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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518732 FECHA LUGAR ASISTENTES ÁMBITO DE INFLUENCIA GEOGRÁFICA (por departamento) Jueves 03 de abril de 2014 De 2:30 a 6:10 pm Lima El evento se encuentra dirigido a servidores y funcionarios públicos, abogados, estudiantes y público en general. Lima Viernes 11 de abril de 2014 De 2:30 a 6:10 pm Cajamarca El evento se encuentra dirigido a servidores y funcionarios públicos, abogados, estudiantes y público en general. Cajamarca, Amazo- nas, San Martín y Loreto Viernes 25 de abril de 2014 De 2:30 a 6:10 pm Cusco El evento se encuentra dirigido a servidores y funcionarios públicos, abogados, estudiantes y público en general. Cusco, Madre de Dios, Puno, Junín, Ucayali y Cerro de Pasco. Martes 29 de abril de 2014 De 2:30 a 6:10 pm Lima El evento se encuentra dirigido a servidores y funcionarios públicos, abogados, estudiantes y público en general. Lima 1060510-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. N° 0014-2014-JUS, sobre cancelación de título de Notario Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116-2014-JUS Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez, contra la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS, de fecha 24 de enero de 2014, el Informe N° 04-2014-JUS/CN, y el Informe N.º 188-2014-JUS/OGAJ, de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2014, el señor Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS, publicada el 26 de enero de 2014 en el Diario O¿ cial “El Peruano”, que canceló su título de Notario Público de la provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas del Distrito Notarial de Amazonas por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ¿ rme; Que, la impugnación fue presentada dentro de los 15 días hábiles señalados en el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la reconsideración cumple con los requisitos formales para su admisión y evaluación; Que, el recurrente argumenta que no se cumplió con el debido procedimiento porque se omitió el deber establecido en el segundo párrafo del artículo 21º del Decreto Legislativo N.º 1049, que señala en el caso de la causal del inciso d) del citado artículo “haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ¿ rme” entre otras causales, que el Colegio de Notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título, hecho que señala no se materializó; Que, asimismo alega que se estaría recortando la autonomía del Colegio de Notarios de Amazonas que conforme al inciso m) del artículo 130° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, le corresponde a dicho colegio aplicar en primera instancia, las sanciones previstas en la ley; Que, revisados los antecedentes de la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS se advierte que la administración actuó con apego a la normatividad y a los hechos que motivaron la cancelación de título de notario, siendo evidente que la aludida omisión de comunicación del Colegio de Notarios de Amazonas al Consejo del Notariado obedeció al interés personal del señor Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez toda vez que ejerció el cargo de Notario Público de la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y simultáneamente el Decanato del Colegio de Notarios de Amazonas; Que, en cuanto al argumento esgrimido por el recurrente que habría faltado el “pronunciamiento” del Colegio de Notarios de Amazonas el mismo no resulta válido de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 15° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2010-JUS, que señala que la Junta Directiva del Colegio, comprueba el hecho y sin necesidad de procedimiento, comunica al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación del título; no teniendo facultad para “pronunciarse” sobre la situación jurídica ni “disponer” el cese, siendo su atribución la de comunicar el hecho al Consejo del Notariado para la expedición de la resolución ministerial de cancelación del título; Que, asimismo, no se afectó la autonomía de los Colegios de Notarios porque en el presente caso al Colegio de Notarios de Amazonas no le correspondía aplicar sanciones en primera instancia, ya que no se trató de infracciones administrativas disciplinarias señaladas en el artículo 149° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sino de la comisión de un delito que es causal de cese en el cargo; Que, la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS, discurre en el marco de un procedimiento administrativo iniciado de o¿ cio y premunido de legalidad conforme lo señalado en el artículo 145º de la Ley N° 27444, es decir, aquel que es promovido por decisión o impulso de actuación propia de la autoridades competentes, cumpliendo con formalizar una decisión administrativa sustentada en la Ley y en el Derecho, así como en el deber de tutelar el interés público a su cargo; Que, el recurrente indica en su recurso que las copias certi¿ cadas de las principales piezas procesales del proceso seguido en su contra no tienen fecha cierta, y en consecuencia, a¿ rma que dichos documentos no surten efectos jurídicos, siendo necesario aclarar en este contexto que las referidas copias tienen fecha de certi¿ cación, por lo que ello no resulta ser un argumento válido del recurrente para cuestionar el contenido y la validez de dichos documentos; Que, en este orden de ideas, el Informe N.º 04-2014- JUS/CN de vistos señala que el O¿ cio N.º 4292-2009- 39-1706-JR-PE-07-JSC, de fecha 11 de diciembre de 2013, contiene las copias de las respectivas resoluciones, debidamente certi¿ cadas por la especialista del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, mediante el o¿ cio señalado precedentemente, el Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó al Consejo del Notariado la inhabilitación en el ejercicio de las funciones del citado ex notario Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez, sentenciado por el delito de Falsedad Ideológica, en la instrucción N° 4292-2009-39-JR-PE-01, en agravio de Bertha Medina Caballero y otro; sobre el que recayó la sentencia de última instancia (sentencia número 01-2011, Resolución número Ocho) emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por lo que resulta procedente la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario, de conformidad con la normatividad precitada; Que, de acuerdo con lo expresado en el citado o¿ cio, dicho mandato judicial fue dictado bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito contra la Administración de Justicia en su ¿ gura de Desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento;