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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519226 13.2.2. Declaración de que el hecho o negociación en curso ha sido materia de un acuerdo de reserva adoptado con el voto favorable de por lo menos las 3/4 partes de los miembros del directorio u órgano social equivalente. 13.2.3. Fundamentación de la adopción del acuerdo de reserva, precisando por qué la divulgación prematura del hecho o negociación en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio. 13.2.4. Indicación del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o la negociación en curso mantendrá el carácter de reservada; y, 13.2.5. Declaración del Emisor en el sentido de que es responsable de asegurar y garantizar la reserva y confi dencialidad de la información. En adición, identifi cará y señalará las medidas adoptadas por el Emisor para tal efecto, debiendo adjuntar: (i) La relación completa de las personas que conocen la información materia del acuerdo de reserva, laboren o no para el Emisor; (ii) la declaración de haber cumplido con exigir un compromiso de confi dencialidad a las personas ajenas al Emisor que conozcan la información reservada y que no se encuentren vinculadas por las Normas Internas de Conducta del Emisor; y (iii) Declaración de obligarse a informar permanentemente cualquier acto signifi cativo relacionado con la información materia de su comunicación durante la fase de reserva. La relación mencionada no afecta la presunción de acceso prevista en los artículos 41 y 42 de la LMV. 13.3. A la comunicación señalada en el numeral 13.2 precedente, se debe adjuntar copia de la parte pertinente del acta del directorio del Emisor o del órgano societario equivalente, debidamente certifi cada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste necesariamente lo siguiente: 13.3.1. La identifi cación de los miembros del directorio, o del órgano social equivalente, que participan en la sesión, así como la clara identifi cación de quienes votaron a favor del acuerdo, debiendo precisarse que éstos representan por lo menos las 3/4 partes de dicho órgano. 13.3.2. Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso. 13.3.3. Fundamentación de la adopción del acuerdo de asignación de reserva precisando por qué la divulgación prematura del hecho o negociación en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio. 13.3.4. El acuerdo adoptado con indicación del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o negociación en curso mantendrá el carácter de reservada y la decisión de comunicar dicho acuerdo a la SMV. Artículo 14.- Medio de comunicación de la información reservada La información reservada debe ser remitida por el representante bursátil del Emisor a través del MVNet de manera diferenciada del canal de comunicación establecido para los hechos de importancia, precisando que se trata de información reservada y observando los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, así como en el reglamento y manual de especifi caciones del MVNet. Artículo 15.- Reglas aplicables a la información reservada Recibida la comunicación del Emisor, ésta se tramita de acuerdo a lo siguiente: 15.1. La responsabilidad por asignar la calidad de información reservada a un hecho o negociación en curso es exclusiva del directorio del Emisor u órgano equivalente. 15.2. La SMV verifi ca si la comunicación y documentos que presente el Emisor cumplen con la normativa. Si los requisitos no están completos, el Emisor debe subsanarlos tan pronto como se le requiera y de no hacerlo, proceder a la difusión inmediata de la información. En caso de que ello no ocurra, la SMV dispondrá que el Emisor proceda a la difusión inmediata de la información. Las decisiones de la SMV en esta materia son irrecurribles. 15.3 .Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Superintendente del Mercado de Valores da conformidad al plazo de reserva indicado por el Emisor o puede ajustarlo a su solo criterio. 15.4. Antes del vencimiento del plazo de reserva concedido por la SMV, el Emisor puede solicitar de manera sustentada la necesidad de su extensión. En tal caso, debe adjuntar copia del acta de directorio del Emisor o del órgano societario equivalente o de la parte pertinente de la misma, debidamente certifi cada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste el acuerdo y las razones para extender la fase de reserva de la información sobre la base de los supuestos contemplados en el artículo 34 de la LMV, así como cumplir con los requisitos señalados en los numerales 13.3.1. y 13.3.4 del artículo 13 del presente Reglamento. Asignar el carácter de reservada a una información cuando no concurran los supuestos previstos en el artículo 34° de la LMV genera responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 36° de dicha Ley, como también genera responsabilidad el hecho de no proceder a su difusión ante la comunicación de la SMV, de ser el caso. Artículo 16.- Cese del carácter de información reservada 16.1. La califi cación de información reservada asignada por un Emisor a un hecho o negociación en curso cesa por los supuestos, el que ocurra primero, que se detallan a continuación: (i) desaparición de las causas o razones que motivaron la reserva; (ii) vencimiento del plazo de reserva que cuenta con la conformidad de la SMV; o, (iii) decisión del Emisor de hacer pública la información materia de la reserva. 16.2. Una vez que cese el carácter reservado de la información, ésta debe ser informada por el Emisor al mercado como hecho de importancia. Si el Emisor incumple con esta obligación, la SMV procederá a la difusión de tal información, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. De modo previo a dicha difusión, la SMV podrá requerir que ésta sea efectuada por el Emisor. 16.3. Lo dispuesto en el numeral precedente no es aplicable a las negociaciones en curso en las que no se haya concretado acuerdo alguno, sin perjuicio de que el Emisor lo pueda comunicar como hecho de importancia si así lo determina. 16.4. No obstante lo señalado en los numerales precedentes, la existencia de noticias en los medios de comunicación que tienen relación con el contenido fundamental del hecho reservado, o la presencia de movimientos atípicos en el precio o volumen del valor durante el plazo de reserva constituyen indicios razonables de que la información reservada se ha difundido de manera prematura, parcial o distorsionada y que su confi dencialidad y reserva no ha sido asegurada o garantizada debidamente por el Emisor. En este supuesto, la SMV podrá requerir al Emisor para que proceda a la difusión de la información como hecho de importancia. Dicho requerimiento es irrecurrible. Ante el incumplimiento del Emisor y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV procederá a su difusión. Artículo 17.- Obligaciones durante el periodo de reserva Durante el periodo de reserva, el Emisor debe observar lo siguiente: 17.1. Informar a la SMV, de manera permanente y oportuna, sobre cualquier acto, hecho, acuerdo o decisiones signifi cativas relacionadas con la información materia de reserva. 17.2. Establecer las medidas necesarias para mantener la reserva y confi dencialidad de la información. 17.3. Contar con mecanismos de control para que únicamente las personas que se encuentran en la relación informada a la SMV, tengan acceso a los documentos, físicos o por medios informáticos o electrónicos, reuniones y, en general, cualquier información o documento relativos a la información reservada. 17.4. Informar, de manera inmediata, la incorporación de personas a la relación que contiene a todas aquellas que conocen la información reservada, sin perjuicio de la presunción de acceso prevista en los artículos 41 y 42 de la LMV.