Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

Autorizan a Scotiabank Peru la apertura de agencias en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Pasco
RESOLUCION SBS Nº 1703-2014 MORDAZA, 13 de marzo 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Peru para que se le autorice la apertura de (05) agencias, segun se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolucion; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 62852013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Scotiabank Peru la apertura de cinco (05) agencias, segun se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCION SBS Nº 1703-2014
Nº MORDAZA Denominacion Direccion MORDAZA MORDAZA Giribaldi Nº 897-897A y Avenida La Catolica Nº 1401-1407, Urbanizacion San MORDAZA Lote 3, Manzana l-2, Urbanizacion MORDAZA del Naranjal MORDAZA Etapa (Av. Naranjal Nº 1485) Distrito Provincia Departamento

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012 y sus modificatorias, reglamenta lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus modificatorias, asi como lo dispuesto por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus modificatorias; Que, como producto de la labor de supervision efectuada, se ha considerado necesario modificar el referido reglamento con la finalidad de establecer disposiciones y precisiones que permitan brindar una mayor transparencia y, consecuentemente, fortalecer la proteccion al usuario del sistema financiero; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios respecto de la propuesta de MORDAZA, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion, en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica, Banca y Microfinanzas, Estudios Economicos y Riesgos, asi como de la Superintendencia Adjunta de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 11°, el articulo 22°, el literal c. del articulo 25° y los numerales 1, 2 y 9 del Anexo 3 e incorporese el articulo 22°-A y los numerales 2-A y 2-B al Anexo 3 del Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos: "Articulo 11°.- Sustento de comisiones y gastos Las comisiones o gastos deben implicar la prestacion de un servicio previamente acordado cuyo valor se MORDAZA en un costo real y demostrable. Las empresas deben contar con los sustentos del caso, que permitan acreditar la existencia efectiva del servicio y que justifican el traslado de dicho concepto al cliente, a traves de una comision o gasto. En el caso de los gastos, el monto que se consigna como tal concepto debe estar debidamente documentado. La MORDAZA de los referidos sustentos, se realizara a traves del mecanismo establecido por la Superintendencia "Articulo 22°.- Pago anticipado y adelanto de cuotas 22.1 Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, considerando para tal efecto lo siguiente: a. No deben establecerse condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. b. No pueden aplicarse comisiones, gastos, penalidades de ningun MORDAZA por el ejercicio del derecho o cobros de naturaleza o efecto similar. c. Debe informarse, al momento de efectuar la operacion, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos. d. Los usuarios podran efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atencion al publico de la empresa en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, asi como en otros MORDAZA adicionales puestos a disposicion por la empresa y que MORDAZA informados a los usuarios. 22.2 Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, en el caso de creditos bajo el sistema de cuotas, pueden catalogarse como: a. Pago anticipado.- pago que trae como consecuencia la aplicacion del monto al capital del credito, con la consiguiente reduccion de los intereses, las comisiones

1

Agencia MORDAZA 3

La MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

2

Agencia

Naranjal

Los MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

3

MORDAZA MORDAZA Nº Agencia MORDAZA 114 con MORDAZA MORDAZA Nº 151 Agencia C.C. El Avenida Los Maestros Nº Quinde Ica 206, Local LC 172-173 Cerro de Pasco Avenida Circunvalacion MORDAZA Nº 160-162

MORDAZA

Mariscal MORDAZA Ica

MORDAZA

4

Ica Chaupimarca

Ica

5

Agencia

Pasco

Pasco

1063718-1

Modifican el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 1801-2014 MORDAZA, 18 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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