Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518733 Que, la causal de cancelación del título de Notario Público establecida en el inciso d) del artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1049 establece que, “ El notario cesa por: (…) d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ¿ rme”, y no como pretende entenderlo el recurrente; Que, es en este sentido que el numeral 63.2 del artículo 63° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa”; Que, la expedición de la Resolución Ministerial N.º 0014- 2014-JUS, dio cumplimiento a la decisión emanada de autoridad judicial competente, de conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, que dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali¿ car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, el citado artículo 4º de la norma incoada prescribe además que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Como resultado, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi¿ car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso, como es el caso de la resolución emanada del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en que se condena al recurrente por delito doloso de Falsedad Ideológica en agravio de Bertha Medina Caballero y otro, la que quedó con¿ rmada por la Sentencia N.º 01-2011, Resolución N.º Ocho, emitida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, sobre el particular, es necesario señalar que el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que es un principio de la función jurisdiccional que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi¿ car sentencias ni retardar su ejecución; Que, en consecuencia, la Resolución Ministerial N° 0014-2014-JUS se encuentra debidamente motivada, emitida respetando el debido procedimiento señalando una relación concreta y directa de los hechos objetivamente probados y relevantes del caso, mientras que los argumentos del recurrente no desvirtúan el sentido de la resolución impugnada, por lo que el recurso de reconsideración presentado deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Alfredo Tuesta Gutiérrez, contra la Resolución Ministerial N° 0014- 2014-JUS, de fecha de fecha 24 de enero de 2014, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución al interesado y al Consejo del Notariado, para los ¿ nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1060514-1 Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0117-2014-JUS Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS, el Informe Nº 040-2014-INPE/08, de la O¿ cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; el Informe Nº 022-2014-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la O¿ cina de Programación e Inversiones de O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O¿ cio Nº 505-2014-JUS/OGPP-OPI, de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 243-2014- JUS/OGAJ, de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, dispone que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas según lo establecido por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales, disponiendo además que es titular del pliego presupuestal, denominándosele también Presidente del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y con Resolución Presidencial Nº 575-2013-INPE/P, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año ¿ scal 2014 del Pliego Instituto Nacional Penitenciario; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios de¿ nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados