Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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de cumplimiento, deben ser accesibles para su revision, procesamiento y analisis en caso se requiera veri car la calidad y consistencia de los datos. 11.2 Veri cacion de compromisos de gestion La entidad publica del Gobierno Nacional o el gobierno regional que suscribio el CAD remite al Presidente del Comite, mediante o cio, el informe de cumplimiento de los compromisos de gestion segun el detalle y plazos que establezca el CAD, a n que el Equipo Tecnico elabore el informe de veri cacion correspondiente. El Comite aprueba el informe de veri cacion de cumplimiento de compromisos de gestion elaborado por el Equipo Tecnico en un plazo no mayor de 40 dias calendario posterior a la recepcion del informe de cumplimiento. Dicho informe incluira los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD. Complementariamente, para la veri cacion de cumplimiento se podra utilizar otras MORDAZA de informacion basadas en la observacion directa, la cual podra ser realizada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) u otro tercero, conforme a la normativa vigente. 11.3. Veri cacion de metas de cobertura La veri cacion del cumplimiento de las metas de cobertura es realizada por el Equipo Tecnico del FED a partir de la informacion estadistica generada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), y los sistemas de informacion administrativa sectorial, segun corresponda. Sobre la base de la veri cacion senalada en el parrafo precedente, el Comite del FED aprueba el informe de veri cacion de cumplimiento de metas de cobertura, el cual incluira la determinacion de los montos a transferir. Articulo 12.- De la determinacion del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en dos componentes: 12.1. Tramo jo: Monto MORDAZA a transferir condicionado al cumplimiento de los compromisos de gestion pactados en el CAD. En caso que la entidad publica del Gobierno Nacional o gobierno regional que suscribio el convenio no hubiera cumplido totalmente los compromisos de gestion pactados, se transferira el monto equivalente al porcentaje pactado en el CAD. El saldo del tramo jo sera transferido con cargo al cumplimiento total de los compromisos de gestion pendientes en los plazos previstos en el CAD. En caso de no haber cumplido dentro de tales plazos, se extingue la obligacion de transferir el saldo del tramo jo. 12.2. Tramo variable: Monto MORDAZA a transferir condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD. La transferencia de los montos se realiza en funcion de los porcentajes de cumplimiento alcanzados, segun lo establecido en el convenio. Articulo 13.- Incorporacion de los recursos del FED Los recursos del FED son incorporados a la entidad publica del Gobierno Nacional o al gobierno regional que suscribio el CAD, previa veri cacion del cumplimiento de los compromisos de gestion y metas de cobertura establecidas en el convenio conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los recursos se incorporan en las entidades publicas correspondientes, en la fuente de nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de esta MORDAZA, previa suscripcion del CAD, conforme a lo establecido en la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114. El referido decreto supremo detallara los montos a ser incorporados, asi como el destinatario de los recursos. Articulo 14.- Destino de los recursos del FED Los recursos del FED se destinan al nanciamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el CAD.

Articulo 8.- Financiamiento de la operatividad del FED Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED por parte de las instancias indicadas en el articulo 6 de este Reglamento, en cumplimiento de sus funciones, seran nanciados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un MORDAZA equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114. CAPITULO II PROCESOS DE OPERACION DEL FED Articulo 9.- Priorizacion El Comite del FED aprueba los resultados y productos priorizados y de ne los ambitos geogra cos priorizados para la elaboracion y suscripcion de los convenios segun criterios de efectividad y la relevancia de las intervenciones orientadas al desarrollo infantil temprano. Estas aprobaciones se formalizaran mediantes actas, cuyas especi caciones seran precisadas en el Manual de Operaciones. Articulo 10.- Diseno, promocion y suscripcion del CAD Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD, este debe contener, como minimo: (i) Identi cacion de las partes; (ii) Compromisos de gestion y metas de cobertura a cumplir; (iii) Detalle tecnico de cada indicador; (iv) MORDAZA para la veri cacion del cumplimiento; (v) Plazos de MORDAZA de los informes de cumplimiento; (vi) Plazos maximos para completar los compromisos de gestion pendientes de cumplimiento; (vii) Monto MORDAZA a ser transferido; (viii) Plazo del convenio. El monto MORDAZA a ser transferido sera establecido por el Comite y podra tomar en cuenta, entre otros, el tamano y grado de dispersion de la poblacion; asi como la brecha en la cobertura de los productos de los programas presupuestales involucrados. El monto MORDAZA a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED. El CAD debe ser suscrito por el Titular de la entidad publica del Gobierno Nacional o el Presidente del gobierno regional respectivo, el Director General de Politicas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y el Director General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en tres (3) ejemplares. Asimismo, el CAD debe ser visado por el jefe de la O cina de Plani cacion y Presupuesto y el jefe de la O cina de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, de la entidad publica del Gobierno Nacional o del gobierno regional, asi como por los responsables de las areas tecnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestion y metas de cobertura, segun corresponda. El CAD entra en vigencia desde la fecha de su suscripcion. Salvo que se especi que de manera distinta, la referencia a dias en el CAD debe entenderse como dias calendario. El CAD podra ser modi cado mediante adenda conforme al acuerdo de todas las partes. Articulo 11.- Veri cacion de cumplimiento Compete al Comite aprobar los informes de veri cacion de cumplimiento de los compromisos de gestion y metas de cobertura establecidas en el CAD. 11.1. MORDAZA de veri cacion La veri cacion del cumplimiento de los compromisos de gestion y metas de cobertura es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de informacion que utilizan las entidades publicas, asi como a partir de la informacion estadistica generada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera al Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF-SP), al Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico, al Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA) y a los sistemas de registros administrativos sectoriales como principales sistemas de informacion para la veri cacion del cumplimiento, los que deberan encontrarse indicados en el CAD. Todas las MORDAZA de informacion y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de veri cacion

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