Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion del 22 de MORDAZA de 2013. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1061401-1

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 304-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 562-2013-PCNM MORDAZA, 24 de octubre de 2013. VISTO: El escrito presentado el 9 de agosto de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 304-2013-PCNM, de 22 de MORDAZA de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de Amazonas, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 12 de septiembre del ano en curso, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion Resolucion N° 304-2013-PCNM, de 22 de MORDAZA de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado el mismo, conforme a los siguientes fundamentos: 1. Que, en la resolucion impugnada se le ha dado un mayor merito a las medidas disciplinarias impuestas en su contra y a los cuestionamientos efectuados a traves del mecanismo de participacion ciudadana; es decir, se ha maximizado todo lo que desfavorece y se ha minimizado todo lo que le es favorable, por ejemplo, los apoyos que ha recibido, sus meritos y reconocimientos, su asistencia y puntualidad, asi como la informacion proporcionada por el Colegio de Abogados, entre otros. 2. El Consejo le ha otorgado merito a la resolucion en virtud de la cual se le impuso una multa del 25% de su haber

mensual; sin embargo, la misma estuvo fundamentada en hechos que en la realidad no ocurrieron. 3. Respecto al cuestionamiento planteado por la ciudadana Idalith MORDAZA MORDAZA, es falso que el MORDAZA lanzado afirmaciones sobre una presunta relacion amorosa, pues en realidad el magistrado evaluado solo hablo de "murmuraciones". 4. Es falso que el magistrado evaluado MORDAZA propiciado un clima de tension, zozobra y miedo al interior de la institucion. 5. Respecto a la sancion de amonestacion impuesta en su contra, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que es falso que se MORDAZA excusado injustificadamente de intervenir en la diligencia de reconstruccion de los hechos. Ademas, refirio no haber perjudicado el desarrollo del proceso. 6. Con relacion al rubro calidad de decisiones, refirio que resulta incongruente que, pese a las calificaciones que obtuvo, se indique sin analizar ni merituar la calidad de sus disposiciones, que se ha advertido una falta de rigurosidad juridica. 7. Que, se le ha otorgado un trato discriminatorio y diferenciado en comparacion con los casos de diversos magistrados de su mismo Distrito judicial, poniendo especial enfasis en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al igual que el magistrado evaluado, fue sancionado con una multa del 25% de su haber mensual por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2007. 8. Que, durante la entrevista personal se obvio preguntarle acerca de los hechos concretos descritos en el considerando tercero de la resolucion impugnada, vulnerando con ello su Derecho de defensa. 9. Tambien senala, que el Pleno del Consejo no habria valorado todas las pruebas contenidas en el voluminoso expediente de evaluacion y ratificacion; sin embargo, si se habria dado merito a las quejas presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA Carranza. 10. Que, se ha vulnerado su Derecho a la presuncion de MORDAZA ya que se han valorado hechos y declaraciones que obran en una investigacion preparatoria que aun no ha concluido. 11. Finalmente, refiere que se le han imputado hechos que no han estado dentro del periodo de evaluacion, como lo ocurrido en el caso de la ciudadana Idalith MORDAZA Gonzales. Analisis del Recurso Extraordinario Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA, en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta a verificar si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Adicionalmente a ello debemos senalar que, teniendo en cuenta que, conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional expediente numero 12302002-HC/TC asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a una debida motivacion no garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, en suma, solo asegura que el razonamiento empleado guarde relacion, asi como que sea proporcionado y congruente con el problema que corresponde resolver. Tercero: Es asi que, habiendo efectuado un analisis acerca de los fundamentos que sustentan el recurso planteado por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no advertimos algun MORDAZA elemento que ponga en duda la actuacion de este Consejo o, que permita dilucidar que la decision adoptada a traves de la Resolucion N° 3042013-PCNM no se ajusto al debido proceso. En primer lugar, los argumentos utilizados por el impugnante a fin de cuestionar tanto el sustento de la multa del 25% de su haber mensual; asi como, de la amonestacion, no enervan la existencia de dichas medidas, las cuales constituyen sanciones firmes que fueron impuestas por el Organo de Control a consecuencia de una grave contravencion a sus deberes funcionales.

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