fin de aliviar la carga que soporta la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora. Segundo. Que la situacion presentada en la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora de Lima; asi como la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA han sido materia de analisis por parte del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que esta contenido en su Informe N° 016-2014GO-CNDP-CE/PJ, el cual senala que durante el ano 2012 la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora registro una carga inicial e ingreso de expedientes mayor a la presentada por las otras tres MORDAZA Penales Especiales, situacion que fue similar en el ano 2013. Es decir, que el citado organo jurisdiccional presenta "Sobrecarga Procesal", siendo su costo unitario de mano de obra por

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