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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518726 No Financieros : 451 712,00 PROYECTO 2226701 : Rehabilitación empalme 647 Ccalluri - Sihue y repartición Condorccasa - Vista Alegre, distritos San Salvador de Quije - Paico, provincia de Sucre - Ayacucho GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 639 463,00 PROYECTO 2226750 : Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Chuchin - Esccana - Rumirumi - Huinche - Moyorcco del distrito de Chilcas, provincia de La Mar – Ayacucho GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 433 489,00 PROYECTO 2224060 : Mejoramiento del camino vecinal Uranmarca - Totorabamba, provincia de Chincheros – Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 606 956,00 PROYECTO 2190450 : Mejoramiento de camino vecinal Pacobamba - Huironay - Ccerabamba - Abra Cusqueña, distrito de Pacobamba - Andahuaylas – Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 507 465,00 PROYECTO 2226498 : Mejoramiento, rehabilitación carretera vecinal Soccosani - Yanaca distrito Yanaca, provincia de Aymaraes - Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 366 936,00 PROYECTO 2226753 : Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal de Talavera – Mulacancha –Taramba - Nueva Esperanza - AP - 510, de los distritos de Talavera y Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas – Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 366 936,00 PROYECTO 2176555 : Rehabilitación y mejoramiento de trocha Carrozable Canua - Llinqui, distrito de Toraya, provincia de Aymaraes - Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 360 277,00 PROYECTO 2210891 : Mejoramiento de la carretera Ccochaccpampa - Churrubamba - Ampi y centro arqueológico de Achanch, distrito de Pacucha - Andahuaylas - Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 423 364,00 PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 7 260 730,00 ------------------- SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 15 167 605,00 =========== SUB TOTAL PLIEGO MTC 27 581 700,00 ============ TOTAL EGRESOS 83 198 106,00 ============= 1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, así como las respectivas codi¿ caciones, se detallan en el Anexo “Crédito suplementario para ¿ nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1061061-1 Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 054-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a ¿ nanciar parcialmente las