Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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MORDAZA y Rural, sobre etapa de publicacion de MORDAZA catastral de 589 predios de la MORDAZA 02, Opinion Legal Nº 31-2014-ALE-MDSJ, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y tienen personeria juridica de derecho publico interno, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en os asuntos de su competencia, conforme prescribe, el Articulo 194 de la Constitucion Politica, concordante con lo dispuesto en el Art II del Titulo Preliminar de la ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, estando al informe Nº 007-2014-MTAB-DPURGDUR-MDSJ/C, emitido por la jefe de la Division de Planeamiento MORDAZA y Rural, quien informa sobre la ejecucion de la etapa de exposicion Publica de la MORDAZA Catastral de 589 predios de la MORDAZA 02 del Distrito de San MORDAZA para solicitar la emision de Resolucion de Alcaldia, mediante el cual se constate el cumplimiento de los 20 dias calendario de publicacion de informacion y que la misma no ha tenido observaciones por parte de la poblacion y/u otros conforme a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST, para la declaracion de la MORDAZA Catastral; Que, asi mismo, estando al informe MORDAZA indicado, sostiene que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ha cumplido con los procedimientos establecidos para el MORDAZA de Levantamiento Catastral ­ Informacion Grafica y Alfanumerica establecidas en la Ley Nº 28294-"Ley de Catastro", con la DIRECTIVA Nº 002-2009-SNCP-ST para "Declaracion de MORDAZA Catastrada" y la Resolucion Nº032012-SNCP/CNC, en tal sentido se solicito a la Secretaria Tecnica la asignacion de 589 CUC procediendo a la exposicion publica del plano catastral y el reporte de titulares catastrales. Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº031-2013-A-MSDJ aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013-MDSJ, de fecha 28 de Febrero del 2013 Declarando el Distrito de San MORDAZA como MORDAZA Catastrada al Sector 02 de 589 Predios. Posteriormente, habiendo remitido la Base de Datos Catastral a la Secretaria Tecnica para su revision, esta siguio el MORDAZA respectivo para el levantamiento de observaciones en las instancias de la Secretaria Tecnica ­SUNARP y Secretaria Tecnica ­ COFOPRI, cumpliendose con los levantamientos de observaciones en MORDAZA instancias respectivamente. Ya estando la Secretaria Tecnica en COFOPRI se realizo a peticion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el dia 28 de Agosto del 2013 la Asistencia Tecnica por parte de los Tecnicos de la Secretaria Tecnica en la cual se realizaron observaciones y recomendaciones; de las cuales, entre otras se realizo un replanteo en la codificacion de sectores, manzanas y lotes del distrito, y con la definicion de criterios para las casuisticas presentadas para determinacion de predios independientes se modifico el conteo de lotes para validar del Sector 02 de 589 predios a 564 predios. Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Nº 27972, respecto del ordenamiento juridico Municipal, establece: El ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley organica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades politicas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripcion. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapitulo, bajo responsabilidad; Que, de conformidad al Art. I de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la poblacion y la organizacion. Las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, en tal sentido el Art. 73º, literal d) de la Ley Nº 27972, sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: Organizacion del espacio fisico, uso del suelo en zonificacion, catastro MORDAZA y rural, habilitacion MORDAZA, Acondicionamiento Territorial, cultural y paisajistico; Que, asi mismo, el Art. 47º de la ley nº 27972Ley Organica de Municipalidades, indica que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de la Ley de bases de la Descentralizacion; Que, finalmente se debe indicar que el Art. 79º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, sostiene que son funciones especificas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas. Las demas funciones especificas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, en meritos a las atribuciones conferidas en el numeral 6 y 28 del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Articulo 7º de la Ley 26979, y contando con el Visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, y la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad, este despacho: RESUELVE: Articulo Primero.- SE HACE CONSTAR; que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ha efectuado la exposicion publica del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, de la MORDAZA 02 de 589 predios, del Distrito de San MORDAZA, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST, para la "Declaracion de la MORDAZA Catastral" conforme se detalla en el Item 6-Procedimiento, inciso 601.a y 6.1.b, de la referida directiva, por el periodo de 20 (veinte) dias calendario, contados a partir del dia 04 al 24 de diciembre del ano 2012. Articulo Segundo.- ACLARAR; que durante el plazo de publicacion establecido, no se ha presentado observacion alguna de titulares catastrales, tal como consta en las actas adjuntas a la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo Tercero.- DECLARAR, como MORDAZA Catastrada al Sector 02 de 564 predios del Distrito de San Jeronimo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR: a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, incorporar el costo de emision de la hoja informativa catastral MORDAZA, en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Jeronimo. Articulo Quinto.- DISPONER; a la oficina de secretaria general de la municipalidad distrital de san MORDAZA efectuE la publicacion de presente resolucion en las vitrinas de la municipalidad, pagina web de la Municipalidad Distrital de san MORDAZA, asi como su respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1064535-1

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