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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518718 funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados al desarrollo infantil temprano en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Objeto del FED El FED tiene el objeto de mejorar la gestión de la prestación de los servicios priorizados de los programas presupuestales vinculados al logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, a través del mecanismo de incentivos al desempeño. Artículo 4.- De¿ niciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por: Convenio de Asignación por Desempeño (CAD) Acuerdo de carácter técnico suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Políticas y Estrategias, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y las entidades del Gobierno Nacional o gobiernos regionales, por medio del cual estos últimos se obligan al cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura de los productos de los programas presupuestales orientados al logro de resultados en materia de desarrollo infantil temprano, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Compromiso de gestión Conjunto de actividades o tareas especí¿ cas, al interior de los diferentes procesos de gestión que siguen las entidades públicas, cuyo desarrollo contribuye a mejorar la e¿ ciencia y efectividad de la provisión de bienes y servicios. Meta de cobertura de productos Valores físicos especi¿ cados para los indicadores que se incluyan en el CAD y a los que se compromete la entidad del Gobierno Nacional o gobierno regional con el que se suscribe el convenio. Procesos de gestión Conjunto de actividades sucesivas que comprende la programación operativa, el soporte logístico, la organización de servicios, así como el seguimiento y evaluación de la entrega de los productos. Mecanismo de incentivos al desempeño Conjunto de disposiciones, procesos y metodologías orientados a propiciar mejoras de la administración pública en la efectividad de la provisión de bienes y servicios. TÍTULO II GESTIÓN DEL FED CAPÍTULO I CONDUCCIÓN DE LA GESTIÓN DEL FED Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) La administración del FED está compuesta por: 5.1. El Comité: Tiene a su cargo la dirección del FED, está conformado por: (i) El Director General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá; (ii) un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien ejercerá como Coordinador General del FED, y; (iii) un representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de los montos máximos a ser considerados en el CAD y de la propuesta de Manual de Operaciones del FED, las mismas que requieren ser aprobados por unanimidad. Aspectos adicionales sobre las decisiones serán determinados en el Manual de Operaciones del FED. La acreditación del representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el Comité será comunicada a la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante o¿ cio remitido por el Director General de Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días calendario de publicado el presente reglamento. 5.2. Equipo Técnico: Encargado de desarrollar las acciones conducentes a la adecuada implementación del FED y realizar las propuestas que correspondan para la aprobación del Comité. Dicho Equipo Técnico es conducido por el Coordinador General del FED. El Comité y el Equipo Técnico del FED dependen de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 6.- Funciones del Comité Son funciones del Comité: a) De¿ nir la priorización de los ámbitos geográ¿ cos. b) Aprobar la priorización de productos y resultados a ser considerados en el CAD. c) Aprobar los montos máximos a ser considerados en el CAD. d) Aprobar el modelo de CAD y los instrumentos necesarios para la gestión del FED. e) Promover la suscripción del CAD con las entidades del Gobierno Nacional y/o los gobiernos regionales. f) Aprobar los informes de veri¿ cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstos en el CAD. g) Proponer y sustentar ante los órganos competentes la transferencia de recursos del FED, así como realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias para la operatividad del FED y la incorporación de aportes por parte de personas naturales y jurídicas, y organismos de cooperación, entre otros que se detallen en el Manual de Operaciones del FED. h) Proponer el Manual de Operaciones del FED. Artículo 7.- Funciones del Equipo Técnico Son funciones del Equipo Técnico: a) Proponer la priorización de los ámbitos geográ¿ cos, productos y resultados a ser considerados en el CAD. b) Proponer los montos máximos a ser considerados en el CAD. c) Proponer el modelo de CAD y los instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED. d) Desarrollar las acciones técnicas necesarias para la negociación, suscripción y seguimiento y evaluación del CAD. e) Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los gobiernos regionales con quienes se suscriba el CAD.