Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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En los contratos de credito a plazo fijo o de depositos a plazo fijo, solo podra procederse a la modificacion de la tasa de interes pactada en los siguientes casos: (...) c. Adicionalmente, podra modificarse el contrato cuando exista efectiva negociacion, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Asimismo, se entendera que existe efectiva negociacion cuando pueda evidenciarse que la clausula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interes no constituye una condicion masiva que forma parte del contrato de adhesion y que condicione su suscripcion; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la clausula. (...)". "ANEXO Nº 3 EJEMPLO DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS Los cargos que se indican a continuacion, a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria y en el Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos. Por lo tanto, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrado a sus usuarios: 1. Cargos por concepto de mantenimiento o administracion de cuentas inactivas. Una cuenta se considera inactiva cuando, de acuerdo con lo pactado, no se pueden realizar operaciones con cargo a los depositos efectuados en ella. 2. Cargos por concepto de emision, elaboracion de estados de cuenta de tarjeta de credito o de la informacion periodica requerida por los clientes de acuerdo con el articulo 47° del Reglamento o cargos similares. (...) 2-A. Cargos por concepto de puesta a disposicion o envio de estados de cuenta de tarjetas de credito a traves de medios electronicos. 2-B. Cargos por concepto de puesta a disposicion o envio de la informacion periodica requerida por los clientes de acuerdo con el articulo 47° del Reglamento, cuando el cliente MORDAZA elegido la remision de la informacion a traves de medios electronicos. (...)" 9. Cargos distintos al interes moratorio o penalidad, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento (...)". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de la modificacion al articulo 22° y de lo dispuesto en el articulo 22-A° del Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, que entraran en vigencia el 31 de diciembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1064203-1

y los gastos derivados de las clausulas contractuales al dia del pago. b. Adelanto de cuotas.- pago que trae como consecuencia la aplicacion del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reduccion de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las clausulas contractuales. 22.3 Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, las empresas deberan requerir a los clientes, al momento de realizar el pago, que senalen si debe procederse a la reduccion del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del numero de cuotas con la consecuente reduccion del plazo del credito. Asimismo, las empresas deberan mantener una MORDAZA que permita acreditar la eleccion realizada; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha eleccion, a traves de los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos, y dentro de los quince (15) dias de realizado el pago, las empresas deberan proceder a la reduccion del numero de cuotas. En caso de pago anticipado, las empresas deberan entregar, a solicitud de los clientes, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) dias de efectuada dicha solicitud. Las empresas deberan informar al cliente sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando MORDAZA de esta accion, conforme corresponda al MORDAZA de pago empleado. Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, los clientes podran manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo las empresas a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 22.4 siguiente. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reduccion de intereses, comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales, las empresas deberan requerir y mantener una MORDAZA de dicha decision. 22.4 Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederan a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podran requerir, MORDAZA o al momento de efectuarse el pago, que debera procederse a la aplicacion del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 22.3 precedente. 22.5 Cuando se realice el pago total en el caso de obligaciones bajo el sistema revolvente, debera aplicarse el referido pago, considerando para tal efecto, una reduccion de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las clausulas contractuales, en caso corresponda. En caso de pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al periodo, debera considerarse el orden de imputacion de pagos que resulte aplicable, considerando -para tal efecto- lo dispuesto en las normas reglamentarias de tarjetas de credito". "Articulo 22°-A.- Las empresas, al momento de contratar, deberan informar a los clientes sobre: i) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado y ii) los derechos que tienen los clientes de requerir su aplicacion y la forma en la que esta procede, con el fin de que tomen conocimiento de sus derechos y las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago. Asimismo, deberan informar a los clientes con los que mantienen una relacion contractual, sobre las disposiciones contempladas en el articulo 22° del Reglamento, a traves de su pagina web, oficinas de atencion al publico junto a sus tarifarios y otro medio que establezcan las empresas y que sea facilmente accesible a los clientes. Una MORDAZA del cumplimiento de esta obligacion debera mantenerse a disposicion de la Superintendencia." "Articulo 25°.- Reglas aplicables para la modificacion de creditos a plazo fijo o depositos a plazo fijo

Modifican el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones
RESOLUCION SBS Nº 1802-2014 MORDAZA, 18 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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