TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519324 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Moquegua, Ica y Pasco RESOLUCIÓN SBS Nº 1703-2014 Lima, 13 de marzo 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de (05) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de cinco (05) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 1703-2014 Nº Tipo Denomi- nación Dirección Distrito Provincia Departa- mento 1 Agencia Gamarra 3 Jirón Luis Giribaldi Nº 897-897A y Avenida La Católica Nº 1401-1407, Urbanización San Pablo La Victoria Lima Lima 2 Agencia Naranjal Lote 3, Manzana l-2, Urbanización Parque del Naranjal Segunda Etapa (Av. Naranjal Nº 1485) Los Olivos Lima Lima 3 Agencia Moquegua Calle Lambayeque Nº 114 con calle Ayacucho Nº 151 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua 4 Agencia C.C. El Quinde Ica Avenida Los Maestros Nº 206, Local LC 172-173 Ica Ica Ica 5 Agencia Cerro de Pasco Avenida Circunvalación Arenales Nº 160-162 Chaupi- marca Pasco Pasco 1063718-1 Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1801-2014 Lima, 18 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus modifi catorias, reglamenta lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus modifi catorias, así como lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus modifi catorias; Que, como producto de la labor de supervisión efectuada, se ha considerado necesario modifi car el referido reglamento con la fi nalidad de establecer disposiciones y precisiones que permitan brindar una mayor transparencia y, consecuentemente, fortalecer la protección al usuario del sistema fi nanciero; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Banca y Microfi nanzas, Estudios Económicos y Riesgos, así como de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 11°, el artículo 22°, el literal c. del artículo 25° y los numerales 1, 2 y 9 del Anexo 3 e incorpórese el artículo 22°-A y los numerales 2-A y 2-B al Anexo 3 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 11°.- Sustento de comisiones y gastos Las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable. Las empresas deben contar con los sustentos del caso, que permitan acreditar la existencia efectiva del servicio y que justifi can el traslado de dicho concepto al cliente, a través de una comisión o gasto. En el caso de los gastos, el monto que se consigna como tal concepto debe estar debidamente documentado. La presentación de los referidos sustentos, se realizará a través del mecanismo establecido por la Superintendencia “Artículo 22°.- Pago anticipado y adelanto de cuotas 22.1 Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, considerando para tal efecto lo siguiente: a. No deben establecerse condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. b. No pueden aplicarse comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo por el ejercicio del derecho o cobros de naturaleza o efecto similar. c. Debe informarse, al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos. d. Los usuarios podrán efectuar los pagos en cualquiera de las ofi cinas de atención al público de la empresa en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales puestos a disposición por la empresa y que sean informados a los usuarios. 22.2 Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, pueden catalogarse como: a. Pago anticipado.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones