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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518720 CAPÍTULO III DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 15.- Publicación en portales institucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, y las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales que suscriben los CAD, deben publicar en sus respectivos portales institucionales, el convenio de asignación por desempeño, los valores de los indicadores, las bases de datos y algoritmos aplicados para el procesamiento de datos y verificación del cumplimiento del CAD, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba el Manual de Operaciones del FED propuesto por el Comité. 1061061-3 Aprueban metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2014-MIDIS Lima, 11 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 066-2014-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; consignándose su rectoría en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modi¿ catorias, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Estrategias, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y los Programas Sociales del Ministerio, ha elaborado las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modi¿ catorias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM y modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño Aprobar las metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modi¿ catorias, y que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de las metas e indicadores de desempeño aprobados en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1060966-1 Designan responsable de brindar información de acceso público correspondiente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2014-MIDIS Lima, 11 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como ¿ nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad la designación del funcionario responsable de entregar la información de acceso público, conforme a lo señalado