Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519004 artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión del 22 de mayo de 2013. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Félix Wagner Arista Torres; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCÍA NUÑEZ VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA 1061401-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 304-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 562-2013-PCNM Lima, 24 de octubre de 2013. VISTO: El escrito presentado el 9 de agosto de 2013 por el magistrado Félix Wagner Arista Torres, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 304-2013-PCNM, de 22 de mayo de 2013 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Amazonas, oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública de 12 de septiembre del año en curso, interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado Félix Wagner Arista Torres manifi esta que interpone recurso extraordinario contra la resolución Resolución N° 304-2013-PCNM, de 22 de mayo de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado el mismo, conforme a los siguientes fundamentos: 1. Que, en la resolución impugnada se le ha dado un mayor mérito a las medidas disciplinarias impuestas en su contra y a los cuestionamientos efectuados a través del mecanismo de participación ciudadana; es decir, se ha maximizado todo lo que desfavorece y se ha minimizado todo lo que le es favorable, por ejemplo, los apoyos que ha recibido, sus méritos y reconocimientos, su asistencia y puntualidad, así como la información proporcionada por el Colegio de Abogados, entre otros. 2. El Consejo le ha otorgado mérito a la resolución en virtud de la cual se le impuso una multa del 25% de su haber mensual; sin embargo, la misma estuvo fundamentada en hechos que en la realidad no ocurrieron. 3. Respecto al cuestionamiento planteado por la ciudadana Idalith Pardo Gonzáles, es falso que él haya lanzado afi rmaciones sobre una presunta relación amorosa, pues en realidad el magistrado evaluado sólo habló de “murmuraciones”. 4. Es falso que el magistrado evaluado haya propiciado un clima de tensión, zozobra y miedo al interior de la institución. 5. Respecto a la sanción de amonestación impuesta en su contra, el doctor Félix Wagner Arias Torres señaló que es falso que se haya excusado injustifi cadamente de intervenir en la diligencia de reconstrucción de los hechos. Además, refi rió no haber perjudicado el desarrollo del proceso. 6. Con relación al rubro calidad de decisiones, refi rió que resulta incongruente que, pese a las califi caciones que obtuvo, se indique sin analizar ni merituar la calidad de sus disposiciones, que se ha advertido una falta de rigurosidad jurídica. 7. Que, se le ha otorgado un trato discriminatorio y diferenciado en comparación con los casos de diversos magistrados de su mismo Distrito judicial, poniendo especial énfasis en el caso del doctor José Alberto Loayza Ventura, quien al igual que el magistrado evaluado, fue sancionado con una multa del 25% de su haber mensual por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2007. 8. Que, durante la entrevista personal se obvió preguntarle acerca de los hechos concretos descritos en el considerando tercero de la resolución impugnada, vulnerando con ello su Derecho de defensa. 9. También señala, que el Pleno del Consejo no habría valorado todas las pruebas contenidas en el voluminoso expediente de evaluación y ratifi cación; sin embargo, sí se habría dado mérito a las quejas presentadas por el doctor Oswaldo Bautista Carranza. 10. Que, se ha vulnerado su Derecho a la presunción de inocencia ya que se han valorado hechos y declaraciones que obran en una investigación preparatoria que aún no ha concluido. 11. Finalmente, refi ere que se le han imputado hechos que no han estado dentro del periodo de evaluación, como lo ocurrido en el caso de la ciudadana Idalith Pardo Gonzáles. Análisis del Recurso Extraordinario Segundo: Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso, en cada caso concreto, y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta a verifi car si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente. Adicionalmente a ello debemos señalar que, teniendo en cuenta que, conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional expediente número 1230- 2002-HC/TC asunto: César Humberto Tineo Cabrera, el derecho a una debida motivación no garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, en suma, sólo asegura que el razonamiento empleado guarde relación, así como que sea proporcionado y congruente con el problema que corresponde resolver. Tercero: Es así que, habiendo efectuado un análisis acerca de los fundamentos que sustentan el recurso planteado por el magistrado Félix Wagner Arista Torres, no advertimos algún nuevo elemento que ponga en duda la actuación de este Consejo o, que permita dilucidar que la decisión adoptada a través de la Resolución N° 304- 2013-PCNM no se ajustó al debido proceso. En primer lugar, los argumentos utilizados por el impugnante a fi n de cuestionar tanto el sustento de la multa del 25% de su haber mensual; así como, de la amonestación, no enervan la existencia de dichas medidas, las cuales constituyen sanciones fi rmes que fueron impuestas por el Órgano de Control a consecuencia de una grave contravención a sus deberes funcionales.