Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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tener entre los 13 a 29 anos de edad, ser residentes y desarrollar sus actividades en el distrito de Carabayllo, segun lo establecido en la ordenanza 264-A/MDC y la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel Distrital y comunal. Las Organizaciones pueden inscribirse como grupos juveniles, Consejo Zonal de Juventudes y Consejo Distrital de Juventudes. Articulo 4°.- Categoria de las Organizaciones Juveniles.- Son diversas agrupaciones en las cuales se auto clasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a sus intereses y objetivos comunes, para fines de la presente ordenanza se considera las siguientes categorias: Asociaciones y/u organizaciones culturales Asociaciones y/u organizaciones estudiantiles de nivel superior Asociaciones y/u organizaciones educativas Asociaciones y/u organizaciones de salud Asociaciones y /u organizaciones artisticas Asociaciones y/u organizaciones ambientalistas Asociaciones y/u organizaciones de voluntarios Asociaciones y organizaciones de emprendedores y empresarios Asociaciones y /u organizaciones de jovenes en riesgo social Asociaciones y /u organizaciones religiosas Asociaciones y /u organizaciones politicas Asociaciones y /u organizaciones deportivas Asociaciones y /u organizaciones barriales Consejos Zonales de Juventudes, CZJ Consejo Distrital de Juventudes, CDJ-C Otras formas de organizaciones juveniles que se constituyan en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo de conformidad al Articulo 3°. TITULO III DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 5°.- Las organizaciones juveniles que tengan su reconocimiento y registro municipal, podran ejercer los derechos de participacion ciudadana en los espacios de la sociedad civil de acuerdo a las condiciones y mecanismos previstos por la Constitucion politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y otros dispositivos legales vigentes sobre la materia. Articulo 6°.- Las organizaciones juveniles podran solicitar asesoramiento tecnico, metodologico y normativo a traves de la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes u otras Gerencias que le permitan desarrollar sus propuestas. Articulo 7°.- Las organizaciones juveniles y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, podran plantear propuestas en la formulacion de actividades, proyectos y programas de desarrollo que permitan atender las necesidades y problemas respecto a la situacion de la juventud del distrito. Articulo 8°.- Las organizaciones juveniles reconocidas podran articularse al Consejo Zonal de Juventudes - CZJ estableciendo una organizacion de MORDAZA nivel y a su vez el Consejo Distrital de la Juventud - CDJ siendo una organizacion de tercer nivel (O.M.264-A/MDC), para el mejor logro de sus fines, asi su participacion en forma asociada tendra mayor intervencion en los espacios de participacion ciudadana del distrito. TITULO IV DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 9°.- La Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes se encargara del reconocimiento de la Organizacion Juvenil, mediante la apertura del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO ­ RUOJCAR; que se encargara del registro de las Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo en una base de datos conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 556- MML. El Reconocimiento y Registro otorga personeria Municipal a la Organizacion Juvenil para la gestion y

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local. Articulo 10°.- Las Organizaciones Juveniles para obtener su reconocimiento y registro deberan presentarla siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) Acta de Fundacion o de Constitucion c) Estatuto y Acta de Aprobacion d) Acta de eleccion del Comite Electoral de ser el caso y de la Junta Directiva. e) Padron de Asociados de la Organizacion Juvenil f) Nomina de integrantes del Consejo Directivo g) Croquis de la ubicacion h) Recibo de pago por derecho a tramite Los documentos senalados en los incisos b), c), d) y f) seran presentados en copias autentificadas por el Fedatario Municipal o legalizados por el Notario Publico. Articulo 11°.- Las Organizaciones Juveniles podran registrarse siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones Juveniles deberan contar con un minimo de 30 dias habiles de funcionamiento anterior a la MORDAZA de solicitud de registro. b) Las Organizaciones Juveniles deberan contar con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no forme parte de ningun organo o institucion del Estado, sea este nacional, regional o local. Articulo 12°.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a traves de la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes del distrito de Carabayllo llevaran en la base de datos, la estadistica de las Organizaciones Juveniles, reconocidas y registradas, asi como la inscripcion de los Consejos Directivos Articulo 13°.- La Resolucion de Reconocimiento sera emitida por la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano. Constituyendo su acreditacion en el registro unico de organizaciones juveniles. La Resolucion de reconocimiento debera contar con la siguiente informacion. a) Nombre de la organizacion juvenil y su categoria. b) Nombre del coordinador o representante. c) Cargos del Consejo directivo d) Fecha de vigencia TITULO V DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Capitulo I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles debera contener expresamente ese pedido y estar dirigida al MORDAZA con atencion a la Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes. Capitulo II DEL ACTA DE CONSTITUCION Articulo 15°.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acto de constitucion formal de una organizacion juvenil y debe ser transcrito en el Libro de Acta debidamente legalizado. En el Acta de Constitucion debe registrar como minimo: a) El lugar, fecha y hora. b) El acto o acuerdo de constituirse como organizacion juvenil c) El nombre o denominacion de la organizacion. d) La aprobacion y transcripcion de su Estatuto. e) La eleccion del Consejo Directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redaccion, lectura y aprobacion del Acta de Constitucion.

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