TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 518993 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2014-SUNASS-CD Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Informe Nº 002-2014-SUNASS-100, presentado por la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que contiene la propuesta de modifi cación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, el segundo párrafo del referido literal señala que la facultad normativa comprende, a su vez, la tipifi cación de infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones regulatorias y normativas dictadas por ellos mismos; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito, o de sus usuarios. Asimismo, conforme al artículo 38 de la misma norma, a través de su Consejo Directivo, mediante reglamento establecerá la tipificación de infracciones y sanciones que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS (en adelante RGSFS), el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervisión, así como las de fiscalización y sanción, respecto de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS; Que, al evidenciarse la necesidad de perfeccionar la normatividad sobre acciones de supervisión y tipifi car nuevas infracciones y sanciones, como resultado del desarrollo y evolución del sector saneamiento en los últimos años, resulta conveniente modifi car el RGSFS; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad a lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2013-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el RGSFS, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 05-2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10, los literales h) y j) del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007- SUNASS-CD y sus modifi catorias, bajo los términos siguientes: “Artículo 10.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervisión 10.1 Derechos de las EPS.- (…) d) A presentar sus respuestas cuando se le formulen observaciones respecto a la detección de incumplimiento de algunas de sus obligaciones.” “Artículo 13.- Acción de supervisión de campo Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo 5: (…) h) Una copia del acta deberá ser entregada a la EPS, debiendo dejarse constancia en el mismo documento. En caso el supervisor requiera información adicional se dejará constancia de dicha situación en el acta, otorgándole un plazo máximo a la EPS, para su entrega a la SUNASS, el cual no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles desde la suscripción de la referida acta. (…) j) El informe de la acción de supervisión será elaborado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del acta o de recibida la información adicional consignada en el acta. Dicho informe será notifi cado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su emisión.” “Artículo 14.- Conclusión de la supervisión (…) 14.2 La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF podrá otorgar a la EPS un plazo máximo de diez (10) días hábiles para formular la respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga. Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de quince (15) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: ….” Artículo 2º.- Incorporar al Anexo N° 4 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias, los ítems 1-A, 8-A, 8-B, 8-C, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 25-A, 25-B y 25-C, bajo los siguientes términos: