Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105° numeral 10, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, de acuerdo al articulo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define el concepto de areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". Por su parte, al articulo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios, la ejecucion de obras en vias y areas colapsadas, el peso de la carga bruta, el MORDAZA de vehiculo que circula por la MORDAZA, restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 13 de febrero del 2014 la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, por requerimiento de la Gerencia de Transporte MORDAZA, emitio el Informe Nº 135-2014-MML/GTU-SETT, mediante la cual emite opinion tecnica favorable sobre la solicitud presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana consistente en restringir el MORDAZA de vehiculos destinados a prestar el servicio de transporte de carga en zonas aledanas al ex MORDAZA mayorista La Parada. Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 19232014-MML/GTU-SIT de fecha 13 de febrero del 2014 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2014, autorizo la restriccion de la circulacion de vehiculos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancias de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tuberculos y herbaceos, en el distrito de La MORDAZA y Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al Anexo I de la citada resolucion. Que, mediante Memorando Nº 363-2014-MML/GSC de fecha 25 de febrero del 2014 la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita se adopten las medidas correctivas a fin de modificar la Resolucion de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-SIT en los extremos vinculados a la responsabilidad y obligaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en la restriccion del MORDAZA de la MORDAZA, objeto de la intervencion. Asimismo indica que la restriccion de la circulacion de vehiculos en el distrito de La MORDAZA obedece a una Politica de Gobierno Municipal cuyo objetivo es efectuar la reforma en la comercializacion, debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad, inseguridad, caos vehicular, contaminacion ambiental, etc, ocasionado por el ex MORDAZA mayorista La Parada. Que, al respecto la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo encargado de planificar, regular y gestionar el MORDAZA en la MORDAZA, en virtud de lo cual tiene competencia para establecer restricciones al MORDAZA de la MORDAZA, en atencion a circunstancias particulares ocasionadas por el MORDAZA, transporte, y otras como es el caso de areas colapsadas. En ese sentido, la responsabilidad de esta Subgerencia gira en torno de habilitar tanto tecnica como legalmente la restriccion del transito. De acuerdo a ello, si la restriccion del MORDAZA persigue fines distintos al MORDAZA o transporte, como es el caso de servir como medio para facilitar el reordenamiento de la MORDAZA por temas de comercializacion o urbanisticos, es MORDAZA que no le corresponde a este Despacho emitir opinion sobre ello, sin perjuicio de lo cual si puede exigir que se garantice un nivel de transitabilidad minimo, a fin de mitigar sus impactos. Que, en el caso en concreto la actuacion de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA se limito a autorizar la restriccion del MORDAZA, sobre la base de las competencias legalmente asignadas en la Ordenanza N° 812-MML, lo cual consideramos no constituye una Politica de Gobierno Municipal, puesto que lo primero que debe garantizar todo gobierno local es la transitabilidad de las zonas, lo cual involucra una circulacion fluida por la via publica.

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

Que, por su parte, sin perjuicio de que el organo solicitante y ejecutante de la accion que ameritaria la restriccion del MORDAZA es la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA cuenta con profesionales competentes en materia de vialidad, por lo que corresponde a este organo brindar su apoyo tecnico para determinar los aspectos tecnicos de la restriccion del MORDAZA, tales como la senalizacion, los ingresos y salidas, entre otras medidas. En razon de ello, es conveniente que se reformule la autorizacion otorgada, a fin de contemplar la participacion de la Subgerencia de Ingenieria del Transito. Que, en atencion al considerando anterior, de oficio conviene reformular lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-SIT, en el extremo vinculado a la responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en lo relativo a las obligaciones propias de una interferencia de la via publica y/o restriccion del MORDAZA, a fin de adecuarlo a su esfera de competencia y capacidad de personal. En ese sentido, la presente modificacion no se sustenta en los fundamentos ofrecidos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sino mas bien en la pertinencia tecnica de la modificacion, de cara a la implementacion de la restriccion del MORDAZA en la MORDAZA intervenida. Que, mediante Informe Nº 158-2014-MML/GTU-SITdsga de fecha 04 de marzo del 2014, se concluye que lo requerido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana es factible parcialmente, considerando las competencias legalmente asignadas y su capacidad tecnica. De conformidad con lo dispuesto Ordenanza Nº 812MML, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, Ordenanza Nº 1680, que reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo tercero y MORDAZA de la Resolucion de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTUSIT de fecha 13 de febrero del 2014, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se responsabiliza por el cumplimiento de la normativa sobre interferencia de vias y demas dispositivos aplicables. Asimismo, se compromete a tomar las acciones correspondientes a fin de evitar o minimizar inconvenientes para los usuarios de la via y/o afectaciones contra los bienes publicos y privados, debiendo habilitar los accesos de circulacion vehicular y/o peatonal que correspondan. "Articulo 4°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinacion con la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA, se encuentra obligada a identificar y/o advertir y/o comunicar la restriccion autorizada e implementar la senalizacion propuesta enr la presente resolucion, a fin de garantizar la transitabilidad y seguridad en la zona. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA web institucional de la MML. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente (e) Gerencia de Transporte MORDAZA Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA 1064257-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Crean y reglamentan el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo - RUOJCAR
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294/MDC Carabayllo, 9 de enero del 2014

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