Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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FECHA LUGAR ASISTENTES AMBITO DE INFLUENCIA GEOGRAFICA (por departamento) MORDAZA

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

El evento se encuentra dirigido a servidores Jueves 03 de MORDAZA y funcionarios MORDAZA de 2014 publicos, abogados, De 2:30 a 6:10 pm estudiantes y publico en general. El evento se encuentra dirigido a servidores Viernes 11 de MORDAZA y funcionarios MORDAZA de 2014 publicos, abogados, De 2:30 a 6:10 pm estudiantes y publico en general. El evento se encuentra dirigido a servidores Viernes 25 de MORDAZA y funcionarios MORDAZA de 2014 publicos, abogados, De 2:30 a 6:10 pm estudiantes y publico en general. El evento se encuentra dirigido a servidores Martes 29 de MORDAZA MORDAZA y funcionarios de 2014 publicos, abogados, De 2:30 a 6:10 pm estudiantes y publico en general.

MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y Cerro de Pasco.

MORDAZA

1060510-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. N° 0014-2014-JUS, sobre cancelacion de titulo de Notario Publico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0116-2014-JUS MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTOS, el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N° 0014-2014-JUS, de fecha 24 de enero de 2014, el Informe N° 04-2014-JUS/CN, y el Informe N.º 188-2014-JUS/OGAJ, de la O cina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 0014-2014-JUS, publicada el 26 de enero de 2014 en el Diario O cial "El Peruano", que cancelo su titulo de Notario Publico de la provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas del Distrito Notarial de Amazonas por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia rme; Que, la impugnacion fue presentada dentro de los 15 dias habiles senalados en el articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la reconsideracion cumple con los requisitos formales para su admision y evaluacion; Que, el recurrente argumenta que no se cumplio con el debido procedimiento porque se omitio el deber establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Decreto Legislativo N.º 1049, que senala en el caso de la causal del inciso d) del citado articulo "haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia rme" entre otras causales, que el Colegio de Notarios comunicara que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedicion de la resolucion ministerial de cancelacion de titulo, hecho que senala no se materializo; Que, asimismo alega que se estaria recortando la autonomia del Colegio de Notarios de Amazonas que

conforme al inciso m) del articulo 130° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, le corresponde a dicho colegio aplicar en primera instancia, las sanciones previstas en la ley; Que, revisados los antecedentes de la Resolucion Ministerial N° 0014-2014-JUS se advierte que la administracion actuo con apego a la normatividad y a los hechos que motivaron la cancelacion de titulo de notario, siendo evidente que la aludida omision de comunicacion del Colegio de Notarios de Amazonas al Consejo del Notariado obedecio al interes personal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA toda vez que ejercio el cargo de Notario Publico de la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y simultaneamente el Decanato del Colegio de Notarios de Amazonas; Que, en cuanto al argumento esgrimido por el recurrente que habria faltado el "pronunciamiento" del Colegio de Notarios de Amazonas el mismo no resulta valido de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo N° 0102010-JUS, que senala que la Junta Directiva del Colegio, comprueba el hecho y sin necesidad de procedimiento, comunica al Consejo del Notariado, para la expedicion de la resolucion ministerial de cancelacion del titulo; no teniendo facultad para "pronunciarse" sobre la situacion juridica ni "disponer" el cese, siendo su atribucion la de comunicar el hecho al Consejo del Notariado para la expedicion de la resolucion ministerial de cancelacion del titulo; Que, asimismo, no se afecto la autonomia de los Colegios de Notarios porque en el presente caso al Colegio de Notarios de Amazonas no le correspondia aplicar sanciones en primera instancia, ya que no se trato de infracciones administrativas disciplinarias senaladas en el articulo 149° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sino de la comision de un delito que es causal de cese en el cargo; Que, la Resolucion Ministerial N° 0014-2014-JUS, discurre en el MORDAZA de un procedimiento administrativo iniciado de o cio y premunido de legalidad conforme lo senalado en el articulo 145º de la Ley N° 27444, es decir, aquel que es promovido por decision o impulso de actuacion propia de la autoridades competentes, cumpliendo con formalizar una decision administrativa sustentada en la Ley y en el Derecho, asi como en el deber de tutelar el interes publico a su cargo; Que, el recurrente indica en su recurso que las copias certi cadas de las principales piezas procesales del MORDAZA seguido en su contra no tienen fecha cierta, y en consecuencia, a rma que dichos documentos no surten efectos juridicos, siendo necesario aclarar en este contexto que las referidas copias tienen fecha de certi cacion, por lo que ello no resulta ser un argumento valido del recurrente para cuestionar el contenido y la validez de dichos documentos; Que, en este orden de ideas, el Informe N.º 04-2014JUS/CN de vistos senala que el O cio N.º 4292-200939-1706-JR-PE-07-JSC, de fecha 11 de diciembre de 2013, contiene las copias de las respectivas resoluciones, debidamente certi cadas por la especialista del Setimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, mediante el o cio senalado precedentemente, el Juez del Setimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicito al Consejo del Notariado la inhabilitacion en el ejercicio de las funciones del citado ex notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado por el delito de Falsedad Ideologica, en la instruccion N° 4292-2009-39-JR-PE-01, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro; sobre el que recayo la sentencia de MORDAZA instancia (sentencia numero 01-2011, Resolucion numero Ocho) emitida por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por lo que resulta procedente la expedicion de la Resolucion Ministerial de cancelacion de titulo de Notario, de conformidad con la normatividad precitada; Que, de acuerdo con lo expresado en el citado o cio, dicho mandato judicial fue dictado bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito contra la Administracion de Justicia en su gura de Desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento;

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