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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 518994 ANEXO N° 4 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Ítem TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Tope máx. Multa Ing. Oper. Mensual prom. de EPS A RÉGIMEN TARIFARIO Y METAS DE GESTIÓN 1-A No presentar a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado actualizado y revisado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada periodo quinquenal. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% B FACTURACIÓN Y MEDICIÓN 8-A No facturar al Usuario No Doméstico el Pago Adicional por exceso de concentración de los Valores Máximos Admisibles (VMA). Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 8-B No aplicar correctamente la metodología del cálculo del Pago Adicional, aprobado por la SUNASS, por exceso de concentración de los VMA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 8-C No suspender la facturación del Pago Adicional cuando se verifi que el cumplimiento de los VMA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% C CALIDAD DEL SERVICIO 17-A No atender o no solucionar en el plazo establecido, los problemas contemplados en el artículo 74.1 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, con excepción de los señalados en los numerales 11, 12, 14 y 17 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. Grave (Por c/u) Multa hasta de 250 UIT 10% 17-B No suspender o cerrar el servicio de alcantarillado cuando el Usuario No Doméstico excede los VMA señalados en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 17-C Incumplir con evaluar, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, los análisis o nuevos análisis presentados por el Usuario No Doméstico. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 17-D No efectuar el número mínimo de pruebas de ensayo inopinadas a Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro respectivo de la EPS, según la normativa vigente. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 17-E No realizar el estudio para cuantifi car la efi ciencia de la implementación de los VMA, según la normativa vigente. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% Ítem TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Tope máx. Multa Ing. Oper. Mensual prom. de EPS E DERECHOS DE LOS USUARIOS 21-A No atender o no solucionar de manera reiterada en el plazo establecido conforme al Anexo N° 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, lo siguiente: (*) 21. A.1 Tramitar la solicitud de acceso al servicio. Grave Multa hasta 250 UIT 10% 21. A.2 Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento. Leve Amonestación Escrita o Multa hasta 100 UIT 5% 21. A.3 El servicio prestado no responde a las condiciones contenidas en el Estudio de Factibilidad. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.4 Fuga en la conexión domiciliaria. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.5 Atoro en la conexión de alcantarillado. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.6 Filtraciones de aguas externas hacia el predio. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.7 Ampliación del diámetro de la conexión domiciliaria que cuenta con Estudio de Factibilidad positivo del servicio de agua potable o alcantarillado. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.8 Reubicación de la conexión domiciliaria que cuenta con Estudio de Factibilidad favorable, siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos por la normativa de la SUNASS. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.9 Rehabilitación de un servicio cerrado que no se ha realizado en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa de cierre. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.10 Retiro del medidor sin previa comunicación al usuario. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.11 Retiro del medidor por razones distintas a su mantenimiento, contrastación o reposición. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.12 Instalación del medidor sin aferición inicial o sin entregar al usuario el resultado de la prueba de aferición inicial. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21-B No entregar al usuario información relativa al procedimiento de acceso a la prestación de los servicios de saneamiento, y a la facturación basada en diferencias de lecturas, según lo establecido en los artículos 13 y el numeral 1 del literal e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, respectivamente. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN