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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518794 Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O¿ cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del mismo en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe., así como su difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1059965-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan las actividades de expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y afines en la vía pública ORDENANZA Nº 520-MSB San Borja, 29 de enero de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2014, el Dictamen Nº 001- 2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-2014-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencias, competentes para promover el desarrollo económico local; Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú se establecen las competencias de las municipalidades distritales, las mismas que están desarrolladas legalmente en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º, dispone que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen como función especí¿ ca exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, establece los alcances de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la función que poseen las municipalidades para el control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública; Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta la municipalidad para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos el distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones en el Informe N° 251-2013-MSB-GM- GFA-ULCA propone la regulación de las actividades de los expendedores de diarios, revistas, periódicos y a¿ nes, que se realizan en la vía pública, con la ¿ nalidad de formalizarlos administrativamente, y contar una regulación especial conforme a sus actividades; promoviendo además la difusión de la cultura e información diaria de los vecinos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES EN LA VÍA PÚBLICA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo de las actividades comerciales de venta de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública; asimismo, establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales, que norman el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal a favor de los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública en el distrito de San Borja. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La norma es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Sujetos Obligados Son sujetos obligados, las personas naturales que pretendan realizar actividades de expendio de diarios, periódicos, revistas loterías y a¿ nes en vía pública, para lo cual previamente deberán obtener la respectiva autorización municipal temporal. Artículo 4.- Criterios En la regulación de los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública en el distrito de San Borja, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios rectores: 1) Vigilar que el desarrollo de las actividades de los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública, no perturben la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito. 2) El reconocimiento a la contribución a la educación y cultura a la comunidad, por parte de los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías, y a¿ nes en la vía pública. 3) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se desarrolle acorde con el entorno urbano. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Antecedentes Municipales.- Reporte de la base de datos de multas administrativas y/o documento emitido por la Unidad de Policía Municipal y la Gerencia de