Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Articulo 2.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal n, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de las Obras Hidraulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa sera el Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Chavimochic (PECH). Articulo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara al Gobierno Regional del Departamento de la MORDAZA los recursos provenientes de la operacion que se aprueba por el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que sera aprobado por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establecera, adicionalmente, los terminos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA trasladara al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operacion de endeudamiento externo. Articulo 5.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1061061-2

Obras Hidraulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, a ser ejecutadas por el Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Chavimochic (PECH); Que, tal endeudamiento externo esta incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del ano 2014, como deuda directa de la Republica con cargo al Sub Programa de Sectores Economicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley Nº 30116; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares Americanos a Nuevos Soles, como moneda de pago de la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modi cacion de las condiciones nancieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contempla la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite el cambio de la tasa de interes aplicable a la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modi cacion de las condiciones nancieras de la operacion; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la O cina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a nanciar parcialmente las Obras Hidraulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa. 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en doce (12) anos, que incluyen tres (3) anos de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 2,55% anual, siendo la tasa de interes aplicable para los primeros dieciseis (16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis (6) meses mas un margen de 1,35% anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; asi como a una comision de nanciamiento equivalente a 0,65% anual sobre el monto del prestamo.

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