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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519334 Urbano y Rural, sobre etapa de publicación de zona catastral de 589 predios de la zona 02, Opinión Legal Nº 31-2014-ALE-MDSJ, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y tienen personería jurídica de derecho público interno, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en os asuntos de su competencia, conforme prescribe, el Articulo 194 de la Constitución Política, concordante con lo dispuesto en el Art II del Título Preliminar de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando al informe Nº 007-2014-MTAB-DPUR- GDUR-MDSJ/C, emitido por la jefe de la División de Planeamiento Urbano y Rural, quien informa sobre la ejecución de la etapa de exposición Pública de la Zona Catastral de 589 predios de la zona 02 del Distrito de San Jerónimo para solicitar la emisión de Resolución de Alcaldía, mediante el cual se constate el cumplimiento de los 20 días calendario de publicación de información y que la misma no ha tenido observaciones por parte de la población y/u otros conforme a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST, para la declaración de la Zona Catastral; Que, así mismo, estando al informe antes indicado, sostiene que la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ha cumplido con los procedimientos establecidos para el Proceso de Levantamiento Catastral – Información Gráfi ca y Alfanumérica establecidas en la Ley Nº 28294-“Ley de Catastro”, con la DIRECTIVA Nº 002-2009-SNCP-ST para “Declaración de Zona Catastrada” y la Resolución Nº03- 2012-SNCP/CNC, en tal sentido se solicitó a la Secretaria Técnica la asignación de 589 CUC procediendo a la exposición pública del plano catastral y el reporte de titulares catastrales. Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº031-2013-A-MSDJ aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013-MDSJ, de fecha 28 de Febrero del 2013 Declarando el Distrito de San Jerónimo como Zona Catastrada al Sector 02 de 589 Predios. Posteriormente, habiendo remitido la Base de Datos Catastral a la Secretaria Técnica para su revisión, esta siguió el proceso respectivo para el levantamiento de observaciones en las instancias de la Secretaria Técnica –SUNARP y Secretaria Técnica – COFOPRI, cumpliéndose con los levantamientos de observaciones en ambas instancias respectivamente. Ya estando la Secretaria Técnica en COFOPRI se realizó a petición de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo el día 28 de Agosto del 2013 la Asistencia Técnica por parte de los Técnicos de la Secretaria Técnica en la cual se realizaron observaciones y recomendaciones; de las cuales, entre otras se realizó un replanteo en la codifi cación de sectores, manzanas y lotes del distrito, y con la defi nición de criterios para las casuísticas presentadas para determinación de predios independientes se modifi có el conteo de lotes para validar del Sector 02 de 589 predios a 564 predios. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27972, respecto del ordenamiento jurídico Municipal, establece: El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia ofi cial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad; Que, de conformidad al Art. I de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, en tal sentido el Art. 73º, literal d) de la Ley Nº 27972, sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, Acondicionamiento Territorial, cultural y paisajístico; Que, así mismo, el Art. 47º de la ley nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de la Ley de bases de la Descentralización; Que, fi nalmente se debe indicar que el Art. 79º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que son funciones específi cas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones específi cas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, en méritos a las atribuciones conferidas en el numeral 6 y 28 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 7º de la Ley 26979, y contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, este despacho: RESUELVE: Artículo Primero.- SE HACE CONSTAR; que la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ha efectuado la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, de la Zona 02 de 589 predios, del Distrito de San Jerónimo, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST, para la “Declaración de la Zona Catastral” conforme se detalla en el Ítem 6-Procedimiento, inciso 601.a y 6.1.b, de la referida directiva, por el periodo de 20 (veinte) días calendario, contados a partir del día 04 al 24 de diciembre del año 2012. Artículo Segundo.- ACLARAR; que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de titulares catastrales, tal como consta en las actas adjuntas a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- DECLARAR, como Zona Catastrada al Sector 02 de 564 predios del Distrito de San Jerónimo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR: a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, incorporar el costo de emisión de la hoja informativa catastral urbana, en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Artículo Quinto.- DISPONER; a la ofi cina de secretaria general de la municipalidad distrital de san Jerónimo efectúE la publicación de presente resolución en las vitrinas de la municipalidad, página web de la Municipalidad Distrital de san Jerónimo, así como su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. POLICARPO CCORIMANYA ZÚÑIGA Alcalde 1064535-1