Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519330 tener entre los 13 a 29 años de edad, ser residentes y desarrollar sus actividades en el distrito de Carabayllo, según lo establecido en la ordenanza 264-A/MDC y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel Distrital y comunal. Las Organizaciones pueden inscribirse como grupos juveniles, Consejo Zonal de Juventudes y Consejo Distrital de Juventudes. Artículo 4°.- Categoría de las Organizaciones Juveniles.- Son diversas agrupaciones en las cuales se auto clasifi can las Organizaciones Juveniles atendiendo a sus intereses y objetivos comunes, para fi nes de la presente ordenanza se considera las siguientes categorías: Asociaciones y/u organizaciones culturales Asociaciones y/u organizaciones estudiantiles de nivel superior Asociaciones y/u organizaciones educativas Asociaciones y/u organizaciones de salud Asociaciones y /u organizaciones artísticas Asociaciones y/u organizaciones ambientalistas Asociaciones y/u organizaciones de voluntarios Asociaciones y organizaciones de emprendedores y empresarios Asociaciones y /u organizaciones de jóvenes en riesgo social Asociaciones y /u organizaciones religiosas Asociaciones y /u organizaciones políticas Asociaciones y /u organizaciones deportivas Asociaciones y /u organizaciones barriales Consejos Zonales de Juventudes, CZJ Consejo Distrital de Juventudes, CDJ-C Otras formas de organizaciones juveniles que se constituyan en la jurisdicción del distrito de Carabayllo de conformidad al Artículo 3°. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 5°.- Las organizaciones juveniles que tengan su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana en los espacios de la sociedad civil de acuerdo a las condiciones y mecanismos previstos por la Constitución política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales vigentes sobre la materia. Artículo 6°.- Las organizaciones juveniles podrán solicitar asesoramiento técnico, metodológico y normativo a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes u otras Gerencias que le permitan desarrollar sus propuestas. Artículo 7°.- Las organizaciones juveniles y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, podrán plantear propuestas en la formulación de actividades, proyectos y programas de desarrollo que permitan atender las necesidades y problemas respecto a la situación de la juventud del distrito. Artículo 8°.- Las organizaciones juveniles reconocidas podrán articularse al Consejo Zonal de Juventudes - CZJ estableciendo una organización de segundo nivel y a su vez el Consejo Distrital de la Juventud - CDJ siendo una organización de tercer nivel (O.M.264-A/MDC), para el mejor logro de sus fi nes, así su participación en forma asociada tendrá mayor intervención en los espacios de participación ciudadana del distrito. TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 9°.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes se encargará del reconocimiento de la Organización Juvenil, mediante la apertura del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO – RUOJCAR; que se encargará del registro de las Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo en una base de datos conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 556- MML. El Reconocimiento y Registro otorga personería Municipal a la Organización Juvenil para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local. Artículo 10°.- Las Organizaciones Juveniles para obtener su reconocimiento y registro deberán presentarla siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Acta de Fundación o de Constitución c) Estatuto y Acta de Aprobación d) Acta de elección del Comité Electoral de ser el caso y de la Junta Directiva. e) Padrón de Asociados de la Organización Juvenil f) Nómina de integrantes del Consejo Directivo g) Croquis de la ubicación h) Recibo de pago por derecho a trámite Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autentifi cadas por el Fedatario Municipal o legalizados por el Notario Público. Artículo 11°.- Las Organizaciones Juveniles podrán registrarse siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones Juveniles deberán contar con un mínimo de 30 días hábiles de funcionamiento anterior a la presentación de solicitud de registro. b) Las Organizaciones Juveniles deberán contar con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no forme parte de ningún órgano o institución del Estado, sea éste nacional, regional o local. Artículo 12°.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del distrito de Carabayllo llevarán en la base de datos, la estadística de las Organizaciones Juveniles, reconocidas y registradas, así como la inscripción de los Consejos Directivos Artículo 13°.- La Resolución de Reconocimiento será emitida por la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano. Constituyendo su acreditación en el registro único de organizaciones juveniles. La Resolución de reconocimiento deberá contar con la siguiente información. a) Nombre de la organización juvenil y su categoría. b) Nombre del coordinador o representante. c) Cargos del Consejo directivo d) Fecha de vigencia TÍTULO V DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Capítulo I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles deberá contener expresamente ese pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Capítulo II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 15°.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización juvenil y debe ser transcrito en el Libro de Acta debidamente legalizado. En el Acta de Constitución debe registrar como mínimo: a) El lugar, fecha y hora. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización juvenil c) El nombre o denominación de la organización. d) La aprobación y transcripción de su Estatuto. e) La elección del Consejo Directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.