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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 518990 “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 26 de octubre de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 26 de octubre de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 26 de octubre de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 26 de octubre de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 26 de octubre de 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 437-2014-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1059484-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Rutas del Tawantinsuyo Sociedad Anónima Cerrada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 968-2014-MTC/15 Lima, 4 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 114168, 140216, 147771 y 2013-069093, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 114168 de fecha 11 de agosto de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20564009581 y domicilio en: Avenida Garcilaso Nº 300-B, tercer piso, Ofi cinas Nºs 304, 305, 306, 307, 308 y 311, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase