Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad a lo anterior, la SUNASS aprobo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2013-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el RGSFS, otorgandose un plazo de quince dias calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 05-2014; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar el literal d) del numeral 10.1 del articulo 10, los literales h) y j) del articulo 13 y el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007SUNASS-CD y sus modificatorias, bajo los terminos siguientes: "Articulo 10.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervision 10.1 Derechos de las EPS.(...) d) A presentar sus respuestas cuando se le formulen observaciones respecto a la deteccion de incumplimiento de algunas de sus obligaciones." "Articulo 13.- Accion de supervision de MORDAZA Las acciones de supervision de MORDAZA se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: (...) h) Una MORDAZA del acta debera ser entregada a la EPS, debiendo dejarse MORDAZA en el mismo documento. En caso el supervisor requiera informacion adicional se dejara MORDAZA de dicha situacion en el acta, otorgandole un plazo MORDAZA a la EPS, para su entrega a la SUNASS, el cual no podra ser mayor de cinco (5) dias habiles desde la suscripcion de la referida acta. (...) j) El informe de la accion de supervision sera elaborado en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la suscripcion del acta o de recibida la informacion adicional consignada en el acta. Dicho informe sera notificado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles despues de su emision." "Articulo 14.- Conclusion de la supervision (...) 14.2 La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularan observaciones. La GSF podra otorgar a la EPS un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para formular la respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la informacion necesaria lo amerita, la EPS podra solicitar a la GSF una prorroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de esta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prorroga. Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su MORDAZA, se procedera a formular en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles el Informe Final del Procedimiento de Supervision, el cual puede concluir en: ...." Articulo 2º.- Incorporar al Anexo N° 4 "Tabla de Infracciones y Sanciones" del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0032007-SUNASS-CD y sus modificatorias, los items 1-A, 8-A, 8-B, 8-C, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 25-A, 25-B y 25-C, bajo los siguientes terminos:

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2014-SUNASS-CD MORDAZA, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Informe Nº 002-2014-SUNASS-100, presentado por la Gerencia de Politicas y Normas y la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, que contiene la propuesta de modificacion del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, su correspondiente exposicion de motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, el MORDAZA parrafo del referido literal senala que la facultad normativa comprende, a su vez, la tipificacion de infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones regulatorias y normativas dictadas por ellos mismos; Que, conforme al articulo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ambito, o de sus usuarios. Asimismo, conforme al articulo 38 de la misma MORDAZA, a traves de su Consejo Directivo, mediante reglamento establecera la tipificacion de infracciones y sanciones que correspondan; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS (en adelante RGSFS), el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervision, asi como las de fiscalizacion y sancion, respecto de la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de las EPS; Que, al evidenciarse la necesidad de perfeccionar la normatividad sobre acciones de supervision y tipificar nuevas infracciones y sanciones, como resultado del desarrollo y evolucion del sector saneamiento en los ultimos anos, resulta conveniente modificar el RGSFS; Que, el articulo 23 del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para

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