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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518719 Artículo 8.- Financiamiento de la operatividad del FED Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED por parte de las instancias indicadas en el artículo 6 de este Reglamento, en cumplimiento de sus funciones, serán ¿ nanciados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. CAPÍTULO II PROCESOS DE OPERACIÓN DEL FED Artículo 9.- Priorización El Comité del FED aprueba los resultados y productos priorizados y de¿ ne los ámbitos geográ¿ cos priorizados para la elaboración y suscripción de los convenios según criterios de efectividad y la relevancia de las intervenciones orientadas al desarrollo infantil temprano. Estas aprobaciones se formalizarán mediantes actas, cuyas especi¿ caciones serán precisadas en el Manual de Operaciones. Artículo 10.- Diseño, promoción y suscripción del CAD Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD, este debe contener, como mínimo: (i) Identi¿ cación de las partes; (ii) Compromisos de gestión y metas de cobertura a cumplir; (iii) Detalle técnico de cada indicador; (iv) Fuentes para la veri¿ cación del cumplimiento; (v) Plazos de presentación de los informes de cumplimiento; (vi) Plazos máximos para completar los compromisos de gestión pendientes de cumplimiento; (vii) Monto máximo a ser transferido; (viii) Plazo del convenio. El monto máximo a ser transferido será establecido por el Comité y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; así como la brecha en la cobertura de los productos de los programas presupuestales involucrados. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED. El CAD debe ser suscrito por el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el Presidente del gobierno regional respectivo, el Director General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares. Asimismo, el CAD debe ser visado por el jefe de la O¿ cina de Plani¿ cación y Presupuesto y el jefe de la O¿ cina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del gobierno regional, así como por los responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, según corresponda. El CAD entra en vigencia desde la fecha de su suscripción. Salvo que se especi¿ que de manera distinta, la referencia a días en el CAD debe entenderse como días calendario. El CAD podrá ser modi¿ cado mediante adenda conforme al acuerdo de todas las partes. Artículo 11.- Veri¿ cación de cumplimiento Compete al Comité aprobar los informes de veri¿ cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el CAD. 11.1. Fuentes de veri¿ cación La veri¿ cación del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información que utilizan las entidades públicas, así como a partir de la información estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y a los sistemas de registros administrativos sectoriales como principales sistemas de información para la veri¿ cación del cumplimiento, los que deberán encontrarse indicados en el CAD. Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de veri¿ cación de cumplimiento, deben ser accesibles para su revisión, procesamiento y análisis en caso se requiera veri¿ car la calidad y consistencia de los datos. 11.2 Veri¿ cación de compromisos de gestión La entidad pública del Gobierno Nacional o el gobierno regional que suscribió el CAD remite al Presidente del Comité, mediante o¿ cio, el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD, a ¿ n que el Equipo Técnico elabore el informe de veri¿ cación correspondiente. El Comité aprueba el informe de veri¿ cación de cumplimiento de compromisos de gestión elaborado por el Equipo Técnico en un plazo no mayor de 40 días calendario posterior a la recepción del informe de cumplimiento. Dicho informe incluirá los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD. Complementariamente, para la veri¿ cación de cumplimiento se podrá utilizar otras fuentes de información basadas en la observación directa, la cual podrá ser realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) u otro tercero, conforme a la normativa vigente. 11.3. Veri¿ cación de metas de cobertura La veri¿ cación del cumplimiento de las metas de cobertura es realizada por el Equipo Técnico del FED a partir de la información estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y los sistemas de información administrativa sectorial, según corresponda. Sobre la base de la veri¿ cación señalada en el párrafo precedente, el Comité del FED aprueba el informe de veri¿ cación de cumplimiento de metas de cobertura, el cual incluirá la determinación de los montos a transferir. Artículo 12.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en dos componentes: 12.1. Tramo ¿ jo: Monto máximo a transferir condicionado al cumplimiento de los compromisos de gestión pactados en el CAD. En caso que la entidad pública del Gobierno Nacional o gobierno regional que suscribió el convenio no hubiera cumplido totalmente los compromisos de gestión pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje pactado en el CAD. El saldo del tramo ¿ jo será transferido con cargo al cumplimiento total de los compromisos de gestión pendientes en los plazos previstos en el CAD. En caso de no haber cumplido dentro de tales plazos, se extingue la obligación de transferir el saldo del tramo ¿ jo. 12.2. Tramo variable: Monto máximo a transferir condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD. La transferencia de los montos se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados, según lo establecido en el convenio. Artículo 13.- Incorporación de los recursos del FED Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al gobierno regional que suscribió el CAD, previa veri¿ cación del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el convenio conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los recursos se incorporan en las entidades públicas correspondientes, en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, previa suscripción del CAD, conforme a lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. Artículo 14.- Destino de los recursos del FED Los recursos del FED se destinan al ¿ nanciamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el CAD.