Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Que, la causal de cancelacion del titulo de Notario Publico establecida en el inciso d) del articulo 21º del Decreto Legislativo N° 1049 establece que, " El notario cesa por: (...) d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia rme", y no como pretende entenderlo el recurrente; Que, es en este sentido que el numeral 63.2 del articulo 63° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Solo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucion administrativa"; Que, la expedicion de la Resolucion Ministerial N.º 00142014-JUS, dio cumplimiento a la decision emanada de autoridad judicial competente, de conformidad con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, que dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder cali car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, el citado articulo 4º de la MORDAZA incoada prescribe ademas que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. Como resultado, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi car su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso, como es el caso de la resolucion emanada del Setimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en que se condena al recurrente por delito doloso de Falsedad Ideologica en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, la que quedo con rmada por la Sentencia N.º 01-2011, Resolucion N.º Ocho, emitida por la MORDAZA Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, sobre el particular, es necesario senalar que el inciso 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece que es un MORDAZA de la funcion jurisdiccional que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modi car sentencias ni retardar su ejecucion; Que, en consecuencia, la Resolucion Ministerial N° 0014-2014-JUS se encuentra debidamente motivada, emitida respetando el debido procedimiento senalando una relacion concreta y directa de los hechos objetivamente probados y relevantes del caso, mientras que los argumentos del recurrente no desvirtuan el sentido de la resolucion impugnada, por lo que el recurso de reconsideracion presentado deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N° 00142014-JUS, de fecha de fecha 24 de enero de 2014, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, dando por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al interesado y al Consejo del Notariado, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1060514-1

Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Ano Fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-2014-JUS MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTOS, el Informe Nº 040-2014-INPE/08, de la O cina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario; el Informe Nº 022-2014-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la O cina de Programacion e Inversiones de O cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O cio Nº 505-2014-JUS/OGPP-OPI, de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 243-2014JUS/OGAJ, de la O cina General de Asesoria Juridica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial esta a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la mas alta autoridad politica y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, dispone que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la mas alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas segun lo establecido por el Codigo de Ejecucion Penal, su Reglamento y demas normas legales, disponiendo ademas que es titular del pliego presupuestal, denominandosele tambien Presidente del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y con Resolucion Presidencial Nº 575-2013-INPE/P, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al ano scal 2014 del Pliego Instituto Nacional Penitenciario; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable con el delegado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Organo Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversion y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Organo Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, el numeral 7.6 del articulo 7º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Organo Resolutivo, entre otras, la autorizacion de elaboracion de expedientes tecnicos o estudios de nitivos, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica - PIP declarados

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