Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ANEXO N° 4 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Item Tope max. Multa Item TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Ing. Oper. Mensual prom. de EPS E DERECHOS DE LOS USUARIOS No atender o no solucionar de manera reiterada en el plazo establecido conforme al Anexo N° 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, lo siguiente: (*) 21. A.1 Tramitar la solicitud de acceso al servicio. 21. A.2 Suscribir el Contrato de Prestacion de Servicios de Saneamiento. Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.3 El servicio prestado no responde a las condiciones contenidas en el Estudio de Factibilidad. 21. A.4 Fuga en la conexion domiciliaria. Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.5 Atoro en la conexion de alcantarillado. Grave Leve TIPIFICACION GRAVEDAD

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014 Tope max. Multa SANCION Ing. Oper. Mensual prom. de EPS

A

REGIMEN TARIFARIO Y METAS DE GESTION No presentar a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado actualizado y revisado, a mas tardar nueve meses Muy grave MORDAZA de concluir cada periodo quinquenal. FACTURACION Y MEDICION No facturar al Usuario No Domestico el Pago Adicional por exceso Muy grave de concentracion de los Valores Maximos Admisibles (VMA). No aplicar correctamente la metodologia del calculo del Pago Adicional, aprobado por la SUNASS, Muy grave por exceso de concentracion de los VMA. No suspender la facturacion del Pago Adicional cuando se verifique Muy grave el cumplimiento de los VMA. CALIDAD DEL SERVICIO

1-A

Multa hasta de 500 UIT

20%

Multa hasta 250 UIT Amonestacion Escrita o Multa hasta 100 UIT Multa hasta de 250 UIT Multa hasta de 250 UIT Multa hasta de 250 UIT Multa hasta de 500 UIT Multa hasta de 500 UIT

10%

B

5%

8-A

Grave Grave Grave

10% 10% 10% 20%

8-B

8-C C

Multa hasta de 500 UIT

21. A.6 Filtraciones de aguas Muy grave externas hacia el predio. 20% 21. A.7 Ampliacion del diametro de la conexion domiciliaria que cuenta 21-A con Estudio de Factibilidad positivo Muy grave del servicio de agua potable o alcantarillado. 21. A.8 Reubicacion de la conexion domiciliaria que cuenta con Estudio de Factibilidad favorable, siempre Muy grave que se MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos por la normativa de la SUNASS. 21. A.9 Rehabilitacion de un servicio cerrado que no se ha realizado en el Muy grave plazo establecido, a pesar de MORDAZA la causa de cierre. 21. A.10 Retiro del medidor sin previa comunicacion al usuario. Grave

20%

No atender o no solucionar en el plazo establecido, los problemas contemplados en el articulo 74.1 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de 17-A Saneamiento, con excepcion de los senalados en los numerales 11, 12, 14 y 17 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS.

Grave (Por c/u)

Multa hasta de 250 UIT

Multa hasta de 500 UIT

20%

10%

Multa hasta de 500 UIT Multa hasta de 250 UIT Multa hasta de 500 UIT

20%

No suspender o cerrar el servicio de alcantarillado cuando el Usuario No Domestico excede los VMA Muy grave 17-B senalados en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA. Incumplir con evaluar, dentro del plazo establecido por la normativa 17-C vigente, los analisis o nuevos analisis presentados por el Usuario No Domestico. No efectuar el numero minimo de pruebas de ensayo inopinadas a 17-D Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro respectivo de la EPS, segun la normativa vigente. No realizar el estudio para cuantificar la eficiencia de la implementacion 17-E de los VMA, segun la normativa vigente.

10%

Multa hasta de 500 UIT

20%

21. A.11 Retiro del medidor por razones distintas a su Muy grave mantenimiento, contrastacion o reposicion. 21. A.12 Instalacion del medidor sin afericion inicial o sin entregar al Muy grave usuario el resultado de la prueba de afericion inicial. No entregar al usuario informacion relativa al procedimiento de acceso a la prestacion de los servicios de saneamiento, y a la facturacion 21-B basada en diferencias de lecturas, Muy grave segun lo establecido en los articulos 13 y el numeral 1 del literal e) del articulo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, respectivamente.

20%

Grave

Multa hasta de 250 UIT

10%

Multa hasta de 500 UIT

20%

Grave

Multa hasta de 250 UIT

10%

Multa hasta de 500 UIT

20%

Grave

Multa hasta de 250 UIT

10%

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCION

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