TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519329 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El informe N° 474-2013-SGECJD-GMDH /MDC, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, el informe N° 1275-2013-GMDH/MDC, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y el informe 287-2013 GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 002-2013-CEJDyR/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Educación, Juventud Deporte y Recreación, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenanza que crea el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo “RUOJCAR”, y; CONSIDERANDO: Que, el territorio del distrito de Carabayllo, se encuentra dividido en once sectores, con una población de 213,386 mil habitantes donde el 29% de la población está conformada por jóvenes (censo 2007), siendo este grupo un gran porcentaje dentro de la población total, siendo una motivación para promover la iniciativa de fomentar la participación juvenil en el desarrollo del distrito, a través de la promoción y gestión de organizaciones juveniles en la sociedad civil; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 1°, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; y en el Artículo 2° reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diferentes formas de organización jurídica para la consecución de sus fi nes, sin autorización previa y con arreglo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, de conformidad a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 84°, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.9 establece como función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-ED, se incorpora a la Secretaría Nacional de la Juventud, al Ministerio de Educación como Órgano de Asesoramiento, Dependiente del Ministerio de Educación, en virtud de la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud CNJ con el Ministerio de Educación, aprobada a través del Decreto Supremo N°010- 2007, bajo la modalidad de fusión por absorción; Que, mediante Decreto Supremo, N° 027-2007-PCM se defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento dentro de las cuales es el numeral 3 del Artículo 2° de la mencionada norma, está referida a la política en materia de juventud, que en su último párrafo prescribe que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Juventud; Que, Mediante Ordenanza Municipal N° 462-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publica en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, cuya fi nalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención en su formación en el ejercicio efi caz de su ciudadanía. Asimismo, en el Artículo 11° de la citada ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud, el cual está compuesto entre otras instancias por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, regulada mediante los Artículos 30, 31, 32,33 y 34 de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 191-MML, se creó el Registro único de Organizaciones Sociales, para la Participación Vecinal, como una forma de promover la participación de estas en la Gestión Municipal, estando comprendida dentro de las Organizaciones Sociales, las Organizaciones juveniles en el Artículo 03 numeral 3.5 de la acotada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 556-MML, se modifi có la Ordenanza N° 191-MML, estableciendo el Registro Único de Organizaciones Juveniles, como un Registro especial, único y sectorial; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 264 – A/ MDC, de fecha 25 de Setiembre del 2012, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobó la creación del Concejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ- C, como un espacio de participación democrática, coordinación y consulta de la política local de juventud de los jóvenes organizados en el ámbito territorial del Distrito de Carabayllo, con las atribuciones y funciones que se establecen en su Reglamento en la mejora de la calidad de vida de los jóvenes de la localidad. Asimismo encargaron a la Gerencia Municipal, Secretaría General, la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la citada Ordenanza Municipal; Que, mediante informe N° 474-2013- SGECJD- GMDH/MDC, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, se señala que para implementar el Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo-CDJ- C, es necesario crear el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de reconocer a las Organizaciones Juveniles del Distrito que van a ser parte del CDJ-C y del proceso de elecciones que se llevará a cabo el 10 de Setiembre del año 2013; CONSECUENTEMENTE, ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO (6) DEL ARTICULO 20°, ARTICULO 39° Y ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, N° 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO- RUOJCAR. TÍTULO I EL ALCANCE DE LA ORDENANZA Artículo 1°.- La presente ordenanza crea y reglamenta el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo – RUOJCAR y determina las condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de las organizaciones juveniles. Artículo 2°.- La presente ordenanza regula el procedimiento de registro e inscripción de las organizaciones juveniles del distrito de Carabayllo. Asimismo promueve la articulación de las organizaciones juveniles de base, sus ocho Consejos Zonales de Juventudes – CZJ (EL Progreso, Pueblos Jóvenes, Asociaciones, Urbanizaciones, Lomas, San Pedro, Agrícola, y Torre Blanca) y el Consejo Distrital de Juventudes - CDJC, que permitan coordinar sus acciones a efectos de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3°.- De las Organizaciones Juveniles.- Se considera Organizaciones juveniles a las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, grupos y/o Organizaciones con cualquier categoría, que asuman algún tipo de representación juvenil en la que sus miembros deben