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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519327 “CUARTA.- La Superintendencia podrá ajustar los porcentajes señalados en los literales a), b) y c) del numeral 5.1 del Capítulo I del presente reglamento con la fi nalidad de adecuarlo al comportamiento del oro y la plata en el mercado. QUINTA.- Aquellas empresas que hayan otorgado, antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 1802-2014, créditos de consumo con garantía de depósitos en efectivo efectuados en la misma empresa por encima del 100% del valor de la garantía, créditos de consumo con garantía de oro en lingotes en custodia de la empresa prestamista por encima del 80% del valor de la garantía, o créditos pignoraticios con alhajas u objetos de oro y plata por encima del 80% y 70% del valor de la garantía, respectivamente, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para adecuarse a las disposiciones sobre créditos pignoraticios y créditos de consumo con garantía de depósitos en efectivo efectuados en la misma empresa o con garantía de oro en lingotes en custodia de la empresa prestamista, aprobadas mediante la resolución antes mencionada. Para los créditos de consumo con garantía de depósitos en efectivo efectuados en la misma empresa, créditos de consumo con garantía de oro en lingotes en custodia de la empresa prestamista, o créditos pignoraticios con alhajas u objetos de oro y plata, otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada, las empresas tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2015 para adecuarse a lo establecido en dicha Resolución.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1064202-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Amplían delegación efectuada a Gerente General Regional para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático, del 1° de enero al 30 de junio de 2014 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 076-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR Chachapoyas, 21 de Febrero del 2014 CONSIDERANDO : Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad, es la máxima Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional. Dicha autoridad, puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 38º del referido Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, precisa que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, solo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante Modifi caciones en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático; Que, con la fi nalidad de lograr una gestión administrativa dinámica en materia presupuestaria, amparado en lo dispuesto por el Art. 40, Inc. 40.2 del TUO precitado, el Titular del Gobierno Regional Amazonas, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 20 de febrero de 2013, delegó en el Gerente General Regional, durante el Ejercicio Fiscal 2013, la facultad de Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático; por lo que siendo necesario ampliar dicha delegación para el presente Año Fiscal 2014, se debe emitir el acto administrativo correspondiente; Con el visto bueno de las Ofi cinas Regionales de Asesoría Jurídica y Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 y su modifi catoria, Ley N° 27902; SE RESUELVE : Artículo Primero.- AMPLIAR, en vías de regularización, del 1º de enero al 30 de junio de 2014, la delegación efectuada al Gerente General Regional, para Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ B. ARISTA ARBILDO Presidente Regional 1063863-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículos de la Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/ GTU-SIT, que autorizó restricción de circulación de vehículos en el distrito de La Victoria y en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2865-2014-MML/GTU-SIT Lima, 4 de marzo de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 363-2014-MML-GSC de fecha 25 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual solicita se dispongan las acciones correctivas a la Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-SIT de fecha 13 de febrero del 2014 y el Informe Técnico Nº 091-2014-MML/GTU-SIT- dsga de fecha 13 de febrero del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,