Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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Articulo 11° de la citada ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas y Juventud, el cual esta compuesto entre otras instancias por los Consejos Distritales de Participacion de la Juventud, regulada mediante los Articulos 30, 31, 32,33 y 34 de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 191-MML, se creo el Registro unico de Organizaciones Sociales, para la Participacion Vecinal, como una forma de promover la participacion de estas en la Gestion Municipal, estando comprendida dentro de las Organizaciones Sociales, las Organizaciones juveniles en el Articulo 03 numeral 3.5 de la acotada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 556-MML, se modifico la Ordenanza N° 191-MML, estableciendo el Registro Unico de Organizaciones Juveniles, como un Registro especial, unico y sectorial; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 264 ­ A/ MDC, de fecha 25 de Setiembre del 2012, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobo la creacion del Concejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJC, como un espacio de participacion democratica, coordinacion y consulta de la politica local de juventud de los jovenes organizados en el ambito territorial del Distrito de Carabayllo, con las atribuciones y funciones que se establecen en su Reglamento en la mejora de la calidad de MORDAZA de los jovenes de la localidad. Asimismo encargaron a la Gerencia Municipal, Secretaria General, la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes y demas unidades organicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la citada Ordenanza Municipal; Que, mediante informe N° 474-2013- SGECJDGMDH/MDC, de la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes, se senala que para implementar el Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo-CDJC, es necesario crear el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo, con la finalidad de reconocer a las Organizaciones Juveniles del Distrito que van a ser parte del CDJ-C y del MORDAZA de elecciones que se llevara a cabo el 10 de Setiembre del ano 2013; CONSECUENTEMENTE, ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO (6) DEL ARTICULO 20°, ARTICULO 39° Y ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, N° 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL LIBRO DE REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE CARABAYLLORUOJCAR. TITULO I EL ALCANCE DE LA ORDENANZA Articulo 1°.- La presente ordenanza crea y reglamenta el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo ­ RUOJCAR y determina las condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de las organizaciones juveniles. Articulo 2°.- La presente ordenanza regula el procedimiento de registro e inscripcion de las organizaciones juveniles del distrito de Carabayllo. Asimismo promueve la articulacion de las organizaciones juveniles de base, sus ocho Consejos Zonales de Juventudes ­ CZJ (EL Progreso, Pueblos Jovenes, Asociaciones, Urbanizaciones, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA Blanca) y el Consejo Distrital de Juventudes - CDJC, que permitan coordinar sus acciones a efectos de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del gobierno local. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 3°.- De las Organizaciones Juveniles.- Se considera Organizaciones juveniles a las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, grupos y/o Organizaciones con cualquier categoria, que asuman algun MORDAZA de representacion juvenil en la que sus miembros deben

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El informe N° 474-2013-SGECJD-GMDH /MDC, de la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes, el informe N° 1275-2013-GMDH/MDC, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y el informe 287-2013 GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen N° 002-2013-CEJDyR/MDC de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Educacion, Juventud Deporte y Recreacion, solicitando aprobacion del Proyecto de Ordenanza que crea el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo "RUOJCAR", y; CONSIDERANDO: Que, el territorio del distrito de Carabayllo, se encuentra dividido en once sectores, con una poblacion de 213,386 mil habitantes donde el 29% de la poblacion esta conformada por jovenes (censo 2007), siendo este grupo un gran porcentaje dentro de la poblacion total, siendo una motivacion para promover la iniciativa de fomentar la participacion juvenil en el desarrollo del distrito, a traves de la promocion y gestion de organizaciones juveniles en la sociedad civil; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 1°, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; y en el Articulo 2° reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diferentes formas de organizacion juridica para la consecucion de sus fines, sin autorizacion previa y con arreglo de ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion; mas aun como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, de conformidad a la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 84°, Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, en su numeral 2.9 establece como funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del gobierno local; Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, establece el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Politicas de Juventud que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-ED, se incorpora a la Secretaria Nacional de la Juventud, al Ministerio de Educacion como Organo de Asesoramiento, Dependiente del Ministerio de Educacion, en virtud de la fusion de la Comision Nacional de la Juventud CNJ con el Ministerio de Educacion, aprobada a traves del Decreto Supremo N°010- 2007, bajo la modalidad de fusion por absorcion; Que, mediante Decreto Supremo, N° 027-2007-PCM se define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento dentro de las cuales es el numeral 3 del Articulo 2° de la mencionada MORDAZA, esta referida a la politica en materia de juventud, que en su ultimo parrafo prescribe que la supervision del cumplimiento de estas politicas corresponde al Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Nacional de Juventud; Que, Mediante Ordenanza Municipal N° 462-MML, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publica en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero del 2003, se creo el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, cuya finalidad es promover la integracion de los jovenes en la MORDAZA comunitaria contribuyendo a su desarrollo fisico, psicologico, social, espiritual y economico, teniendo especial atencion en su formacion en el ejercicio eficaz de su ciudadania. Asimismo, en el

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