Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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MORDAZA Penaranda MORDAZA -Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno-, asi como los informes y actuados vinculados a las veintinueve quejas y/o denuncias que interpuso el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de otros magistrados que laboran en el mismo Distrito Judicial. Asimismo, resulta pertinente mencionar que, contrariamente a lo senalado en el recurso extraordinario, el cuestionamiento efectuado por la ciudadana Idalith MORDAZA MORDAZA si se encuentra dentro del periodo de evaluacion, lo cual se verifica con el Informe N° 006-2008MP-ODCI-AMAZONAS de 6 de octubre de 2008, suscrito por el propio doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Ahora bien, tal como hemos indicado en la resolucion impugnada, con este hecho se demuestra que el magistrado evaluado se aprovecho de cierta informacion que habia adquirido en su condicion de abogado para intentar mermar la imagen de un colega. En tal sentido, consideramos que con esta accion el evaluado ha demostrado tener un comportamiento contrario a la etica, el cual no se ajusta al perfil que debe ostentar un magistrado del Ministerio Publico. Adicionalmente a ello, el impugnante cuestiona que durante la entrevista personal se omitio preguntarle acerca de los hechos concretos descritos en el considerando tercero de la resolucion impugnada, esto es, en la parte referida a la evaluacion del rubro conducta. Sin embargo, dicha afirmacion no se ajusta a la verdad y, como muestra de ello tenemos que, la primera pregunta que se le efectuo durante el acto de entrevista personal estuvo referida a los motivos por los cuales el Organo de Control le impuso una multa del 25% de su haber mensual, ante lo cual el magistrado evaluado procedio a brindar su version de los hechos. Dicho esto, el Pleno del Consejo considera que durante todo el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha respetado el Derecho de defensa del magistrado evaluado. Que, en relacion al cuestionamiento restante de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al inadecuado analisis de la calidad de sus decisiones; cabe senalar, que este no incide en el fundamento principal de la decision adoptada por este Consejo, dado que el mismo encuentra su sustento en la evaluacion del rubro conducta del magistrado en referencia, el cual, conforme se ha indicado tanto en los considerandos precedentes asi como en el considerando tercero de la resolucion impugnada, resulto insatisfactorio. Debiendo reiterar que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, el Derecho a una debida motivacion no obliga al organo decisor a pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso. En tal sentido, consideramos que en el caso concreto, existe un razonable equilibrio entre la decision de no ratificar en su cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -asi como con los fundamentos de la resolucion impugnada- y el interes publico que se pretende salvaguardar, siendo este, el mantener dentro de la magistratura a Jueces y Fiscales que tengan un estandar de conducta adecuado para desempenar dicho encargo. Cuarto: Se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente; por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente. Quinto: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, e interposicion de los recursos previstos en el reglamento, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responda a la

Ademas, el Pleno de este Consejo considera que las medidas disciplinarias impuestas al magistrado impugnante no pueden estimarse como una alternativa valida o menos gravosas que la no renovacion de la confianza, pues, ademas, de ser el MORDAZA de ratificacion distinto al MORDAZA disciplinario y sus sanciones, con el comportamiento incorrecto del Fiscal evaluado no solo incurrio en diversas faltas disciplinarias, sino que ademas afecto la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico como institucion. Por consiguiente, ratificar en el cargo a un magistrado en tales condiciones seria un mal mensaje para los demas Fiscales, quienes podrian considerar que la observancia de la ley tiene fisuras y por ellas pueden eludirlas, incurriendo en los mismos comportamientos indebidos, asi como constituiria un incomprensible mensaje para la ciudadania. Ahora bien, contrariamente a lo expuesto en el recurso materia de analisis, el Pleno de este Consejo tiene la firme conviccion de que no se le ha otorgado un trato discriminatorio y diferenciado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Tal como se le indico durante el acto de entrevista personal, la inconducta funcional cometida el 14 de diciembre de 2007 merece un reproche mayor en comparacion con cualquier otro magistrado ya que el ostentaba la condicion de Fiscal Adjunto Superior encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Amazonas; es decir, tenia asignado un rol Jefatural y, por consiguiente, el celo y respeto que el evaluado debia demostrar con relacion sus funciones era mayor. Este MORDAZA definitivamente afecto la evaluacion de su conducta, situacion que se agravo dado que la ciudadania en general tomo conocimiento acerca de estos hechos a traves de los medios de comunicacion locales. Continuando con linea explicativa de los parrafos anteriores, debemos senalar que en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, el Pleno de este Consejo ha respetado los alcances del Derecho a la presuncion de inocencia; sin embargo, a fin desvirtuar uno de los argumentos contenidos en el recurso extraordinario, debemos senalar que como parte de la evaluacion del rubro conducta, en su momento consideramos necesario referirnos a la investigacion preparatoria seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica, toda vez que del sustento factico del mismo se desprendian graves cuestionamientos a la conducta funcional del propio magistrado, las cuales podrian resumirse al hecho de haber solicitado que se deje MORDAZA de su participacion en tres actas de toma de declaraciones, cuando en realidad el no habia estado presente en dichas diligencias, hecho concreto no desvirtuado y que incluso sirvio de sustento para la imposicion de una medida disciplinaria que actualmente se encuentra en condicion de firme. Por otro lado, debemos refutar categoricamente la afirmacion vertida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el sentido que en su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion unicamente se han valorado las medidas disciplinarias impuestas en su contra y los cuestionamientos efectuados a traves del mecanismo de participacion ciudadana, omitiendo examinar los elementos restantes que describen su desempeno como magistrado. Dicho planteamiento no se ajusta a la verdad y ello se desprende del propio texto de la resolucion impugnada, en el cual se advierte con claridad que la decision de este Consejo tuvo en cuenta diversos parametros de evaluacion dentro de los rubros de conducta e idoneidad, tales como el de participacion ciudadana, antecedentes policiales y judiciales, informacion patrimonial, calidad de decisiones, entre otros, los mismos que fueron valorados conjuntamente por cada uno de los miembros de este Organo Colegiado y ponderados oportunamente con el desvalor de su conducta a consecuencia de las sanciones impuestas por el Organo de Control. En este orden de ideas, cabe senalar que en el MORDAZA de toma de decisiones llevado a cabo con antelacion a la expedicion de la resolucion impugnada ciertamente se examino el cuestionamiento planteado por el doctor MORDAZA MORDAZA Carranza; sin embargo, la informacion brindada por dicho magistrado ha sido cotejada con la documentacion restante que obra en el expediente de evaluacion integral y ratificacion. Por ejemplo, tal como se preciso en la Resolucion N° 304-2013-PCNM, tambien se valoro el contenido del Oficio N° 958-2009-MP-FN-FSUPR-CI de 22 de MORDAZA de 2009, suscrito por el doctor

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