Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas Autoricese la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 22 de marzo al 20 de MORDAZA del 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4º.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1065721-1

PODER EJECUTIVO INTERIOR
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2014-IN MORDAZA, 21 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio Nº 301-2014-IN/DM de fecha 21 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5, concordante con los articulos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el parrafo precedente la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autorizara la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del visto, el Senor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la Republica la intervencion de las Fuerzas Armadas para los Departamento de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de garantizar el derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal derivado de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, en consecuencia es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095;

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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