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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 518991 A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 6229-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 140216 de fecha 25 de setiembre de 2013, La Empresa solicitó plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, a efectos de presentar la documentación requerida mediante Ofi cio Nº 6229-2013- MTC/15.03; Que, mediante Ofi cio Nº 6558-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de setiembre de 2013, notifi cado con fecha 30 de setiembre de 2013, esta administración otorgó el plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante Informe Nº 08-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular y dos (02) CD de tomas fotográfi cas y video, realizado al local y circuito de manejo propuesto por La Empresa; Que, mediante Parte Diario Nº 147771 de fecha 10 de octubre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 6229-2013- MTC/15.03, asimismo se desiste de la propuesta de los señores Federico Ferro Quiñones, como Instructor Práctico de Manejo, Luis Fernando Huanca Solano, como Instructor Teórico- Práctico de Mecánica, así como de los vehículos de placas de rodajes Nºs UZ- 2365 de la categoría M3 y X2N-824 de la categoría N3, asimismo propone a los señores David Hermoza la Torre como Instructor Práctico de Manejo, Yony Richard Alegre Huancachoque como Instructor Teórico – Práctico de Mecánica y al vehículo de placa de rodaje Nº UZ-2536 de la categoría M3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4414-2013- MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2013, notificado con fecha 25 de octubre de 2013, se declaró improcedente la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, presentada por La Empresa, por las razones expuestas en la parte considerativa, la misma que indica: “(...) conforme a lo expuesto y a las tomas fotográficas y videos que se adjuntan en el Informe Nº 08-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, se puede apreciar que el terreno propuesto como circuito de manejo ubicado en la Asociación Pro Vivienda Pumamarca Manzana Única, Lote Nº 02, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, toda vez que dicho circuito en gran parte de su perímetro se encuentra flanqueado por una pendiente, la misma que solo se encuentra separada del circuito por estacas de maderas unidas entre si, por cintas de seguridad y mallas, poniendo en un peligro real e inminente a los postulantes que acudirían a realizar sus prácticas de manejo, en ese sentido, si bien es cierto, a la fecha de presentación de su solicitud no existía un reglamento de las características especiales del circuito de manejo, también es cierto que esto no exime a la escuela que proponga un circuito que presente las condiciones mínimas de seguridad que garantice la integridad de los postulantes y permita el desarrollo de sus habilidades en la conducción de un vehículo motorizado (...)”; Que, mediante Parte Diario Nº 2013-069093 de fecha 13 de noviembre de 2013, La Empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 4414- 2013-MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2013, la misma que declaró improcedente su solicitud sobre autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 414- 2013-MTC/02 de fecha 13 de diciembre de 2013, notifi cada con fecha 17 de diciembre de 2013, se resolvió declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por La Empresa, contra la Resolución Directoral Nº 4414-2013-MTC/15 y en consecuencia, nula la citada resolución por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se emita un nuevo informe sobre la inspección ocular realizada en el circuito de manejo propuesto por La Empresa, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 2241-2013-MTC/08 de fecha 09 de diciembre de 2013; Que, el segundo párrafo del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 628-2014-MTC/15.03, de fecha 31 de enero de 2014, notifi cado al administrado en la misma fecha, se programó la realización de la Inspección Ocular para el día 07 de febrero de 2014, a horas 10:00 am, en el circuito de manejo propuesto por La Empresa, ubicado en: Asociación Pro Vivienda Pumamarca Manzana Única, Lote Nº 02, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MTC/15.jvp de fecha 10 de febrero de 2014, se adjunta el Acta de Inspección Ocular y dos (02) CD de tomas fotográfi cas y video, el mismo que indica en sus conclusiones que La empresa, cumple con lo requerido en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, referido al circuito de manejo; Que, el literal b) del inciso 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 424-2014- MTC/15.03.AA.ec., y siendo éste parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA. Avenida Garcilaso Nº 300-B, tercer piso, Ofi cinas