Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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13.2.2. Declaracion de que el hecho o negociacion en curso ha sido materia de un acuerdo de reserva adoptado con el MORDAZA favorable de por lo menos las 3/4 partes de los miembros del directorio u organo social equivalente. 13.2.3. Fundamentacion de la adopcion del acuerdo de reserva, precisando por que la divulgacion prematura del hecho o negociacion en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio. 13.2.4. Indicacion del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o la negociacion en curso mantendra el caracter de reservada; y, 13.2.5. Declaracion del Emisor en el sentido de que es responsable de asegurar y garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion. En adicion, identificara y senalara las medidas adoptadas por el Emisor para tal efecto, debiendo adjuntar: (i) La relacion completa de las personas que conocen la informacion materia del acuerdo de reserva, laboren o no para el Emisor; (ii) la declaracion de haber cumplido con exigir un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas al Emisor que conozcan la informacion reservada y que no se encuentren vinculadas por las Normas Internas de Conducta del Emisor; y (iii) Declaracion de obligarse a informar permanentemente cualquier acto significativo relacionado con la informacion materia de su comunicacion durante la fase de reserva. La relacion mencionada no afecta la presuncion de acceso prevista en los articulos 41 y 42 de la LMV. 13.3. A la comunicacion senalada en el numeral 13.2 precedente, se debe adjuntar MORDAZA de la parte pertinente del acta del directorio del Emisor o del organo societario equivalente, debidamente certificada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste necesariamente lo siguiente: 13.3.1. La identificacion de los miembros del directorio, o del organo social equivalente, que participan en la sesion, asi como la MORDAZA identificacion de quienes votaron a favor del acuerdo, debiendo precisarse que estos representan por lo menos las 3/4 partes de dicho organo. 13.3.2. Explicacion detallada sobre el hecho o negociacion en curso. 13.3.3. Fundamentacion de la adopcion del acuerdo de asignacion de reserva precisando por que la divulgacion prematura del hecho o negociacion en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio. 13.3.4. El acuerdo adoptado con indicacion del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o negociacion en curso mantendra el caracter de reservada y la decision de comunicar dicho acuerdo a la SMV. Articulo 14.- Medio de comunicacion de la informacion reservada La informacion reservada debe ser remitida por el representante bursatil del Emisor a traves del MVNet de manera diferenciada del MORDAZA de comunicacion establecido para los hechos de importancia, precisando que se trata de informacion reservada y observando los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, asi como en el reglamento y manual de especificaciones del MVNet. Articulo 15.- Reglas aplicables a la informacion reservada Recibida la comunicacion del Emisor, esta se tramita de acuerdo a lo siguiente: 15.1. La responsabilidad por asignar la calidad de informacion reservada a un hecho o negociacion en curso es exclusiva del directorio del Emisor u organo equivalente. 15.2. La SMV verifica si la comunicacion y documentos que presente el Emisor cumplen con la normativa. Si los requisitos no estan completos, el Emisor debe subsanarlos tan pronto como se le requiera y de no hacerlo, proceder a la difusion inmediata de la informacion. En caso de que ello no ocurra, la SMV dispondra que el Emisor proceda a la difusion inmediata de la informacion. Las decisiones de la SMV en esta materia son irrecurribles. 15.3 .Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Superintendente del MORDAZA de Valores da conformidad al plazo de reserva indicado por el Emisor o puede ajustarlo a su solo criterio.

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

15.4. MORDAZA del vencimiento del plazo de reserva concedido por la SMV, el Emisor puede solicitar de manera sustentada la necesidad de su extension. En tal caso, debe adjuntar MORDAZA del acta de directorio del Emisor o del organo societario equivalente o de la parte pertinente de la misma, debidamente certificada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste el acuerdo y las razones para extender la fase de reserva de la informacion sobre la base de los supuestos contemplados en el articulo 34 de la LMV, asi como cumplir con los requisitos senalados en los numerales 13.3.1. y 13.3.4 del articulo 13 del presente Reglamento. Asignar el caracter de reservada a una informacion cuando no concurran los supuestos previstos en el articulo 34° de la LMV genera responsabilidad en los terminos establecidos en el articulo 36° de dicha Ley, como tambien genera responsabilidad el hecho de no proceder a su difusion ante la comunicacion de la SMV, de ser el caso. Articulo 16.- Cese del caracter de informacion reservada 16.1. La calificacion de informacion reservada asignada por un Emisor a un hecho o negociacion en curso cesa por los supuestos, el que ocurra primero, que se detallan a continuacion: (i) desaparicion de las causas o razones que motivaron la reserva; (ii) vencimiento del plazo de reserva que cuenta con la conformidad de la SMV; o, (iii) decision del Emisor de hacer publica la informacion materia de la reserva. 16.2. Una vez que cese el caracter reservado de la informacion, esta debe ser informada por el Emisor al MORDAZA como hecho de importancia. Si el Emisor incumple con esta obligacion, la SMV procedera a la difusion de tal informacion, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. De modo previo a dicha difusion, la SMV podra requerir que esta sea efectuada por el Emisor. 16.3. Lo dispuesto en el numeral precedente no es aplicable a las negociaciones en curso en las que no se MORDAZA concretado acuerdo alguno, sin perjuicio de que el Emisor lo pueda comunicar como hecho de importancia si asi lo determina. 16.4. No obstante lo senalado en los numerales precedentes, la existencia de noticias en los medios de comunicacion que tienen relacion con el contenido fundamental del hecho reservado, o la presencia de movimientos atipicos en el precio o volumen del valor durante el plazo de reserva constituyen indicios razonables de que la informacion reservada se ha difundido de manera prematura, parcial o distorsionada y que su confidencialidad y reserva no ha sido asegurada o garantizada debidamente por el Emisor. En este supuesto, la SMV podra requerir al Emisor para que proceda a la difusion de la informacion como hecho de importancia. Dicho requerimiento es irrecurrible. Ante el incumplimiento del Emisor y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV procedera a su difusion. Articulo 17.- Obligaciones durante el periodo de reserva Durante el periodo de reserva, el Emisor debe observar lo siguiente: 17.1. Informar a la SMV, de manera permanente y oportuna, sobre cualquier acto, hecho, acuerdo o decisiones significativas relacionadas con la informacion materia de reserva. 17.2. Establecer las medidas necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de la informacion. 17.3. Contar con mecanismos de control para que unicamente las personas que se encuentran en la relacion informada a la SMV, tengan acceso a los documentos, fisicos o por medios informaticos o electronicos, reuniones y, en general, cualquier informacion o documento relativos a la informacion reservada. 17.4. Informar, de manera inmediata, la incorporacion de personas a la relacion que contiene a todas aquellas que conocen la informacion reservada, sin perjuicio de la presuncion de acceso prevista en los articulos 41 y 42 de la LMV.

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