Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario O cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion del mismo en el MORDAZA Institucional de La Municipalidad de La MORDAZA www.munimolina.gob.pe; MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe., asi como su difusion. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, Gerencia de Obras Publicas, Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa y demas areas competentes, su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1059965-1

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan las actividades de expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y afines en la via publica
ORDENANZA Nº 520-MSB San MORDAZA, 29 de enero de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la II-2014 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2014, el Dictamen Nº 0012014-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-2014-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencias, competentes para promover el desarrollo economico local; Que, en el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru se establecen las competencias de las municipalidades distritales, las mismas que estan desarrolladas legalmente en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 83° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 73º, dispone que en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen como funcion especi ca exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ley N° 10674, Ley que establece la proteccion y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loteria, establece los alcances de proteccion y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loteria en el territorio de la Republica; Que, el Tribunal Constitucional ha senalado que la funcion que poseen las municipalidades para el control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la poblacion a tener un ambiente urbanistico adecuado, asi como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la via publica;

Que, en ese sentido, el comercio en la via publica es actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza en bienes de dominio y uso publico sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida solo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta la municipalidad para sobrellevar una etapa que, permitiendole captar recursos economicos, facilite la promocion de sus capacidades para su posterior desempeno en la micro y pequena empresa fomentando asi su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos el distrito a disfrutar de la MORDAZA con orden y con un adecuado ambiente urbanistico; Que, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones en el Informe N° 251-2013-MSB-GMGFA-ULCA propone la regulacion de las actividades de los expendedores de diarios, revistas, periodicos y a nes, que se realizan en la via publica, con la nalidad de formalizarlos administrativamente, y contar una regulacion especial conforme a sus actividades; promoviendo ademas la difusion de la cultura e informacion diaria de los vecinos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS, LOTERIAS Y AFINES EN LA VIA PUBLICA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo de las actividades comerciales de venta de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes en la via publica; asimismo, establecer los aspectos tecnicos, administrativos y legales, que MORDAZA el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Municipal Temporal a favor de los expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes en la via publica en el distrito de San Borja. Articulo 2.- Ambito de aplicacion La MORDAZA es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 3.- Sujetos Obligados Son sujetos obligados, las personas naturales que pretendan realizar actividades de expendio de diarios, periodicos, revistas loterias y a nes en via publica, para lo cual previamente deberan obtener la respectiva autorizacion municipal temporal. Articulo 4.- Criterios En la regulacion de los expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes en la via publica en el distrito de San MORDAZA, la autoridad municipal toma en consideracion los siguientes criterios rectores: 1) Vigilar que el desarrollo de las actividades de los expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias y a nes en la via publica, no perturben la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito. 2) El reconocimiento a la contribucion a la educacion y cultura a la comunidad, por parte de los expendedores de diarios, periodicos, revistas, loterias, y a nes en la via publica. 3) Cuidar que el uso comercial de la via publica se desarrolle acorde con el entorno urbano. TITULO II DEFINICIONES Articulo 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Antecedentes Municipales.- Reporte de la base de datos de multas administrativas y/o documento emitido por la Unidad de Policia Municipal y la Gerencia de

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