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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519003 de su función Fiscal. No registra tardanzas o ausencias injustifi cadas; La información de los referéndums llevados a cabo durante los años 2007, 2011 y 2012 por el Colegio de Abogados de Amazonas proyectan resultados en promedio aceptables para su desempeño como magistrado. De otro lado, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el citado gremio profesional; No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad. Sin embargo, en este extremo de la evaluación cabe destacar que mediante Disposición Fiscal N° 001-2012 de 10 de diciembre de 2012, la Fiscalía Superior Penal de Amazonas dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Felix Wagner Arista Torres por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica; De la citada disposición se desprende que, al igual que en el proceso disciplinario descrito en el considerando tercero, literal a), numeral i), de la presente resolución, en esta investigación se le atribuye al magistrado evaluado que: «…en su condición de Fiscal Adjunto Superior encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Amazonas, hizo insertar en tres instrumentos públicos (Actas de las declaraciones indagatorias de Jorge Luis Vásquez Guerrero, Wilmer Alfredo Barrio de Mendoza Torrejón y Demetrio Andrés Mundaca Calle) hechos falsos, como es el dejar constancia de su participación en dichas diligencias; documentos cuya valoración podrían haber provocado la sustentación de la decisión fi nal, en las Investigaciones Nro. 126-2007 y Nro. 146-2007, en elementos de juicio carentes de valor legal, al no haber sido actuados en presencia del fi scal a cargo de la referida Ofi cina Desconcentrada»; Además, resulta pertinente mencionar que esta disposición de formalización se fundamentó en el hecho de que la Abogada Mabel Calle Romero, secretaria de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Amazonas, manifestó ante las autoridades pertinentes que el magistrado no estuvo presente en ninguna de las tres declaraciones detalladas en el apartado anterior, lo cual fue corroborado con la propia manifestación de los señores Jorge Luis Vásquez Guerrero, Wilmer Alfredo Barrio de Mendoza Torrejón y Demetrio Andrés Mundaca Calle, quienes también señalaron que Félix Wagner Arista Torres no estuvo presente al momento de recibirse sus declaraciones; Con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variación injustifi cada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parámetro de evaluación y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista; Que, de la información antes glosada se aprecia que el magistrado don Félix Wagner Arista Torres ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluación de su conducta; de forma que, independientemente del número de sanciones y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los Jueces y Fiscales del país; Por consiguiente, la evaluación del rubro conducta de este magistrado resulta insatisfactoria pues en el periodo sujeto a evaluación no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña, más aún, de las entrevistas personales se llega a la convicción que el magistrado carece de sentido crítico respecto a las consecuencias de sus decisiones, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Código de Ética del Ministerio Público, tales como los de probidad, honestidad, veracidad, objetividad, reserva, respeto y trabajo en equipo. Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, se puede establecer lo siguiente: en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una califi cación promedio de 1.33 sobre un máximo de 2 puntos, lo que en principio constituiría un indicador aceptable; sin embargo, en muchas de las Disposiciones emitidas por el magistrado evaluado se ha advertido una falta de rigurosidad jurídica, lo que a su vez denotaría un escaso manejo acerca de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor fi scal; A fi n de ejemplifi car lo antes señalado, resulta pertinente analizar algunas de las Disposiciones emitidas por el Doctor Félix Wagner Arista Torres. Así tenemos que, a través de la Acusación Fiscal de 25 de enero de 2008 en la instrucción número 2006-0145, solicitó que se le imponga treinta y cinco años de pena privativa de la libertad al Sr. Paulino Huaman Culqui, por la comisión del delito de violación de la libertad sexual en agravio de menor de edad, sin embargo, del contenido de esta Disposición no se advierte que el magistrado evaluado haya efectuado algún estudio o un análisis acerca de la punibilidad, en otras palabras, no fundamentó por qué que en este caso correspondía que se le imponga la citada pena; Por otro lado, en la Acusación Fiscal de 5 de julio de 2007 en la instrucción número 2006-00262, en virtud de la cual solicitó que se le imponga seis años de pena privativa de libertad a la doña Aleyda Silva Tafur, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos en General, se aprecia que el magistrado no valoró que en dicho caso estaba frente a un supuesto de concurso real de delitos, lo que indefectiblemente hubiera variado el quantum de la pena solicitada; De igual forma, en la Acusación Fiscal de 30 de enero de 2006 en la instrucción número 2005-00212, el Doctor Félix Wagner Arista Torres no indicó bajo qué argumentos solicitó que al Sr. Miguel Alberto Yomond Castañeda se le impusiera únicamente veinte años de pena privativa de libertad, cuando para la fecha de la comisión del hecho delictivo, la pena para el delito de violación sexual podría alcanzar hasta los veinticinco años en caso que la edad de la agraviada fl uctúe entre los diez a los catorce años, tal como ocurrió en dicho caso; Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, se advierte una califi cación aceptable. Respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo por el Ministerio Público, se aprecia una producción sostenida conforme a los parámetros esperados para los cargos que ha desempeñado durante el periodo sujeto a evaluación. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mención no ha efectuado ninguna publicación durante el periodo sujeto a evaluación. De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado ha participado en diversos cursos de especialización/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias; sin embargo, cabe destacar que sólo tres de ellos han sido realizados en la Academia de la Magistratura. Asimismo, según lo informado por el magistrado en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluación ha concluido sus estudios de Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad Pedro Ruiz Gallo; así como, sus estudios de Doctorado en Derecho y Ciencia Política por la misma Casa de Estudios, no obstante ello, si bien se aprecia el afán de mantenerse actualizado, debe precisarse que en ninguno de los programas de post grado ha obtenido el grado correspondiente; Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden califi carse como aceptables. Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Felix Wagner Arista Torres no ha satisfecho en forma integral la evaluación del rubro conducta, desmereciendo los rasgos del perfi l del cargo que ocupa, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos así como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y