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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518717 Nombran Comandante General del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2014-DE/ Lima, 12 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ejército del Perú es comandado por el Comandante General del Ejército del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa especí¿ ca, y depende del Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al General de División Ronald Emilio Hurtado Jiménez como Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1061061-11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la ¿ nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, “Incluir para Crecer” como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, que busca que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus acciones articuladamente para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, especialmente la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social, particularmente en cinco ejes estratégicos: Nutrición infantil (0 a 3 años), Desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), Desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), Inclusión económica (18 a 64 años) y Protección del Adulto Mayor (65 años a más); Que, en el marco de lo expuesto, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la ¿ nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de desarrollo infantil temprano; Que, en tal contexto, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30114 dispone que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); Que, en dicho sentido, resulta necesario reglamentar la gestión y funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), considerando el mecanismo de incentivos al desempeño y la participación articulada del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a efectos de mejorar la efectividad de la provisión de los productos de los programas presupuestales orientados al logro de resultados en materia de desarrollo infantil temprano, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, quince (15) artículos y una (1) disposición complementaria ¿ nal, que como anexo forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Vigencia El reglamento aprobado conforme al artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO Y LOGRO DE RESULTADOS SOCIALES (FED) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por ¿ nalidad establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el