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El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519328 modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105° numeral 10, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne el concepto de áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. Por su parte, al artículo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 13 de febrero del 2014 la Subgerencia de Estudios de Transito y Transporte, por requerimiento de la Gerencia de Transporte Urbano, emitió el Informe Nº 135-2014-MML/GTU-SETT, mediante la cual emite opinión técnica favorable sobre la solicitud presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana consistente en restringir el transito de vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de carga en zonas aledañas al ex mercado mayorista La Parada. Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 1923- 2014-MML/GTU-SIT de fecha 13 de febrero del 2014 y publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero del 2014, autorizó la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tubérculos y herbáceos, en el distrito de La Victoria y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Anexo I de la citada resolución. Que, mediante Memorando Nº 363-2014-MML/GSC de fecha 25 de febrero del 2014 la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita se adopten las medidas correctivas a fi n de modifi car la Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-SIT en los extremos vinculados a la responsabilidad y obligaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en la restricción del tránsito de la zona, objeto de la intervención. Asimismo indica que la restricción de la circulación de vehículos en el distrito de La Victoria obedece a una Política de Gobierno Municipal cuyo objetivo es efectuar la reforma en la comercialización, debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad, inseguridad, caos vehicular, contaminación ambiental, etc, ocasionado por el ex mercado mayorista La Parada. Que, al respecto la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano encargado de planifi car, regular y gestionar el tránsito en la ciudad, en virtud de lo cual tiene competencia para establecer restricciones al tránsito de la zona, en atención a circunstancias particulares ocasionadas por el tránsito, transporte, y otras como es el caso de áreas colapsadas. En ese sentido, la responsabilidad de esta Subgerencia gira en torno de habilitar tanto técnica como legalmente la restricción del tránsito. De acuerdo a ello, si la restricción del tránsito persigue fi nes distintos al tránsito o transporte, como es el caso de servir como medio para facilitar el reordenamiento de la zona por temas de comercialización o urbanísticos, es claro que no le corresponde a este Despacho emitir opinión sobre ello, sin perjuicio de lo cual si puede exigir que se garantice un nivel de transitabilidad mínimo, a fi n de mitigar sus impactos. Que, en el caso en concreto la actuación de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito se limitó a autorizar la restricción del tránsito, sobre la base de las competencias legalmente asignadas en la Ordenanza N° 812-MML, lo cual consideramos no constituye una Política de Gobierno Municipal, puesto que lo primero que debe garantizar todo gobierno local es la transitabilidad de las zonas, lo cual involucra una circulación fl uida por la vía pública. Que, por su parte, sin perjuicio de que el órgano solicitante y ejecutante de la acción que ameritaría la restricción del tránsito es la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito cuenta con profesionales competentes en materia de vialidad, por lo que corresponde a este órgano brindar su apoyo técnico para determinar los aspectos técnicos de la restricción del tránsito, tales como la señalización, los ingresos y salidas, entre otras medidas. En razón de ello, es conveniente que se reformule la autorización otorgada, a fi n de contemplar la participación de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito. Que, en atención al considerando anterior, de ofi cio conviene reformular lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-SIT, en el extremo vinculado a la responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en lo relativo a las obligaciones propias de una interferencia de la vía pública y/o restricción del tránsito, a fi n de adecuarlo a su esfera de competencia y capacidad de personal. En ese sentido, la presente modifi cación no se sustenta en los fundamentos ofrecidos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sino más bien en la pertinencia técnica de la modifi cación, de cara a la implementación de la restricción del tránsito en la zona intervenida. Que, mediante Informe Nº 158-2014-MML/GTU-SIT- dsga de fecha 04 de marzo del 2014, se concluye que lo requerido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana es factible parcialmente, considerando las competencias legalmente asignadas y su capacidad técnica. De conformidad con lo dispuesto Ordenanza Nº 812- MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza Nº 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo tercero y cuarto de la Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU- SIT de fecha 13 de febrero del 2014, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 3º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se responsabiliza por el cumplimiento de la normativa sobre interferencia de vías y demás dispositivos aplicables. Asimismo, se compromete a tomar las acciones correspondientes a fi n de evitar o minimizar inconvenientes para los usuarios de la vía y/o afectaciones contra los bienes públicos y privados, debiendo habilitar los accesos de circulación vehicular y/o peatonal que correspondan. “Artículo 4°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, se encuentra obligada a identifi car y/o advertir y/o comunicar la restricción autorizada e implementar la señalización propuesta enr la presente resolución, a fi n de garantizar la transitabilidad y seguridad en la zona. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDY JORGE CÉSPEDES CARPIO Subgerente (e) Gerencia de Transporte Urbano Subgerencia de Ingeniería del Tránsito 1064257-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Crean y reglamentan el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo - RUOJCAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294/MDC Carabayllo, 9 de enero del 2014