Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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resolucion por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendose retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se emita un MORDAZA informe sobre la inspeccion ocular realizada en el circuito de manejo propuesto por La Empresa, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 2241-2013-MTC/08 de fecha 09 de diciembre de 2013; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 628-2014-MTC/15.03, de fecha 31 de enero de 2014, notificado al administrado en la misma fecha, se programo la realizacion de la Inspeccion Ocular para el dia 07 de febrero de 2014, a horas 10:00 am, en el circuito de manejo propuesto por La Empresa, ubicado en: Asociacion Pro Vivienda Pumamarca Manzana Unica, Lote Nº 02, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MTC/15.jvp de fecha 10 de febrero de 2014, se adjunta el Acta de Inspeccion Ocular y dos (02) CD de MORDAZA fotograficas y video, el mismo que indica en sus conclusiones que La empresa, cumple con lo requerido en el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, referido al circuito de manejo; Que, el literal b) del inciso 7.1.2 del numeral 7.1 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 424-2014MTC/15.03.AA.ec., y siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Clase de Integrales. Escuela: Escuela de Conductores

A categorias II y III y Clase B categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 6229-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 140216 de fecha 25 de setiembre de 2013, La Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) dias habiles, a efectos de presentar la documentacion requerida mediante Oficio Nº 6229-2013MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 6558-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de setiembre de 2013, notificado con fecha 30 de setiembre de 2013, esta administracion otorgo el plazo ampliatorio de diez (10) dias habiles; Que, mediante Informe Nº 08-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular y dos (02) CD de MORDAZA fotograficas y video, realizado al local y circuito de manejo propuesto por La Empresa; Que, mediante Parte Diario Nº 147771 de fecha 10 de octubre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar la observaciones senaladas en el Oficio Nº 6229-2013MTC/15.03, asimismo se desiste de la propuesta de los senores MORDAZA Ferro Quinones, como Instructor Practico de Manejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Instructor Teorico- Practico de Mecanica, asi como de los vehiculos de placas de rodajes Nºs UZ2365 de la categoria M3 y X2N-824 de la categoria N3, asimismo propone a los senores MORDAZA MORDAZA la MORDAZA como Instructor Practico de Manejo, Yony MORDAZA MORDAZA Huancachoque como Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica y al vehiculo de placa de rodaje Nº UZ-2536 de la categoria M3; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4414-2013MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2013, notificado con fecha 25 de octubre de 2013, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, presentada por La Empresa, por las razones expuestas en la parte considerativa, la misma que indica: "(...) conforme a lo expuesto y a las MORDAZA fotograficas y videos que se adjuntan en el Informe Nº 08-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, se puede apreciar que el terreno propuesto como circuito de manejo ubicado en la Asociacion Pro Vivienda Pumamarca Manzana Unica, Lote Nº 02, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, no cuenta con las condiciones minimas de seguridad, toda vez que dicho circuito en gran parte de su perimetro se encuentra flanqueado por una pendiente, la misma que solo se encuentra separada del circuito por estacas de maderas unidas entre si, por cintas de seguridad y mallas, poniendo en un peligro real e inminente a los postulantes que acudirian a realizar sus practicas de manejo, en ese sentido, si bien es MORDAZA, a la fecha de MORDAZA de su solicitud no existia un reglamento de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, tambien es MORDAZA que esto no exime a la escuela que proponga un circuito que presente las condiciones minimas de seguridad que garantice la integridad de los postulantes y permita el desarrollo de sus habilidades en la conduccion de un vehiculo motorizado (...)"; Que, mediante Parte Diario Nº 2013-069093 de fecha 13 de noviembre de 2013, La Empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 44142013-MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2013, la misma que declaro improcedente su solicitud sobre autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4142013-MTC/02 de fecha 13 de diciembre de 2013, notificada con fecha 17 de diciembre de 2013, se resolvio declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por La Empresa, contra la Resolucion Directoral Nº 4414-2013-MTC/15 y en consecuencia, nula la citada

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO - PRACTICO DE MECANICA. Avenida Garcilaso Nº 300-B, tercer piso, Oficinas

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