Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor fiscal; A fin de ejemplificar lo MORDAZA senalado, resulta pertinente analizar algunas de las Disposiciones emitidas por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Asi tenemos que, a traves de la Acusacion Fiscal de 25 de enero de 2008 en la instruccion numero 2006-0145, solicito que se le imponga treinta y cinco anos de pena privativa de la MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de menor de edad, sin embargo, del contenido de esta Disposicion no se advierte que el magistrado evaluado MORDAZA efectuado algun estudio o un analisis acerca de la punibilidad, en otras palabras, no fundamento por que que en este caso correspondia que se le imponga la citada pena; Por otro lado, en la Acusacion Fiscal de 5 de MORDAZA de 2007 en la instruccion numero 2006-00262, en virtud de la cual solicito que se le imponga seis anos de pena privativa de MORDAZA a la MORDAZA Aleyda MORDAZA MORDAZA, por la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos en General, se aprecia que el magistrado no valoro que en dicho caso estaba frente a un supuesto de concurso real de delitos, lo que indefectiblemente hubiera variado el quantum de la pena solicitada; De igual forma, en la Acusacion Fiscal de 30 de enero de 2006 en la instruccion numero 2005-00212, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no indico bajo que argumentos solicito que al Sr. MORDAZA MORDAZA Yomond Castaneda se le impusiera unicamente veinte anos de pena privativa de MORDAZA, cuando para la fecha de la comision del hecho delictivo, la pena para el delito de violacion sexual podria alcanzar hasta los veinticinco anos en caso que la edad de la agraviada fluctue entre los diez a los catorce anos, tal como ocurrio en dicho caso; Por su parte en cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada, se advierte una calificacion aceptable. Respecto al item celeridad y rendimiento, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Ministerio Publico, se aprecia una produccion sostenida conforme a los parametros esperados para los cargos que ha desempenado durante el periodo sujeto a evaluacion. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mencion no ha efectuado ninguna publicacion durante el periodo sujeto a evaluacion. De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado ha participado en diversos cursos de especializacion/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias; sin embargo, cabe destacar que solo tres de ellos han sido realizados en la Academia de la Magistratura. Asimismo, segun lo informado por el magistrado en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluacion ha concluido sus estudios de Maestria en Derecho con mencion en Ciencias Penales por la Universidad MORDAZA MORDAZA Gallo; asi como, sus estudios de Doctorado en Derecho y Ciencia Politica por la misma MORDAZA de Estudios, no obstante ello, si bien se aprecia el afan de mantenerse actualizado, debe precisarse que en ninguno de los programas de post grado ha obtenido el grado correspondiente; Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como aceptables. Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma integral la evaluacion del rubro conducta, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos asi como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y

de su funcion Fiscal. No registra tardanzas o ausencias injustificadas; La informacion de los referendums llevados a cabo durante los anos 2007, 2011 y 2012 por el Colegio de Abogados de Amazonas proyectan resultados en promedio aceptables para su desempeno como magistrado. De otro lado, no se advierte que MORDAZA sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el citado gremio profesional; No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad. Sin embargo, en este extremo de la evaluacion cabe destacar que mediante Disposicion Fiscal N° 001-2012 de 10 de diciembre de 2012, la Fiscalia Superior Penal de Amazonas dispuso formalizar y continuar la investigacion preparatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de falsedad ideologica; De la citada disposicion se desprende que, al igual que en el MORDAZA disciplinario descrito en el considerando tercero, literal a), numeral i), de la presente resolucion, en esta investigacion se le atribuye al magistrado evaluado que: «...en su condicion de Fiscal Adjunto Superior encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Amazonas, hizo insertar en tres instrumentos publicos (Actas de las declaraciones indagatorias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilmer MORDAZA Barrio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calle) hechos falsos, como es el dejar MORDAZA de su participacion en dichas diligencias; documentos cuya valoracion podrian haber provocado la sustentacion de la decision final, en las Investigaciones Nro. 126-2007 y Nro. 146-2007, en elementos de juicio carentes de valor legal, al no haber sido actuados en presencia del fiscal a cargo de la referida Oficina Desconcentrada»; Ademas, resulta pertinente mencionar que esta disposicion de formalizacion se fundamento en el hecho de que la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Amazonas, manifesto ante las autoridades pertinentes que el magistrado no estuvo presente en ninguna de las tres declaraciones detalladas en el apartado anterior, lo cual fue corroborado con la propia manifestacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilmer MORDAZA Barrio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes tambien senalaron que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estuvo presente al momento de recibirse sus declaraciones; Con relacion a su informacion patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revision realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variacion injustificada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parametro de evaluacion y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista; Que, de la informacion MORDAZA glosada se aprecia que el magistrado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluacion de su conducta; de forma que, independientemente del numero de sanciones y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los Jueces y Fiscales del pais; Por consiguiente, la evaluacion del rubro conducta de este magistrado resulta insatisfactoria pues en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempena, mas aun, de las entrevistas personales se llega a la conviccion que el magistrado carece de sentido critico respecto a las consecuencias de sus decisiones, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Codigo de Etica del Ministerio Publico, tales como los de probidad, honestidad, veracidad, objetividad, reserva, respeto y trabajo en equipo. Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, se puede establecer lo siguiente: en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.33 sobre un MORDAZA de 2 puntos, lo que en MORDAZA constituiria un indicador aceptable; sin embargo, en muchas de las Disposiciones emitidas por el magistrado evaluado se ha advertido una falta de rigurosidad juridica, lo que a su vez denotaria un escaso manejo acerca

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